SEGUIMIENTO CONTINUADO DEL/DE LA ESTUDIANTE
El/La estudiante, desde el inicio del máster,
será asignado a un/a tutor/a que, de acuerdo con las
directrices que para esta figura define el EEES, se
encargará de la tutorización académica y
profesional del/de la estudiante. Asimismo, servirá de
guía, ayuda y consejo, en la medida de lo posible, para
aquellas problemáticas personales que pudieran incidir en la
trayectoria profesional del/de la estudiante. Al finalizar cada
semestre, se convocará al/a la estudiante a un
diálogo con su tutor/a con el propósito de comprobar
si se están consiguiendo los objetivos académicos,
personales y profesionales propuestos. El/La estudiante
completará además una encuesta de satisfacción
general.
APOYO A LA DOCENCIA
La plataforma virtual del Centro Crímina
(http://campuscrimina.es ) servirá como apoyo a la docencia.
Ésta, además de facilitar el acceso de los/las
estudiantes a materiales, actividades, convocatorias de
exámenes, etc., incluirá un foro para facilitar la
relación entre los/las estudiantes y la resolución de
dudas por parte del/de la profesor/a. Al tratarse de una
formación virtual, se implantará la figura de
responsable de gestión de la plataforma, que
orientará al/a la estudiante en las utilidades disponibles,
y comprobará la disponibilidad de materiales docentes,
recepción de actividades, evaluación, etc.
Además, el entorno virtual facilitado por la universidad
a los alumnos, facilita a los mismos un acceso directo a los
servicios de biblioteconomía de la UMH, pudiendo hacer uso
de bases de datos, revistas científicas dentro del entorno
world of knowledge (WOK) tutelado por la fundación de
la ciencia y tecnología del Ministerio de Ciencia e
Innovación (FECYT).
Los alumnos disponen, una vez matriculados, y a través de
la plataforma virtual, de apoyo específico –tanto a
nivel general como individualizado- a través del director
del máster, de los tutores, de los profesores cada
asignatura, y de los coordinadores docentes y del campus
virtual.
ORIENTACIÓN PROFESIONAL
Además de la figura del tutor/a está prevista la
organización de diversos seminarios para informar al
estudiante de las posibilidades profesionales que el mercado actual
le ofrece desde los estudios de Máster. La Universidad
Miguel Hernández cuenta con un servicio de apoyo y
orientación general y específica con respecto a la
formación e inserción laboral, disponible para
los/las estudiantes.
El Observatorio Ocupacional de la Universidad Miguel
Hernández proporciona orientación, y facilita y
prepara al/a la estudiante para su transición a la vida
profesional. Además de gestionar prácticas en
empresas e instituciones, realiza estudios de satisfacción
de prácticas e inserción laboral, Programas de
Emprendedores Universitarios (PEU), Planes de Inserción
Laboral para Mujeres, talleres de búsqueda de
prácticas, taller de empleo público, Jornadas de
Empleo, bolsas de trabajo, etc.
La Universidad Miguel Hernández de Elche en todas sus
acciones pretende asegurar la igualdad entre hombres y mujeres y la
no discriminación de personas con discapacidad. Este
Máster no puede sino adherirse a estas acciones, que se
encuadran en el marco general estatal e internacional de medidas
proactivas: - Ley 4/2005 de 18 de febrero, para la igualdad de
hombres y mujeres. - Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de
oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal
de las personas con discapacidad. - Convención de Naciones
Unidas sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer (http://www.un.org). - Real
Decreto 2271/2004 de 3 de diciembre por el que se regula el acceso
al empleo público y la provisión de puestos de
trabajo de las personas con discapacidad.
El campus virtual que se empleará (
http://campuscrimina.umh.es)
ha venido utilizándose desde hace más de cinco
años por los títulos propios ofertados en materia de
Criminología, seguridad pública y privada y ciencias
policiales por el Centro Crímina de la UMH para el estudio e
investigación del delito, sin ninguna incidencia de tipo
técnico-informático. En dichos títulos se han
formado más de 800 alumnos, y en la actualidad la
están utilizando –entre profesores y alumnos-
más de 900 usuarios de forma simultánea.
