Nota:
El número de créditos por experiencia profesional
y por títulos propios no podrán ser superiores en su
conjunto al 15% (9 ECTS) del total de créditos del plan de
estudios.
Con objeto de hacer efectiva la movilidad de estudiantes tanto
dentro del territorio nacional como fuera de él, la
Universidad conforme a su normativa interna y legislación
vigente, que ha hecho pública en su página web,
valorará los créditos que pueden ser objeto de
transferencia y de reconocimiento a la vista del expediente y de
los documentos académicos oficiales del estudiante y
relativos a las enseñanzas oficiales cursadas.
A estos efectos,
la transferencia de créditos implica que, en los
documentos académicos oficiales acreditativos de las
enseñanzas seguidas por cada estudiante, se incluirán
la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas
oficiales cursadas con anterioridad, en ésta u otra
universidad, que no hayan conducido a la obtención de un
título oficial.
Asimismo,
el reconocimiento de créditos supone la
aceptación por parte de la universidad de los
créditos que, habiendo sido obtenidos por el estudiante en
enseñanzas oficiales, en ésta u otra universidad, son
computados en otras distintas a efectos de la obtención de
un título oficial.
Conforme a la normativa vigente, los títulos propios
universitarios y la experiencia laboral y profesional acreditada
podrá ser también reconocida en forma de
créditos, y computará a efectos de la
obtención de un título oficial, siempre que dicha
experiencia esté relacionada con las competencias inherentes
a dicho título, con un máximo de un 15% de los
créditos que constituye el plan de estudios. En
ningún caso se podrá reconocer el trabajo fin de
máster.
Todos los créditos obtenidos por el estudiante en
enseñanzas oficiales cursados en cualquier universidad, los
transferidos, los reconocidos y los superados para la
obtención del correspondiente título, serán
incluidos en su expediente académico y reflejados en el
Suplemento Europeo al Título.
La Universidad, a través de la Comisión de
Postgrado, valorará a la luz del expediente del estudiante
los títulos oficiales que pueda aportar, las titulaciones
propias universitarias o la experiencia profesional, y conforme al
programa y a las materias concretas que tengan equivalencia en
competencias, contenidos y dedicación del alumno, se
determinará si pueden ser objeto de reconocimiento.