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Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT)

  • Máster Universitario en Análisis y Prevención del Crimen por la Universi... - [Universidad Miguel Hernández de Elche]
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Acceso y admisión de estudiantes

Sistemas de información previo:
Requisitos de acceso y criterios de admisión:
Descripción:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del R.D. 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el RD 861/2010, de 2 de julio, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, las condiciones de acceso al Máster Universitario en Análisis y Prevención del Crimen serán las siguientes:

Para acceder a las enseñanzas oficiales de Máster será necesario estar en posesión de un título universitario oficial español u otro expedido por una institución de educación superior perteneciente a otro Estado integrante del Espacio Europeo de Educación Superior que faculte en el mismo para el acceso a enseñanzas de Máster.

Asimismo, podrán acceder los titulados conforme a sistemas educativos ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior sin necesidad de la homologación de sus títulos, previa comprobación por la Universidad de que aquellos acreditan un nivel de formación equivalente a los correspondientes títulos universitarios oficiales españoles y que facultan en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de postgrado. El acceso por esta vía no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo de que esté en posesión el interesado, ni su reconocimiento a otros efectos que el de cursar las enseñanzas de Máster.

 

Admisión:

Serán preferentes aquellos estudios de acceso que tengan una relación directa con los ofertados en el Máster. Se establece de manera explícita, pero no exhaustiva, que tendrán preferencia de acceso los/las estudiantes que hayan cursado previamente, el grado o titulaciones equivalentes, en Derecho, en Criminología, en Psicología y/o Sociología.

Los criterios de selección de los/las candidatos/as son los siguientes:

1) Expediente Académico: Tendrá un peso total del 40% de la valoración final. En él se tendrán en cuenta las calificaciones en la licenciatura o en el grado.

2) Calificaciones en las materias del grado o licenciatura correspondientes a las líneas de trabajo afines al Máster: Tendrá un peso total del 10% de la valoración final.

3) Trabajos y seminarios realizados, relacionados con las líneas de trabajo afines al Máster: Tendrá un peso total del 5% de la valoración final.

4) Perfil/trayectoria profesional relacionada con las líneas de trabajo en análisis y prevención del crimen. Tendrá un peso total del 10% de la valoración final.

5) Otros criterios, con un peso total del 5% de la valoración final: a) Conocimiento de lenguas de interés científico, preferentemente inglés, acreditado mediante certificado oficial. b) Conocimientos de estadística.

6) Solicitud explicativa: Tendrá un peso total del 30% de la valoración final. Se tendrán en cuenta tanto la motivación del/de la aspirante para desempeñar el Máster, como el ajuste de sus expectativas con las exigencias para la consecución del mismo.

 

Toda la documentación será evaluada por la Comisión de Evaluación y Selección, formada por el director/a del Máster y dos profesores/as. Para poder admitir a un/a estudiante se debe alcanzar al menos 50 puntos sobre un total de 100.

Apoyo a estudiantes:

SEGUIMIENTO CONTINUADO DEL/DE LA ESTUDIANTE

 El/La estudiante, desde el inicio del máster, será asignado a un/a tutor/a que, de acuerdo con las directrices que para esta figura define el EEES, se encargará de la tutorización académica y profesional del/de la estudiante. Asimismo, servirá de guía, ayuda y consejo, en la medida de lo posible, para aquellas problemáticas personales que pudieran incidir en la trayectoria profesional del/de la estudiante. Al finalizar cada semestre, se convocará al/a la estudiante a un diálogo con su tutor/a con el propósito de comprobar si se están consiguiendo los objetivos académicos, personales y profesionales propuestos. El/La estudiante completará además una encuesta de satisfacción general.  

 APOYO A LA DOCENCIA

La plataforma virtual del Centro Crímina (http://campuscrimina.es ) servirá como apoyo a la docencia. Ésta, además de facilitar el acceso de los/las estudiantes a materiales, actividades, convocatorias de exámenes, etc., incluirá un foro para facilitar la relación entre los/las estudiantes y la resolución de dudas por parte del/de la profesor/a. Al tratarse de una formación virtual, se implantará la figura de responsable de gestión de la plataforma, que orientará al/a la estudiante en las utilidades disponibles, y comprobará la disponibilidad de materiales docentes, recepción de actividades, evaluación, etc.

Además, el entorno virtual facilitado por la universidad a los alumnos, facilita a los mismos un acceso directo a los servicios de biblioteconomía de la UMH, pudiendo hacer uso de bases de datos, revistas científicas dentro del entorno world of  knowledge (WOK) tutelado por la fundación de la ciencia y tecnología del Ministerio de Ciencia e Innovación (FECYT).

Los alumnos disponen, una vez matriculados, y a través de la plataforma virtual, de apoyo específico –tanto a nivel general como individualizado- a través del director del máster, de  los tutores, de los profesores cada asignatura, y de los coordinadores docentes y del campus virtual.

 ORIENTACIÓN PROFESIONAL

Además de la figura del tutor/a está prevista la organización de diversos seminarios para informar al estudiante de las posibilidades profesionales que el mercado actual le ofrece desde los estudios de Máster. La Universidad Miguel Hernández cuenta con un servicio de apoyo y orientación general y específica con respecto a la formación e inserción laboral, disponible para los/las estudiantes.