La docencia virtual permite adaptar los horarios de estudio a
las circunstancias personales particulares, y además en el
caso de discapacidad facilita el acceso a la información sin
desplazamiento diario al centro de estudio, al proporcionarse toda
la información en formato electrónico se eliminan las
barreras para los/as estudiantes con discapacidad auditiva, y a su
vez podrán establecerse los mecanismos necesarios
(grabaciones de audio) para facilitar la formación a
estudiantes con problemas de visión.
(Aprobada en Consejo de Gobierno en sesión de 7 de
noviembre de 2007)
NORMATIVA PARA LA INTEGRACIÓN DE PERSONAS CON
DISCAPACIDAD EN LA UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ DE ELCHE
Título I. De la Igualdad de
Oportunidades de los miembros de la comunidad universitaria con
discapacidad.
Artículo 1.
La Universidad Miguel Hernández de Elche, como
institución de educación superior inspirada en los
principios de democracia, igualdad, justicia y libertad, siendo uno
de sus fines, la garantía de la dignidad de la persona y el
libre desarrollo de su personalidad sin ningún tipo de
discriminación, contempla en el artículo 2, objetivo
e) de sus Estatutos la integración de las personas con
discapacidad en todos los ámbitos.
Artículo 2.
La Universidad apoyará a los miembros de la comunidad
universitaria con discapacidad, tanto en el acceso, como en el
desarrollo académico y la transición al mundo
laboral, así como en el desarrollo de sus funciones
profesionales.
Artículo 3.
La Universidad Miguel Hernández de Elche
garantizará la igualdad de oportunidades de las personas con
discapacidad vinculadas a ella o en vías de acceso,
considerándose tales, el personal de administración y
servicios, el personal docente e investigador y los
estudiantes.
Título II. De los Servicios específicos en materia
de discapacidad.
Artículo 4. Creación del Área de
Atención al Estudiante con Discapacidad.
Con el objeto de facilitar el desarrollo de las actividades del
alumnado con discapacidad en la Universidad de Miguel
Hernández de Elche, se crea el Área de
Atención al Estudiante con Discapacidad, que tendrá
su sede en la Unidad de acceso, becas y títulos.
Artículo 5. Composición
El Área estará compuesta, con carácter
permanente, por la Dirección de la Unidad de acceso, becas y
títulos y el personal de la Unidad de acceso, becas y
títulos y, en su caso, el personal eventual que se considere
necesario para la prestación del adecuado servicio.
Artículo 6. Funciones
El Área de Atención al Estudiante con Discapacidad
tendrá las funciones siguientes:
a) Informar, orientar y asesorar sobre los recursos existentes
para el alumnado de la Universidad Miguel Hernández de
Elche, así como la puesta a disposición de los
mismos.
b) Atender y gestionar las demandas que planteen los estudiantes
que no puedan resolverse con los recursos en ese momento
existentes.
c) Plantear ante la Comisión Técnica de
Atención al Estudiante con Discapacidad la resolución
de los problemas y los informes técnicos.
d) Informar a los profesores, a través de los Decanos o
Directores de Centros, así como al Personal de
Administración y Servicios, de las necesidades de los
estudiantes para ser resueltas en el área de su
competencia.
e) Promover la sensibilización de los miembros de la
comunidad universitaria sobre esta cuestión.
f) Fomentar la colaboración con las entidades a las que
estén asociados los estudiantes universitarios y, en su
caso, promover los convenios de colaboración
correspondientes con el fin de atender sus necesidades.
g) Recabar y, en su caso, solicitar las ayudas necesarias de
otros organismos, entidades y Administraciones Públicas que
atiendan áreas de actuación de las que pueda
beneficiarse el estudiante con discapacidad.
h) Elaboración de proyectos y/o programas de
actuación destinados a facilitar la integración del
estudiante con discapacidad en la Universidad de Miguel
Hernández de Elche.
