La Universidad de Deusto cuenta en su normativa
académica de posgrado con un sistema de reconocimiento de
créditos. El Acuerdo 2/2011 de 24 de marzo, del
Consejo Académico modifica el Acuerdo 4/2010 de 24 de junio,
por el que se aprueba la Normativa Académica de Posgrado:
Máster Universitario y Títulos Propios,
introduciéndose las nuevas posibilidades de reconocimiento
que establece el RD 861/2010, de 2 de julio (Promulgado por Orden
del Rector 8/2011 de 25 de marzo
Exposición de Motivos
Las nuevas posibilidades que el RD 861/2010, de 2 de julio,
establece en materia de reconocimiento de créditos en las
enseñanzas universitarias oficiales ordenadas en virtud del
RD 1393/2007, deben ser contempladas en el marco normativo que
regula los estudios de Máster Universitario correspondientes
al Segundo Ciclo de las enseñanzas universitarias
oficiales.
Asimismo, la experiencia adquirida con la implementación
de estos estudios ha puesto de manifiesto la necesidad de adecuar
la normativa que a estos efectos está recogida en el Acuerdo
4/2010 de 24 de junio, del Consejo Académico, por el que se
aprueba la Normativa Académica de Posgrado: Máster
Universitario y Títulos Propios.
Por esta razón, realizados los trámites
preceptivos, a iniciativa de la Vicerrectora de Ordenación
Académica, tras el informe preceptivo emitido por el Consejo
de Dirección y la aprobación del Consejo
Académico, se DISPONE:
Modificar la SECCIÓN II del Capítulo I de dicho
Acuerdo, denominada RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE
CRÉDITOS:
1. Conforme a los términos en los que por RD 861/2010
queda establecido el Artículo 6.2 del RD 1393/2007, se
entiende por reconocimiento la aceptación por la UD de los
créditos que, habiendo sido obtenidos por el estudiante en
enseñanzas universitarias, oficiales o no oficiales,
concluidas o no concluidas, en la UD o en otra universidad,
así como en otras enseñanzas superiores oficiales,
son computados en los estudios a los que accede a los efectos de
obtención del título que corresponda.
Asimismo, la experiencia laboral o profesional también
podrá ser reconocida en forma de créditos,
computándose igualmente a efectos de obtención del
título de Máster Universitario, siempre que dicha
experiencia esté debidamente acreditada y relacionada con
las competencias inherentes a dicho título.
2. La transferencia de créditos implica que, en los
documentos académicos oficiales acreditativos de las
enseñanzas seguidas por cada estudiante, se incluirán
la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas
oficiales cursadas con anterioridad, en la UD o en otra
universidad, que no hayan conducido a la obtención de un
título oficial de Máster Universitario.
Artículo 21. Efectos de la transferencia y
el reconocimiento
21. 1. De la transferencia:
- Los créditos transferidos serán incluidos en el
expediente académico del estudiante y reflejados, en su
caso, en el Suplemento Europeo al Título.
- La transferencia de créditos se realizará de
oficio una vez que obre en poder de la UD la certificación
académica oficial de los estudios previamente cursados, o
certificación oficial expedida por la autoridad competente
en el caso de estudios extranjeros.
- En la transferencia de créditos de titulaciones
oficiales de Máster se trasladará la siguiente
información referida a las enseñanzas de
procedencia: la(s) Universidad(es), las enseñanzas
oficiales de las que proceden y la rama de conocimiento a la que
éstas se adscriben, en su caso, la denominación de
las materias y/o asignaturas transferidas, el número de
créditos, la calificación obtenida y el nº de
convocatorias consumidas, siempre que conste en la
certificación pertinente.
- En la transferencia de créditos de titulaciones
reguladas por anteriores RD se incluirán las informaciones
recogidas en la certificación académica oficial de
los estudios cursados; y en la transferencia de créditos
de titulaciones cursadas en universidades extranjeras las que
consten en el certificado oficial expedido por la autoridad
competente.
- Los créditos transferidos no serán objeto de
certificación al margen del expediente académico
abierto con el nuevo ingreso en estudios de Máster.
21.2. Del reconocimiento:
- Por efecto del reconocimiento, el número de
créditos que deban ser cursados y superados para la
obtención de la titulación de destino deberá
disminuir en la misma cantidad que el número de
créditos reconocidos siempre que con estos se cubra la
totalidad de los créditos de la/s asignatura/s
reconocidas.
- En la resolución del reconocimiento constará de
forma explícita el número y tipo de créditos
ECTS que se le reconocen al estudiante y las asignaturas que por
consiguiente no deberá cursar, al haberse acreditado que
las competencias y conocimientos asociados a ellas ya han sido
superadas.