El Observatorio Ocupacional de la Universidad Miguel Hernández proporciona orientación, y facilita y prepara al/a la estudiante para su transición a la vida profesional. Además de gestionar prácticas en empresas e instituciones, realiza estudios de satisfacción de prácticas e inserción laboral, Programas de Emprendedores Universitarios (PEU), Planes de Inserción Laboral para Mujeres, talleres de búsqueda de prácticas, taller de empleo público, Jornadas de Empleo, bolsas de trabajo, etc.

La Universidad Miguel Hernández de Elche en todas sus acciones pretende asegurar la igualdad entre hombres y mujeres y la no discriminación de personas con discapacidad. Este Máster no puede sino adherirse a estas acciones, que se encuadran en el marco general estatal e internacional de medidas proactivas: - Ley 4/2005 de 18 de febrero, para la igualdad de hombres y mujeres. - Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. - Convención de Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (http://www.un.org). - Real Decreto 2271/2004 de 3 de diciembre por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad. 

El campus virtual que se empleará ( http://campuscrimina.umh.es) ha venido utilizándose desde hace más de cinco años por los títulos propios ofertados en materia de Criminología, seguridad pública y privada y ciencias policiales por el Centro Crímina de la UMH para el estudio e investigación del delito, sin ninguna incidencia de tipo técnico-informático. En dichos títulos se han formado más de 800 alumnos, y en la actualidad la están utilizando –entre profesores y alumnos- más de 900 usuarios de forma simultánea.

La docencia virtual permite adaptar los horarios de estudio a las circunstancias personales particulares, y además en el caso de discapacidad facilita el acceso a la información sin desplazamiento diario al centro de estudio, al proporcionarse toda la información en formato electrónico se eliminan las barreras para los/as estudiantes con discapacidad auditiva, y a su vez podrán establecerse los mecanismos necesarios (grabaciones de audio) para facilitar la formación a estudiantes con problemas de visión.

(Aprobada en Consejo de Gobierno en sesión de 7 de noviembre de 2007)

 NORMATIVA PARA LA INTEGRACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ DE ELCHE

 Título I. De la Igualdad de Oportunidades de los miembros de la comunidad universitaria con discapacidad.

 Artículo 1.

La Universidad Miguel Hernández de Elche, como institución de educación superior inspirada en los principios de democracia, igualdad, justicia y libertad, siendo uno de sus fines, la garantía de la dignidad de la persona y el libre desarrollo de su personalidad sin ningún tipo de discriminación, contempla en el artículo 2, objetivo e) de sus Estatutos la integración de las personas con discapacidad en todos los ámbitos.

   Artículo 2.

La Universidad apoyará a los miembros de la comunidad universitaria con discapacidad, tanto en el acceso, como en el desarrollo académico y la transición al mundo laboral, así como en el desarrollo de sus funciones profesionales.

 

Artículo 3.

La Universidad Miguel Hernández de Elche garantizará la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad vinculadas a ella o en vías de acceso, considerándose tales, el personal de administración y servicios, el personal docente e investigador y los estudiantes.

Título II. De los Servicios específicos en materia de discapacidad.

  Artículo 4. Creación del Área de Atención al Estudiante con Discapacidad.

Con el objeto de facilitar el desarrollo de las actividades del alumnado con discapacidad en la Universidad de Miguel Hernández de Elche, se crea el Área de Atención al Estudiante con Discapacidad, que tendrá su sede en la Unidad de acceso, becas y títulos.

  Artículo 5. Composición

El Área estará compuesta, con carácter permanente, por la Dirección de la Unidad de acceso, becas y títulos y el personal de la Unidad de acceso, becas y títulos y, en su caso, el personal eventual que se considere necesario para la prestación del adecuado servicio.

  Artículo 6. Funciones

El Área de Atención al Estudiante con Discapacidad tendrá las funciones siguientes:

a) Informar, orientar y asesorar sobre los recursos existentes para el alumnado de la Universidad Miguel Hernández de Elche, así como la puesta a disposición de los mismos.

b) Atender y gestionar las demandas que planteen los estudiantes que no puedan resolverse con los recursos en ese momento existentes.

c) Plantear ante la Comisión Técnica de Atención al Estudiante con Discapacidad la resolución de los problemas y los informes técnicos.

d) Informar a los profesores, a través de los Decanos o Directores de Centros, así como al Personal de Administración y Servicios, de las necesidades de los estudiantes para ser resueltas en el área de su competencia.

e) Promover la sensibilización de los miembros de la comunidad universitaria sobre esta cuestión.

f) Fomentar la colaboración con las entidades a las que estén asociados los estudiantes universitarios y, en su caso, promover los convenios de colaboración correspondientes con el fin de atender sus  necesidades.

g) Recabar y, en su caso, solicitar las ayudas necesarias de otros organismos, entidades y Administraciones Públicas que atiendan áreas de actuación de las que pueda beneficiarse el estudiante con discapacidad.

h) Elaboración de proyectos y/o programas de actuación destinados a facilitar la integración del estudiante con discapacidad en la Universidad de Miguel Hernández de Elche.

i) Impulsar, a través del Observatorio Ocupacional, la celebración de convenios con empresas para facilitar su inserción laboral.

j) Fomentar la elaboración de materiales propios de ayuda al discapacitado (guías de ayuda, de recursos, etc.).

k) Realizar la evaluación de la propia Área, así como colaborar en facilitar información a otras entidades y organismos con competencia en la materia.

l) Colaborar en la organización de eventos que incorporen a personas con discapacidad.

m) Elaboración y mantenimiento de la página Web.

n) Recabar y solicitar la ayuda del Centro de Cooperación al Desarrollo y Voluntariado, para los programas que necesiten la incorporación de voluntarios.