i) Impulsar, a través del Observatorio Ocupacional, la
celebración de convenios con empresas para facilitar su
inserción laboral.
j) Fomentar la elaboración de materiales propios de ayuda
al discapacitado (guías de ayuda, de recursos, etc.).
k) Realizar la evaluación de la propia Área,
así como colaborar en facilitar información a otras
entidades y organismos con competencia en la materia.
l) Colaborar en la organización de eventos que incorporen
a personas con discapacidad.
m) Elaboración y mantenimiento de la página
Web.
n) Recabar y solicitar la ayuda del Centro de Cooperación
al Desarrollo y Voluntariado, para los programas que necesiten la
incorporación de voluntarios.
ñ) Elaborar los protocolos de actuación necesarios
para el mejor funcionamiento del Área.
o) Cualquier otra que se le encomiende por el Consejo de
Gobierno.
Artículo 7. Procedimiento de actuación
El protocolo a seguir, tanto para detectar las necesidades de
los estudiantes discapacitados como para dar respuesta a las
mismas, es el siguiente:
1º Los estudiantes discapacitados que se matriculen
en la Universidad de Miguel Hernández de Elche podrán
hacer constar, en el lugar habilitado a tal efecto en el impreso de
matrícula, dicha situación, así como su deseo
de que el Área de Atención al Estudiante con
Discapacidad se ponga en contacto con él.
2º El Área de Atención al Estudiante con
Discapacidad, para los estudiantes que soliciten que ésta se
ponga en contacto con ellos, solicitará el expediente de
valoración de su discapacidad con la finalidad de conocer
las adaptaciones que hayan sido y sean necesarias para cursar sus
estudios.
3º A cada estudiante que solicite la actuación del
Área de Atención al Estudiante con Discapacidad se le
citará a una entrevista que tendrá por objeto
cumplimentar una ficha personal en la que consten, además de
los datos personales, los medios materiales y las adaptaciones que
precisen y las que la Comisión Técnica de
Atención al Estudiante con Discapacidad considere
apropiadas, una vez visto su caso en dicha Comisión.
4º En el caso de que las necesidades no se puedan
satisfacer de forma inmediata o se requiera realizar adaptaciones
de especial complejidad, se remitirá el expediente a la
Comisión Técnica de Atención al Estudiante con
Discapacidad, que, mediante informe, determinará los
procedimientos y adaptaciones más adecuadas para su
integración en la Universidad de Miguel Hernández de
Elche.
Artículo 8. Creación Comisión
Técnica de Atención al Estudiante con
Discapacidad.
Con el propósito de atender de forma adecuada aquellas
solicitudes de especial complejidad técnica,
económica o de otra índole, se crea la
Comisión Técnica de Atención al Estudiante con
Discapacidad.
Artículo 9. Composición.
La Comisión Técnica de Atención al
Estudiante con Discapacidad estará formada por:
Presidente: Vicerrector de Estudiantes y Extensión
Universitaria o persona en quien delegue.
Vicepresidente: Director de la Unidad de Acceso, becas y
Títulos.
Vocales:
Personal responsable de la Atención al estudiante.
Un profesor de la Universidad de Miguel Hernandez de Elche, del
área de Psicología Evolutiva y de la
Educación.
Un psicopedagogo de los Institutos de Educación
Secundaria adscritos al distrito de la Universidad Miguel
Hernández de Elche
Un estudiante con discapacidad de la Universidad Miguel
Hernández de Elche.
Dos representantes de instituciones que tengan entre sus fines
la atención a discapacitados.
Secretaría: Personal responsable de las Ayudas al
Estudio.
Artículo 10. Funciones
La función principal consistirá en emitir informes
técnicos sobre los recursos solicitados o las adaptaciones
necesarias para satisfacer de la forma más adecuada, en
función de los recursos disponibles, las demandas de los
estudiantes con discapacidad.