- Las resoluciones de reconocimiento en proceso de ingreso solo
surtirán efecto en el curso de matrícula del
título de Máster al que accede el estudiante. A
excepción de los casos de ingreso por adaptación de
expediente, las asignaturas de cursos superiores al de ingreso
que pudieran ser reconocidas deberán solicitarse
expresamente una vez efectuada la matrícula de las mismas,
dentro del plazo establecido al efecto, aportando la
comunicación del Informe de Resolución emitido en
su proceso de ingreso.
- Las asignaturas reconocidas figurarán como tales en el
expediente del estudiante, con la calificación que
corresponda en aplicación de lo dispuesto en esta
Normativa, y así quedarán reflejadas, en su caso,
en el Suplemento Europeo al Título.
Artículo 21. b. Reconocimiento de
créditos
1. Podrán ser objeto de reconocimiento los
créditos cursados y superados en enseñanzas oficiales
conducentes a la obtención de:
- título de Máster Universitario o de otros
títulos oficiales de nivel al menos similar
comprendidos en ordenaciones universitarias de los países
miembros del Espacio Europeo de Educación Superior, o
ajenos a él.
- certificado de Suficiencia Investigadora o Diploma de
Estudios Avanzados, pertenecientes a la formación de
tercer ciclo en anteriores ordenaciones del sistema universitario
español, así como los créditos cursados y
superados en Programas de Doctorado configurados al amparo del RD
1393/2007, o sus correspondientes en regulaciones universitarias
de otros países miembros del Espacio Europeo de
Educación Superior, o ajenos a él.
- títulos de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto,
de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional
Cuarta del RD 1393/2007, siempre y cuando procedan de asignaturas
vinculadas al Segundo Ciclo de las mismas y preferentemente al
último curso del plan de estudios.
2. Asimismo, podrán ser objeto de reconocimiento:
- los créditos cursados y superados en enseñanzas
conducentes a títulos propios de posgrado impartidas por
universidades u otros centros de educación superior,
siempre que las competencias y conocimientos acreditados se
adecúen a los requeridos en el plan de estudios del
Máster Universitario al que acceden, o bien tengan
carácter transversal.
- las competencias desarrollas a través de la
experiencia laboral o profesional, siempre que tales
competencias estén debidamente acreditadas y
contrastadas y sean inherentes a las enseñanzas del MU, en
el número de créditos previstos para ellas.
3. La unidad de destino del reconocimiento será la
asignatura y, en su caso, se producirá la acumulación
de créditos correspondientes a la materia y/o módulo
a la que pertenezca.
4. En todo caso, no podrán ser objeto de reconocimiento
los créditos correspondientes a los Trabajos Fin de
Máster debido a la naturaleza de los mismos, excepto en
aquellos casos de programas o títulos conjuntos en los que
este reconocimiento venga sancionado por el convenio regulador.
Artículo 21. c. Criterios de
reconocimiento
1. El reconocimiento se fundamenta en la acreditación de
las competencias y de los conocimientos asociados a la asignatura
destino de reconocimiento, en su nivel de dominio y
extensión de créditos. La similitud en el enunciado,
contenidos y extensión de las asignaturas origen y destino
del reconocimiento no constituyen elementos suficientes para
proceder favorablemente al mismo.
2. La calificación de cada asignatura reconocida en
razón de los créditos obtenidos en estudios
universitarios oficiales será equivalente a la
calificación obtenida en la materia o asignatura que ha dado
origen al reconocimiento. En caso necesario, se realizará la
media ponderada por créditos cuando varias materias o
asignaturas conlleven el reconocimiento de una, o varias, en la
titulación de destino.
3. Si la certificación aportada por el o la estudiante en
su solicitud de reconocimiento contemplara únicamente
calificación literal en la materia o asignatura objeto de la
solicitud, a dicha calificación se asignará la
calificación numérica estándar que
corresponda, en aplicación de las Normas sobre
calificaciones que rigen en esta Universidad.
4. Las asignaturas que resulten reconocidas en razón de
la experiencia profesional o laboral acreditada o de
enseñanzas universitarias no oficiales no
incorporarán calificación, por lo que sus
créditos no computarán a efectos de baremación
del expediente.
5. Los estudios universitarios extranjeros serán
susceptibles de reconocimiento siempre que se acredite la
oficialidad de los mismos o, en su defecto, el carácter
oficial o acreditado de la universidad o institución de
educación superior de que se trate.