ñ) Elaborar los protocolos de actuación necesarios para el mejor funcionamiento del Área.

o) Cualquier otra que se le encomiende por el Consejo de Gobierno.

 

Artículo 7. Procedimiento de actuación

El protocolo a seguir, tanto para detectar las necesidades de los estudiantes discapacitados como para dar respuesta a las mismas, es el siguiente:

 1º Los estudiantes discapacitados que se matriculen en la Universidad de Miguel Hernández de Elche podrán hacer constar, en el lugar habilitado a tal efecto en el impreso de matrícula, dicha situación, así como su deseo de que el Área de Atención al Estudiante con Discapacidad se ponga en contacto con él.

2º El Área de Atención al Estudiante con Discapacidad, para los estudiantes que soliciten que ésta se ponga en contacto con ellos, solicitará el expediente de valoración de su discapacidad con la finalidad de conocer las adaptaciones que hayan sido y sean necesarias para cursar sus estudios.

3º A cada estudiante que solicite la actuación del Área de Atención al Estudiante con Discapacidad se le citará a una entrevista que tendrá por objeto cumplimentar una ficha personal en la que consten, además de los datos personales, los medios materiales y las adaptaciones que precisen y las que la Comisión Técnica de Atención al Estudiante con Discapacidad considere apropiadas, una vez visto su caso en dicha Comisión.

4º En el caso de que las necesidades no se puedan satisfacer de forma inmediata o se requiera realizar adaptaciones de especial complejidad, se remitirá el expediente a la Comisión Técnica de Atención al Estudiante con Discapacidad, que, mediante informe, determinará los procedimientos y adaptaciones más adecuadas para su integración en la Universidad de Miguel Hernández de Elche.

  Artículo 8. Creación Comisión Técnica de Atención al Estudiante con Discapacidad.

Con el propósito de atender de forma adecuada aquellas solicitudes de especial complejidad técnica, económica o de otra índole, se crea la Comisión Técnica de Atención al Estudiante con Discapacidad.

  Artículo 9. Composición.

La Comisión Técnica de Atención al Estudiante con Discapacidad estará formada por:

Presidente: Vicerrector de Estudiantes y Extensión Universitaria o persona en quien delegue.

Vicepresidente: Director de la Unidad de Acceso, becas y Títulos.

Vocales:

Personal responsable de la Atención al estudiante.

Un profesor de la Universidad de Miguel Hernandez de Elche, del área de Psicología Evolutiva y de la Educación.

Un psicopedagogo de los Institutos de Educación Secundaria adscritos al distrito de la Universidad Miguel Hernández de Elche

Un estudiante con discapacidad de la Universidad Miguel Hernández de Elche.

Dos representantes de instituciones que tengan entre sus fines la atención a discapacitados.

Secretaría: Personal responsable de las Ayudas al Estudio.

  Artículo 10. Funciones

La función principal consistirá en emitir informes técnicos sobre los recursos solicitados o las adaptaciones necesarias para satisfacer de la forma más adecuada, en función de los recursos disponibles, las demandas de los estudiantes con discapacidad.

  Artículo 11. Ejecución

Los informes técnicos serán remitidos al el Vicerrectorado encargado la Coordinación de Pruebas de Acceso, en el caso de tratarse de adaptaciones de las pruebas de acceso y aptitud y al Decano o Director de Centro, en el caso de tratarse de adaptaciones curriculares de asignaturas del plan de estudios correspondiente, a efectos de su ejecución.

 Título III. De las Adaptaciones Curriculares.

 Artículo 12.

1. La Universidad garantizará que se realicen las oportunas adaptaciones curriculares, entendiendo como tales las estrategias educativas de que dispone el profesorado con el fin de adecuar el proceso de enseñanza-aprendizaje a aquellos estudiantes que presentan una dificultad en el mismo.

2. A efectos de poner en marcha las adaptaciones curriculares ante la demanda de un estudiante con discapacidad o de un profesor, la Comisión Técnica de Atención al Estudiante con Discapacidad emitirá un informe y una propuesta, en caso necesario, de adaptación curricular que debe contar con el informe favorable del departamento universitario que tenga bajo su responsabilidad el área de conocimiento de la materia que se trate. En caso de conflicto entre los informes comentados, la Comisión Técnica de Atención al Estudiante con Discapacidad tendrá carácter dirimidor. En todo caso, estas adaptaciones respetarán, en lo que sea esencial, los objetivos fijados en los planes de estudio de cada materia.

 Artículo 13.

La Universidad facilitará los medios para garantizar la no discriminación en las diferentes pruebas de evaluación que se desarrollen en el ámbito universitario:

1. En relación a las Pruebas de Acceso a la Universidad (PAU), el Vicerrectorado encargado la Coordinación de Pruebas de Acceso, y en su caso la Comisión Técnica de Atención al Estudiante con Discapacidad, estudiará los informes de los orientadores de los Institutos de Enseñanza Secundaria sobre los alumnos con discapacidad, y tendrá en cuenta las medidas e intervenciones oportunas para que se desarrollen las pruebas de acceso en igualdad de condiciones para todos los alumnos.