Artículo 11. Ejecución
Los informes técnicos serán remitidos al el
Vicerrectorado encargado la Coordinación de Pruebas de
Acceso, en el caso de tratarse de adaptaciones de las pruebas de
acceso y aptitud y al Decano o Director de Centro, en el caso de
tratarse de adaptaciones curriculares de asignaturas del plan de
estudios correspondiente, a efectos de su ejecución.
Título III. De las Adaptaciones Curriculares.
Artículo 12.
1. La Universidad garantizará que se realicen las
oportunas adaptaciones curriculares, entendiendo como tales las
estrategias educativas de que dispone el profesorado con el fin de
adecuar el proceso de enseñanza-aprendizaje a aquellos
estudiantes que presentan una dificultad en el mismo.
2. A efectos de poner en marcha las adaptaciones curriculares
ante la demanda de un estudiante con discapacidad o de un profesor,
la Comisión Técnica de Atención al Estudiante
con Discapacidad emitirá un informe y una propuesta, en caso
necesario, de adaptación curricular que debe contar con el
informe favorable del departamento universitario que tenga bajo su
responsabilidad el área de conocimiento de la materia que se
trate. En caso de conflicto entre los informes comentados, la
Comisión Técnica de Atención al Estudiante con
Discapacidad tendrá carácter dirimidor. En todo caso,
estas adaptaciones respetarán, en lo que sea esencial, los
objetivos fijados en los planes de estudio de cada materia.
Artículo 13.
La Universidad facilitará los medios para garantizar la
no discriminación en las diferentes pruebas de
evaluación que se desarrollen en el ámbito
universitario:
1. En relación a las Pruebas de Acceso a la Universidad
(PAU), el Vicerrectorado encargado la Coordinación de
Pruebas de Acceso, y en su caso la Comisión Técnica
de Atención al Estudiante con Discapacidad, estudiará
los informes de los orientadores de los Institutos de
Enseñanza Secundaria sobre los alumnos con discapacidad, y
tendrá en cuenta las medidas e intervenciones oportunas para
que se desarrollen las pruebas de acceso en igualdad de condiciones
para todos los alumnos.
2. En aquellas licenciaturas que requieran pruebas de acceso
específicas, se estudiarán, de forma individualizada,
las adaptaciones curriculares necesarias para que los estudiantes
con discapacidad puedan realizarlas en igualdad de condiciones que
el resto del alumnado.
3. En relación a las pruebas de evaluación de las
asignaturas, la Comisión Técnica de Atención
al Estudiante con Discapacidad realizará las recomendaciones
necesarias para que el alumnado con discapacidad cuente con la
ayuda precisa para progresar en su desarrollo y proceso de
aprendizaje, de acuerdo con sus capacidades.
Título IV. De las Ayudas técnicas.
Artículo 14.
1. La Universidad Miguel Hernández de Elche deberá
disponer del equipo técnico adecuado para las personas con
necesidades especiales y deberá prevenir una partida
presupuestaria con el fin de actualizar y restaurar este material
técnico.
2. La Universidad Miguel Hernández de Elche
articulará el aprendizaje del funcionamiento de estos
aparatos a las personas que lo precisen.
Título V. De la accesibilidad y la vida
independiente
Artículo 15. Sobre la accesibilidad interna
1. La Universidad fomentará la vida independiente,
defendiendo una participación activa de las personas con
discapacidad en la comunidad universitaria. En este sentido,
facilitará la accesibilidad del entorno, el acceso a la
información y la participación en la vida
universitaria.
2. En base a lo establecido en la Ley 3/1998, de 24 de junio, de
Accesibilidad y Supresión de Barreras, la Universidad
emprenderá acciones encaminadas a su cumplimiento.
3. La Universidad Miguel Hernández de Elche tomará
todo tipo de medidas encaminadas a eliminar barreras
arquitectónicas y de la comunicación, siguiendo
criterios de accesibilidad universal y diseño para todos.