6. Los estudios que se impartan mediante convenios establecidos
con otras universidades, bien sean de movilidad o de
formación conjunta, a efectos de reconocimiento se
ajustarán a lo establecido en dichos convenios, salvo que
contravinieran alguna de las estipulaciones de esta Normativa o no
fueran acordes a las directrices establecidas en el RD 1393/2007,
modificado por RD 861/2010. Por lo tanto, el reconocimiento de
créditos cursados en programas de movilidad se regirá
por el acuerdo establecido en el título de Máster
correspondiente.
7. Los créditos cursados y superados por los y las
estudiantes podrán utilizarse más de una vez para su
reconocimiento en otras titulaciones; sin embargo, los que figuren
en el expediente del estudiante como
“reconocidos” –que, por lo tanto, no han
sido cursados en la titulación en la que son objeto de
reconocimiento- no podrán ser utilizados para posteriores
reconocimientos; como tampoco los que figuren como
“convalidados” o
“adaptados”, por la misma razón.
8. El número de créditos reconocidos a partir de
la experiencia profesional o laboral y de enseñanzas
universitarias no oficiales no podrá ser superior, en su
conjunto, al 15% del total de créditos que constituyen el
plan de estudios.
9. No obstante lo anterior, en el caso de que los estudios no
oficiales cursados hayan sido sustituidos por los estudios de
Máster Universitario a los que accede, el porcentaje de
créditos reconocidos podrá ser superior,
sujetándose en su tratamiento a lo establecido, en todos sus
términos, en la correspondiente Memoria de
Verificación.
10. El conjunto de créditos reconocidos en una
titulación no podrá exceder el 50% del total de
créditos exigidos para la obtención del
título, a excepción de las situaciones que se
produzcan como consecuencia de la aplicación de las tablas
de adaptación que figuren en la Memoria de
Verificación del título.
11. En el caso de títulos oficiales que habiliten para el
ejercicio de profesiones reguladas, para los que el Gobierno haya
establecido las condiciones a las que han de adecuarse los planes
de estudio, se reconocerán automáticamente los
créditos de los módulos y materias definidos en la
correspondiente norma reguladora. En caso de no haberse superado
íntegramente un determinado módulo o materia, el
reconocimiento se llevará a cabo, según el caso, por
materias o asignaturas, en función de las competencias y
conocimientos asociados expresamente a las mismas.
Artículo 21. d. Competencia
1. La autoridad competente para actuar en materia de
reconocimiento de créditos en la UD es el Rector y, por
delegación, la Vicerrectora o Vicerrector de
Ordenación Académica. La gestión
académica de los reconocimientos compete a las Comisiones de
Reconocimiento de las Facultades.
2. En cada una de las Facultades, el Decano nombrará las
correspondientes Comisiones de Reconocimiento para cada uno de los
títulos que en ella se impartan, o para varios de ellos
siempre que pertenezcan a la misma Rama de conocimiento y,
preferentemente, estarán compuestas por:
- el Vicedecano/a o responsable en la Facultad de la
dirección de los estudios de Posgrado en ella impartidos,
que la presidirá
- el Director del título de Máster al que
corresponden los reconocimientos a resolver
- el Secretario o Secretaria de Facultad, o Vicesecretario o
Vicesecretaria en su caso, que actuará como Secretario o
Secretaria de la Comisión.
3. Las Comisiones de Reconocimiento de Facultad podrán
solicitar, cuando lo estimen oportuno, el asesoramiento de
profesores de la materia a informar y/o de la dirección de
la UTAP, sin que su parecer sea vinculante.
4. Las funciones de estas Comisiones en las Facultades
serán:
- Emitir informe sobre las solicitudes de reconocimiento
presentadas dentro de su marco de actuación
- Efectuar la comprobación, mediante prueba, entrevista
u otros medios de detección o evaluación, de que la
experiencia laboral o profesional acreditada por el solicitante
se corresponde con el nivel de dominio de las competencias
asociadas a la/s asignatura/s o materia/s que quedaría/n
amortizada/s por dicho reconocimiento
- Crear las condiciones para que los y las estudiantes
dispongan de la información necesaria para solicitar el
reconocimiento
- Elaborar una base documental a partir de los informes
emitidos por la Comisión, tanto en sentido favorable como
desfavorable, con el fin de aplicar criterios equivalentes y
mantenerla actualizada. En ellas se detallarán las
asignaturas, origen y destino del reconocimiento, con sus
créditos, los estudios y la universidad o centro superior
en el que se cursó, así como los criterios de
aceptación y conversión en créditos de la
experiencia laboral o profesional aplicados.
Artículo 21. e. Procedimiento de
solicitud
1. Para solicitar el reconocimiento de una asignatura es preciso
haber formalizado previamente la matrícula de la misma.