2. En aquellas licenciaturas que requieran pruebas de acceso específicas, se estudiarán, de forma individualizada, las adaptaciones curriculares necesarias para que los estudiantes con discapacidad puedan realizarlas en igualdad de condiciones que el resto del alumnado.

3. En relación a las pruebas de evaluación de las asignaturas, la Comisión Técnica de Atención al Estudiante con Discapacidad realizará las recomendaciones necesarias para que el alumnado con discapacidad cuente con la ayuda precisa para progresar en su desarrollo y proceso de aprendizaje, de acuerdo con sus capacidades.

 Título IV. De las Ayudas técnicas.

 Artículo 14.

1. La Universidad Miguel Hernández de Elche deberá disponer del equipo técnico adecuado para las personas con necesidades especiales y deberá prevenir una partida presupuestaria con el fin de actualizar y restaurar este material técnico.

2. La Universidad Miguel Hernández de Elche articulará el aprendizaje del funcionamiento de estos aparatos a las personas que lo precisen.

 Título V. De la accesibilidad y la vida independiente 

Artículo 15. Sobre la accesibilidad interna

1. La Universidad fomentará la vida independiente, defendiendo una participación activa de las personas con discapacidad en la comunidad universitaria. En este sentido, facilitará la accesibilidad del entorno, el acceso a la información y la participación en la vida universitaria.

2. En base a lo establecido en la Ley 3/1998, de 24 de junio, de Accesibilidad y Supresión de Barreras, la Universidad emprenderá acciones encaminadas a su cumplimiento.

3. La Universidad Miguel Hernández de Elche tomará todo tipo de medidas encaminadas a eliminar barreras arquitectónicas y de la comunicación, siguiendo criterios de accesibilidad universal y diseño para todos. Anualmente la Universidad Miguel Hernández de Elche emitirá un informe de barreras arquitectónicas donde se recoja, detalladamente, un estudio de cada campus en general y de los diferentes edificios en particular, y donde se proponga una solución que se deberá tramitar con máxima urgencia.

  Artículo 16. Sobre la accesibilidad externa

1. La Universidad Miguel Hernández de Elche garantizará el acceso efectivo a los campus a través de los diversos medios de transporte.

2. La Universidad Miguel Hernández de Elche velará para que las estaciones ferroviarias estén completamente adaptadas con el fin de que las personas con necesidades especiales puedan acceder a todos los centros, desde cualquiera de los andenes y para que los trenes tengan plazas reservadas y adaptadas.

3. Los autobuses de la Universidad Miguel Hernández de Elche y los de sus concesionarios deberán tener como mínimo una plaza destinada y adaptada a las personas con discapacidad.

4. La Universidad Miguel Hernández de Elche articulará un servicio de transporte adaptado y/o acompañado mientras que las medidas que se describen en los puntos anteriores de este artículo no se lleven a cabo.

5. En cada aparcamiento se reservaran las plazas de aparcamiento suficientes para miembros de la comunidad universitaria con discapacidad, que tendrán que acreditar el vehículo con la certificación que les entregará la institución competente.

  Artículo 17. Sobre la accesibilidad a las TIC.

La Universidad, como institución docente e investigadora, potenciará el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, velando por que se cumplan criterios de accesibilidad y diseño para todos.

Las personas con discapacidad deberán poder acceder a las nuevas tecnologías de la información mediante los ordenadores de las bibliotecas y salas de informática. Por esta razón, la Universidad Miguel Hernández de Elche dispondrá de ordenadores adaptados para la fácil accesibilidad de las personas con discapacidad.

 Título VI. De la transición a la vida laboral

 Artículo 18.

1. Se prestará especial atención a la transición a la vida laboral como fin último de la formación académica, facilitando formación e información sobre las necesidades específicas en la integración laboral de las personas con discapacidad, así como la participación en proyectos encaminados a tal fin.

Artículo 19.

1. Como medida facilitadora para acceder al mundo laboral, la Universidad formará en la búsqueda activa de empleo y recursos específicos, teniendo en cuenta la especificidad y diversidad de su alumnado.

2. El Observatorio Ocupacional pondrá a disposición de los estudiantes con discapacidad que hayan finalizado sus estudios universitarios un servicio de apoyo y seguimiento, previo consentimiento informado, a los efectos de facilitar su incorporación al mundo laboral.

 Título VII. Del sistema de ayudas para estudiantes con discapacidad

 Artículo 20.

La Universidad Miguel Hernández de Elche realizará una Convocatoria de Ayudas para estudiantes con discapacidad: el objeto de ésta es dotar a los estudiantes con discapacidad de las ayudas necesarias para el normal desarrollo de su actividad académica. Podrán participar todos los estudiantes de la Universidad que tengan reconocida legalmente una discapacidad, contemplando:

a) Ayudas al transporte: gastos originados por los desplazamientos desde el lugar de residencia durante el curso académico al centro de estudios de alumnos con discapacidad que no pueden utilizar el transporte público o privado ordinario o que necesiten ayuda o acompañamiento en sus desplazamientos.

b) Material didáctico y ayudas técnicas: adquisición de recursos técnicos o materiales específicos para uso exclusivo del alumno que lo precise como medida de adaptación.

c) Asistencia personal: gastos originados por la contratación de asistente para actividades académicas o de la vida diaria durante la asistencia a clase, permitiendo becas para alumnos colaboradores.

d) Otras necesidades especiales para el desarrollo de la actividad universitaria derivadas directamente de su situación

 Disposiciones finales 

Estas disposiciones normativas serán de aplicación, sin menoscabo del cumplimiento de la normativa vigente en materia de discapacidad.