Anualmente la Universidad Miguel Hernández de Elche
emitirá un informe de barreras arquitectónicas donde
se recoja, detalladamente, un estudio de cada campus en general y
de los diferentes edificios en particular, y donde se proponga una
solución que se deberá tramitar con máxima
urgencia.
Artículo 16. Sobre la accesibilidad externa
1. La Universidad Miguel Hernández de Elche
garantizará el acceso efectivo a los campus a través
de los diversos medios de transporte.
2. La Universidad Miguel Hernández de Elche velará
para que las estaciones ferroviarias estén completamente
adaptadas con el fin de que las personas con necesidades especiales
puedan acceder a todos los centros, desde cualquiera de los andenes
y para que los trenes tengan plazas reservadas y adaptadas.
3. Los autobuses de la Universidad Miguel Hernández de
Elche y los de sus concesionarios deberán tener como
mínimo una plaza destinada y adaptada a las personas con
discapacidad.
4. La Universidad Miguel Hernández de Elche
articulará un servicio de transporte adaptado y/o
acompañado mientras que las medidas que se describen en los
puntos anteriores de este artículo no se lleven a cabo.
5. En cada aparcamiento se reservaran las plazas de aparcamiento
suficientes para miembros de la comunidad universitaria con
discapacidad, que tendrán que acreditar el vehículo
con la certificación que les entregará la
institución competente.
Artículo 17. Sobre la accesibilidad a las TIC.
La Universidad, como institución docente e investigadora,
potenciará el uso de las Tecnologías de la
Información y la Comunicación, velando por que se
cumplan criterios de accesibilidad y diseño para todos.
Las personas con discapacidad deberán poder acceder a las
nuevas tecnologías de la información mediante los
ordenadores de las bibliotecas y salas de informática. Por
esta razón, la Universidad Miguel Hernández de Elche
dispondrá de ordenadores adaptados para la fácil
accesibilidad de las personas con discapacidad.
Título VI. De la transición a la vida
laboral
Artículo 18.
1. Se prestará especial atención a la
transición a la vida laboral como fin último de la
formación académica, facilitando formación e
información sobre las necesidades específicas en la
integración laboral de las personas con discapacidad,
así como la participación en proyectos encaminados a
tal fin.
Artículo 19.
1. Como medida facilitadora para acceder al mundo laboral, la
Universidad formará en la búsqueda activa de empleo y
recursos específicos, teniendo en cuenta la especificidad y
diversidad de su alumnado.
2. El Observatorio Ocupacional pondrá a
disposición de los estudiantes con discapacidad que hayan
finalizado sus estudios universitarios un servicio de apoyo y
seguimiento, previo consentimiento informado, a los efectos de
facilitar su incorporación al mundo laboral.
Título VII. Del sistema de ayudas para estudiantes
con discapacidad
Artículo 20.
La Universidad Miguel Hernández de Elche realizará
una Convocatoria de Ayudas para estudiantes con discapacidad: el
objeto de ésta es dotar a los estudiantes con discapacidad
de las ayudas necesarias para el normal desarrollo de su actividad
académica. Podrán participar todos los estudiantes de
la Universidad que tengan reconocida legalmente una discapacidad,
contemplando:
a) Ayudas al transporte: gastos originados por los
desplazamientos desde el lugar de residencia durante el curso
académico al centro de estudios de alumnos con discapacidad
que no pueden utilizar el transporte público o privado
ordinario o que necesiten ayuda o acompañamiento en sus
desplazamientos.
b) Material didáctico y ayudas técnicas:
adquisición de recursos técnicos o materiales
específicos para uso exclusivo del alumno que lo precise
como medida de adaptación.
c) Asistencia personal: gastos originados por la
contratación de asistente para actividades académicas
o de la vida diaria durante la asistencia a clase, permitiendo
becas para alumnos colaboradores.
d) Otras necesidades especiales para el desarrollo de la
actividad universitaria derivadas directamente de su
situación
Disposiciones finales
Estas disposiciones normativas serán de
aplicación, sin menoscabo del cumplimiento de la normativa
vigente en materia de discapacidad.