2. Los expedientes de reconocimiento de créditos se
tramitarán a solicitud del interesado/a, quien deberá
presentarla en Secretaría General, dentro del plazo
establecido y publicado al efecto, indicando expresamente la
asignatura o asignaturas que considere susceptibles de
reconocimiento.
3. Las solicitudes de ingreso por adaptación desde el
título sustituido por el de Máster al que accede o
por cambio de estudios dentro de la UD, así como por
traslado de expediente desde otra universidad española o con
estudios extranjeros de nivel de Máster, llevan
implícita la solicitud de reconocimiento de créditos,
por lo que éste no deberá solicitarse
expresamente.
4. Para estudios cursados en universidades españolas, a
la solicitud de reconocimiento deberá acompañar la
siguiente documentación:
- Certificación académica personal de los
estudios cursados, siempre que no lo hayan sido en la UD, con
indicación de las materias o asignaturas superadas, su
carácter y calificaciones obtenidas
- Plan docente o programa de cada una de las asignaturas para
las que se solicite el reconocimiento, sellado por el centro en
el que se cursó y correspondiente al curso en el que fue
superada, con indicación de las competencias asociadas a
la misma, los contenidos y actividades desarrollados,
extensión en créditos ECTS y sistema de
evaluación.
5. Para estudios cursados en el extranjero,
- A la solicitud deberá acompañar la siguiente
documentación:
- Acreditación del carácter oficial, o
equivalente, de la institución de educación
superior en la que se han cursado los estudios
- Certificado oficial acreditativo del nivel y tipo de los
estudios cursados, con indicación de las materias o
asignaturas superadas, su carácter y calificaciones
obtenidas
- Plan de estudios o cuadro de materias cursadas expedido por
el centro correspondiente, comprensivo de las asignaturas que se
exigen para obtener el título
- Plan docente o programa de cada asignatura de la que se
solicite el reconocimiento, sellado por el centro en el que se
cursó y correspondiente al curso en el que fue superada,
con indicación de las competencias asociadas a la misma,
los contenidos y actividades desarrollados, y
extensión en créditos ECTS.
- La documentación relativa a estudios extranjeros
deberá ser oficial y estar expedida por autoridad
competente. Deberá presentarse debidamente
legalizada y acompañada, en su caso, de su correspondiente
traducción oficial a las lenguas co-oficiales de la
Comunidad Autónoma, al inglés, francés o
italiano.
6. En la solicitud de reconocimiento por razón de la
experiencia laboral o profesional deberá aportarse
Curriculum Vitae, comprendiendo los acreditativos de todos
los méritos susceptibles de ser valorados.
7. Serán reconocidos, sin necesidad de solicitud expresa
por el o la estudiante, los créditos obtenidos en programas
de movilidad o en estudios regidos por convenios de
colaboración formativa entre varias universidades,
así como en programas combinados de varias Facultades, en
los términos en los que determine su respectiva
normativa.
8. Los créditos de asignaturas reconocidas
devengarán la tasa de reconocimiento que anualmente
establezca la Dirección de la Universidad, a
excepción de los que resulten de la aplicación de la
tabla de adaptación del título y de los
créditos reconocidos en el proceso de ingreso.
Artículo 21.f. Resolución a las
solicitudes de reconocimiento
1. En la resolución de reconocimiento de una asignatura
en razón de los créditos obtenidos en estudios
universitarios previamente cursados se hará constar la
siguiente información:
- Denominación, carácter, número de
créditos, estudios, Rama de adscripción si la
hubiere, y Universidad de la asignatura superada
- Si la resolución es favorable, la asignatura o
asignaturas que resultan reconocidas, con la calificación
que corresponda en aplicación de esta Normativa
- Si la resolución es desfavorable, la motivación
expresa de la denegación.
2. En la resolución de reconocimiento de una asignatura
en razón de la experiencia laboral o profesional acreditada
deberá consignarse la prueba o pruebas realizadas, las
competencias contrastadas y, caso de ser favorable, el nº de
créditos reconocidos y las asignaturas amortizadas.
3. En su caso, el reconocimiento de las asignaturas contempladas
en la tabla de adaptación de la Memoria de
Verificación del título se aplicará de forma
automática. No obstante, deberán contar con el Visto
bueno de la Comisión correspondiente.
4. Si las asignaturas objeto de la solicitud no están
contempladas en el supuesto anterior, Secretaría General
remitirá el expediente de solicitud a la correspondiente
Comisión, que deberá emitir su Informe en el plazo de
quince días.
5. En el plazo de quince días desde la
notificación de la resolución, el o la estudiante
podrá presentar solicitud razonada de reconsideración
aportando, en todo caso, nuevos datos que la justifiquen.