Sistemas de transferencia y reconocimiento de créditos:
Reconocimiento de Créditos Cursados en Enseñanzas Superiores Oficiales No Universitarias.
Reconocimiento de Créditos Cursados en Títulos Propios.
Reconocimiento de Créditos Cursados por Acreditación Experiencia Laboral y Profesional.
Descripción:

CARACTERÍSTICAS DEL TÍTULO PROPIO DEL QUE PROCEDE EL MÁSTER UNIVERSITARIO EN ANÁLISIS Y PREVENCIÓN DEL CRIMEN

 

El Máster Universitario que se solicita procede en contenido del título propio Máster en “Análisis y Prevención del Crimen”, que se está impartiendo actualmente. En la siguiente tabla, y ajustándose a lo contemplado en el Acuerdo de aprobación del procedimiento para la implantación de títulos de máster universitario y programas de doctorado de la universidad Miguel Hernández de Elche reflejamos los contenidos de ambos másteres indicando su correspondencia y duración en créditos ECTS.

TÍTULO PROPIO A EXTINGUIR TÍTULO OFICIAL SOLICITADO
ASIGNATURA Créditos LRU (Teóricos/Prácticos) ASIGNATURA ECTS (Teóricos/Prácticos
Crimen y vida Diaria 3 (2/1)
Crimen y sociedad 3 (2/1) Crimen y sociedad 4,5 (3/1,5)
Crimen y prevención situacional 3 (1/2)
Análisis y prevención geográfica del delito 3 (1/2) Prevención situacional y análisis geográfico del delito 4,5 (1,5/3)
Metodología en investigación criminológica 3 (1/2)
Análisis de estadísticas criminales 3 (1/2) Metodología en investigación criminológica 4,5 (1,5/3)
Herramientas de valoración del riesgo de violencia 3 (1/2) Herramientas de valoración del riesgo de violencia 4,5 (1,5/3)
Análisis de la victimización y prevención victimológica 3 (1/2)
Profiling criminal 3 (1/2) Profiling criminal y victimal 4,5 (1,5/3)
Las TIC aplicadas al análisis y prevención del delito 3 (2/1)
Cibercriminalidad 3 (2/1) TIC y criminalidad 4,5 (3/1,5)
Delincuencia organizada y terrorismo 3 (2/1) Análisis y prevención de las delincuencias económica y organizada 4,5 (3/1,5)
Delincuencia urbana 3 (2/1) Análisis y prevención de la delincuencia urbana 4,5 (3/1,5)
Violencia intrafamiliar 3 (2/1) Análisis y prevención de la violencia intrafamiliar 4,5 (3/1,5)
Evaluación de la eficacia normativa y su cumplimiento 3 (2/1) Evaluación de la eficacia normativa y su cumplimiento 4,5 (3/1,5)
Servicios policiales orientados a la comunidad 3 (2/1)
Gestión de políticas de seguridad 3 (2/1) Gestión de políticas de seguridad 4,5 (3/1,5)
1 ECTS=25 HORAS 

El cambio fundamental radica en la adaptación del creditaje de las asignaturas de los títulos oficiales al mínimo establecido por la normativa interna de la UMH, que es de 4,5 créditos ECTS, según lo contemplado en el artículo 5, punto 3, del Acuerdo de aprobación del procedimiento para la implantación de títulos de máster universitario y programas de doctorado de la universidad Miguel Hernández de Elche, según acuerdo del Consejo de Gobierno de la misma, de fecha 7 de mayo de 2008.

Para ello se han agrupado algunas asignaturas cuyos contenidos son susceptibles de ser impartidos en una misma asignatura, por tratarse de materias que son perfectamente complementarias y muestran una misma perspectiva de contenidos esenciales. Ese es el caso de “Crimen y Sociedad”  (resultante de la unión de “Crimen y sociedad” y “Crimen y Vida diaria”), “Prevención situacional y análisis geográfico del delito” (resultante de la unión de “Crimen y prevención situacional” y “Análisis y prevención geográfica del delito”), “Metodología en investigación criminológica” (resultante de la unión de “Metodología en investigación criminológica” y “Análisis de las estadísticas criminales”), “Profiling Criminal y Victimal” (resultante de la unión de “Análisis de la victimización y prevención victimológica” y “Profiling Criminal”), “TIC y criminalidad” (resultante de la unión de “Las TIC aplicadas al análisis y prevención del delito” y “Cibercriminalidad”) y “Gestión de políticas de seguridad” (resultante de “Servicios policiales orientados a la comunidad” y “Gestión de políticas de seguridad”). 

Tanto en el caso de estas asignaturas “agrupadas” como en el de las asignaturas que permanecen sin haberlo sido, los contenidos coinciden esencialmente entre las que formaban parte del título propio que se extingue para dar paso al nuevo máster oficial, tal como puede apreciarse de la comparación de los descriptores de ambos planes de estudio. Además, el conjunto de las signaturas de uno y otro suma prácticamente el mismo creditaje. De hecho, y no teniendo en cuenta el trabajo de fin de master que no es reconocible a los efectos de la tabla de equivalencias, en el título propio a extinguir se cursa 1,5 créditos ECTS más que en el oficial, en materias que forman parte tanto del primero como del segundo.

Este aspecto es importante desde la perspectiva de que se pretende que se reconozcan los créditos del título propio impartido y que ha originado el Máster Oficial que se solicita.

Destacar –además- que el plan de estudios, en ambos casos, se imparte en la modalidad online, y que las prácticamente inexistentes modificaciones no afectan ni a los contenidos básicos, ni a la programación de las sesiones de las clases.

 Con relación a los contenidos es preciso explicar que el Trabajo Fin de Master, tal como indica el RD 1393/2007, no se reconoce.

Con el objeto de adecuar la Normativa de Reconocimiento y Transferencia de Créditos de la Universidad Miguel Hernández al Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, que establece modificaciones de ciertos artículos del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, que afectan al reconocimiento de créditos de estudios universitarios oficiales; Y vista la propuesta que formula la Vicerrectora de Estudios de la Universidad, el Consejo de Gobierno, reunido en sesión de 26 de octubre de 2011, ACUERDA: Aprobar la Normativa de Reconocimiento y Transferencia de Créditos de los Títulos Oficiales de Grado y Máster de la Universidad Miguel Hernández, en los términos reflejados a continuación:

NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS DE LOS TÍTULOS OFICIALES DE GRADO Y MÁSTER DE LA UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ DE ELCHE

Preámbulo

El Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, establece modificaciones de ciertos artículos del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, que afectan al reconocimiento de créditos de estudios universitarios oficiales. Ante ello, se procede a adecuar a dichos preceptos la normativa propia de la Universidad Miguel Hernández de Elche (en adelante UMH) referente al reconocimiento y transferencia de créditos de los títulos de Grado y Máster universitario.

 Artículo 1. Objeto de la presente normativa Establecer los criterios normativos referentes al reconocimiento y transferencia de créditos aplicables en la UMH, en los estudios de Grado y Máster universitario, de acuerdo a lo expresado en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. 

Artículo 2. Reconocimiento de créditos 

2.1. Definición de reconocimiento de créditos El artículo 6.2 del Real Decreto 1393/2007, modificado por el Real Decreto 861/2010, establece que se entiende por reconocimiento la aceptación por una universidad de los créditos que, habiendo sido obtenidos en unas enseñanzas oficiales, en la misma u otra universidad, son computados en otras distintas a efectos de la obtención de un título oficial. Asimismo, podrán ser objeto de reconocimiento los créditos cursados en otras enseñanzas superiores oficiales o en enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de otros títulos, a los que se refiere el artículo 34.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. La experiencia laboral y profesional acreditada podrá ser también reconocida en forma de créditos, los cuales computarán a efectos de la obtención de un título oficial; siempre que dicha experiencia esté relacionada con las competencias inherentes a dicho título. En todo caso, no podrán ser objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a los trabajos de fin de Grado y Máster. 

2.2. Criterios para el reconocimiento de créditos

2.2.1. Criterios básicos para el reconocimiento de créditos en los títulos de Grado El artículo 13 del Real Decreto 1393/2007, modificado por el Real Decreto 861/2010, establece que además de lo establecido en el artículo 6 de ese Real Decreto, el reconocimiento de créditos en las enseñanzas de Grado deberán respetar las siguientes reglas básicas:

a) Siempre que el título al que se pretende acceder pertenezca a la misma rama de conocimiento, serán objeto de reconocimiento al menos 36 créditos correspondientes a materias de formación básica de dicha rama.

b) Serán también objeto de reconocimiento los créditos obtenidos en aquellas otras materias de formación básica pertenecientes a la rama de conocimiento del título al que se pretende acceder.

c) El resto de los créditos podrán ser reconocidos por la Universidad teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y conocimientos adquiridos, bien en otras materias o enseñanzas cursadas por el estudiante o bien asociados a una previa experiencia profesional y los previstos en el plan de estudios o que tengan carácter transversal.

2.2.2. Criterios específicos para el reconocimiento de créditos obtenidos en enseñanzas universitarias oficiales en los títulos de Grado y Máster Para poder ser reconocidos los créditos superados en cualquier asignatura o materia de enseñanzas universitarias oficiales, tanto españolas como extranjeras, deben ser tenidos en cuenta los siguientes extremos:

a) Debe existir una adecuación entre las competencias, conocimientos, contenidos y créditos asociados a las materias o asignaturas de la enseñanza de origen y los contemplados en las asignaturas o materias de destino o bien que tengan carácter transversal.

b) A los efectos indicados en el apartado anterior la equivalencia que debe darse para poder llevar a cabo el reconocimiento de créditos correspondientes será de al menos el 70%. c) Las asignaturas cursadas y superadas por estudiantes en otras titulaciones universitarias oficiales, tanto españolas como extranjeras, que no tengan una equivalencia con asignaturas básicas, obligatorias u optativas de los estudios de Grado en la UMH, podrán ser objeto de reconocimiento dentro de la materia “Competencias Transversales y Profesionales” siempre y cuando contribuyan a la adquisición de las competencias específicas y generales de los estudios de Grado de la UMH. Estos créditos reconocidos computarán en el expediente académico de los estudiantes con la calificación de APTO, bajo el epígrafe “Créditos superados en otras titulaciones universitarias oficiales españolas y extranjeras”.

 2.3. Reconocimiento en los títulos de Grado por participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación

a) De acuerdo al artículo 12.8 del Real Decreto 1393/2007, modificado por el Real Decreto 861/2010 de julio, se establece que, según el artículo 46.2.i) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, podrán ser objeto de reconocimiento académico por la realización de las actividades de este apartado hasta un máximo de 6 créditos del total del plan de estudios cursado.

b) Los estudiantes que tengan reconocidos créditos relativos a las actividades indicadas en su titulación de origen deberán solicitarlo de acuerdo al procedimiento establecido en el apartado 2.7. de esta normativa. 

2.4. Reconocimiento de enseñanzas superiores oficiales en los títulos de Grado y Máster Podrán ser objeto de reconocimiento los créditos cursados en otras enseñanzas superiores oficiales en centros españoles o extranjeros, de acuerdo a los criterios establecidos en el apartado 2.2.2. de esta normativa y a la legislación vigente al efecto.  

2.5. Reconocimiento de enseñanzas universitarias no oficiales en los títulos de Grado y Máster  a. Los créditos superados en cualquier enseñanza universitaria no oficial referente al artículo 34.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, de una universidad española podrán ser reconocidos en los mismos términos expresados en el apartado 2.2.2 de esta normativa. 

b. El reconocimiento de créditos en concepto de enseñanzas no oficiales y experiencia profesional conjuntamente no podrá ser superior al 15% del total de créditos que constituye el plan de estudios.

c. No obstante lo indicado en el apartado anterior, los créditos procedentes de títulos propios podrán, excepcionalmente, ser objeto de reconocimiento en un porcentaje superior al señalado o, en su caso, ser objeto de reconocimiento en su totalidad siempre que el correspondiente título propio haya sido extinguido por un título oficial. Esta excepción sólo cabe para los títulos propios de la UMH y, asimismo, se cumplan todos los requerimientos que establece el artículo 6.4 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio. 

2.6. Reconocimiento por experiencia laboral y profesional acreditada en los títulos de Grado y Máster

a) Podrán ser reconocidos créditos por la experiencia profesional y laboral acreditada, siempre que esté relacionada con las competencias inherentes al título correspondiente.

b) El reconocimiento de créditos por este apartado, con carácter general, se realizará respecto a la materia “Competencias transversales y profesionales” en los estudios de Grado y en las materias “Optatividad del Máster” y/o “Prácticas” en los estudios de Máster.

c) El período mínimo de tiempo acreditado de experiencia laboral o profesional que debe acreditar el estudiante para solicitar el reconocimiento debe ser de 3 meses, a tiempo completo, o su equivalente a tiempo parcial.

2.7. Procedimiento de reconocimiento de créditos en los títulos de Grado y Máster

2.7.1. Solicitud de reconocimiento de créditos

a) El estudiante debe solicitar el reconocimiento de créditos en el Centro de Gestión de Campus correspondiente.

b) La documentación que se debe acompañar a la solicitud es la siguiente:

1. Estudiante procedente de estudios superiores oficiales españoles: Programas o guías docentes de las asignaturas superadas en la titulación de origen. Certificado académico personal o suplemento europeo al título en su caso. En el caso de estudios extranjeros la documentación debe estar legalizada y traducida al español por traductor jurado. No se exige ningún tipo de legalización para los documentos si el país de origen es Suiza o pertenece a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo.

2. La acreditación de la experiencia profesional y laboral, podrá acreditarse mediante la aportación de la siguiente documentación: Informe de la vida laboral. Certificado de la empresa u organismo en el que se refleje la actividad realizada por el estudiante y el período de tiempo de ejercicio, en el que se pueda constatar que la antigüedad laboral en el grupo de cotización que el solicitante considere, guarda relación con las competencias previstas en los estudios correspondientes. En el caso que no se pueda aportar por cierre patronal de la empresa, se presentará el contrato de trabajo correspondiente, que podrá ser considerado siempre que se pueda obtener del mismo la información necesaria sobre las competencias adquiridas. Si el estudiante ha realizado actividades en el Régimen General de Trabajadores Autónomos, se acreditará el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Certificado de estar colegiado en ejercicio, en su caso. Certificado censal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el caso de que el estudiante ejerza como liberal no dado de alta como autónomo.

3. Estudiante que ha cursado enseñanzas universitarias no oficiales: Programas de las asignaturas superadas en el título propio. Certificado académico expedido por la universidad que aprobó el título propio.

c) Las solicitudes de reconocimiento de créditos serán resueltas por el presidente de la Comisión de Reconocimiento y Transferencia de Créditos, previo informe del Decano o Director correspondiente en su caso.

d) El plazo de resolución de reconocimiento de créditos será establecido en el calendario académico de la universidad, no siendo nunca superior al 22 de diciembre del correspondiente curso académico.

e) La notificación de la resolución de la solicitud se efectuará al estudiante mediante aviso en su cuenta de correo institucional.

f) Las solicitudes de reconocimiento de créditos de aquellos estudiantes de la UMH de títulos en proceso de extinción, que continúen sus estudios en el título de Grado equivalente serán resueltas de acuerdo al procedimiento administrativo establecido al efecto.

2.7.2. Efectos del reconocimiento de créditos.

1. Los créditos reconocidos serán incorporados en el expediente del estudiante mediante indicación en la asignatura, del plan de estudios del título de la UMH que no deba ser cursada por el estudiante, del término “reconocido” y la calificación previamente obtenida en la titulación de origen. En el caso de que el reconocimiento de créditos se realice por varias asignaturas del título de origen, la calificación que se reflejará en el expediente del estudiante será la media ponderada de las notas consideradas en función de los créditos de las asignaturas. En el caso de que las calificaciones aportadas por el estudiante se encuentren reflejadas de modo literal, se establecerán las siguientes equivalencias: Nota literal Calificación UMH Aprobado 6 Notable 8 Sobresaliente 9,5 Matrícula de Honor 10

2. Asimismo, se deberá hacer mención en el expediente del estudiante de la Universidad, Facultad o Escuela y título de origen donde el estudiante ha superado los créditos reconocidos.

3. Los créditos reconocidos por actividades universitarias, experiencia laboral o profesional y títulos propios universitarios no oficiales, no dispondrán de calificación y, por tanto, no serán considerados para establecer la nota media del expediente del estudiante.

4. La UMH habilitará los procedimientos necesarios de automatización del reconocimiento de créditos.

2.7.3. Recurso de las resoluciones de reconocimiento de créditos Contra una resolución de reconocimiento de créditos, el estudiante podrá presentar recurso potestativo de reposición ante el Rector en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución. Éste será resuelto por el Vicerrector competente por delegación del Rector. 

Artículo 3. Transferencia de créditos

3.1. Definición de transferencia de créditos El art. 6.6 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, expresa que “la transferencia de créditos implica que, en los documentos académicos oficiales acreditativos de las enseñanzas seguidas por cada estudiante, se incluirán la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en la misma u otra universidad, que no hayan conducido a la obtención de un título oficial”.

3.2. Solicitud de transferencia de créditos

1. La transferencia de créditos se realizará a petición del estudiante una vez que éste haya superado al menos el 50% de los créditos de la enseñanza en la que está matriculado.

2. En el caso de que el estudiante haya finalizados sus estudios no podrá solicitar la transferencia de créditos.

3. La documentación necesaria que debe aportar el estudiante es la siguiente: Certificación académica personal emitida por la Universidad de procedencia. En el caso de estudios extranjeros la documentación debe estar legalizada y traducida al español por traductor jurado. No se exige ningún tipo de legalización si el país de origen es Suiza o pertenece a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo.

4. En el caso de que la titulación de origen sea de la UMH no cabrá que el estudiante aporte ningún documento en su solicitud.

5. La UMH establecerá el procedimiento administrativo de solicitud de transferencia de créditos e incorporación de los créditos transferidos en el expediente del estudiante de acuerdo a los siguientes criterios:

a. La información incorporada en el expediente del estudiante será transcripción literal de lo indicado en la certificación académica oficial.

b. La información que debe aparecer es la siguiente: universidad de origen, titulación de origen, nombre de la asignatura, número de créditos, tipo de asignatura, calificación y curso académico.

 c. Podrán transferirse los créditos reconocidos en su titulación de origen en concepto de experiencia laboral y profesional, actividades universitarias o títulos propios que no hayan sido objeto de reconocimiento en la titulación de destino de la UMH.

d. Se notificará al estudiante en su cuenta de correo electrónico institucional la incorporación de los créditos transferidos en su expediente.

e. El estudiante podrá subsanar los errores materiales que pudieran existir dirigiendo un escrito a la unidad administrativa competente.

f. No cabrá la renuncia a los créditos transferidos. 

Artículo 4. Incorporación de los créditos obtenidos en el Suplemento Europeo al Título De acuerdo a lo establecido al art. 6.7 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, “todos los créditos obtenidos por el estudiante en enseñanzas oficiales cursados en cualquier universidad, los transferidos, los reconocidos y los superados para la obtención del correspondiente título, serán incluidos en su expediente académico y reflejados en el Suplemento Europeo al Título”. 

Artículo 5. Centros Adscritos Los directores de los Centros Adscritos a la UMH deberán emitir informe de reconocimiento de créditos de sus estudiantes de títulos oficiales. Estos informes deberán ser remitidos al Vicerrectorado competente para su resolución y notificación posterior al Centro Adscrito. Los Centros Adscritos establecerán los procedimientos que consideren pertinentes para la transferencia de créditos de sus estudiantes. 

Disposición transitoria primera Los títulos oficiales no adaptados al Espacio Europeo de Educación Superior se regirán por las normativas aplicables a esos estudios. 

Disposición derogatoria Queda derogada la Normativa de Reconocimiento y Transferencia de Créditos de la UMH, aprobada por Consejo de Gobierno, reunido en sesión de 14 de enero de 2009. 

Disposición final La presente normativa entrará en vigor al día siguiente al de su aprobación por el Consejo de Gobierno.

Complementos formativos:

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