El Título VI de la Normativa de Gestión
Académica de los Estudios de Máster Oficial establece
la siguiente normativa de reconocimiento y transferencia de
créditos:
DEFINICIONES
Titulaciones de origen y de destino
Se denominará titulación de origen aquélla
que se ha cursado previamente y cuyos créditos se proponen
para el reconocimiento o transferencia. Se denominará
titulación de destino aquélla para la que se solicita
el reconocimiento o transferencia de los créditos obtenidos
en la titulación de origen.
Reconocimiento de créditos
Se define el reconocimiento de créditos como la
aceptación por la Universidad de Cantabria de los
créditos que, habiendo sido obtenidos en las diferentes
modalidades formativas recogidas en esta normativa, en la misma u
otra universidad, son computados en la titulación de destino
a efectos de la obtención de un título oficial,
sustituyendo a determinados créditos de dicha
titulación.
Tal como se indica en el Real Decreto 1393/2007, podrán
ser objeto de reconocimiento los créditos cursados en otras
enseñanzas superiores oficiales o en enseñanzas
universitarias conducentes a la obtención de otros
títulos universitarios sin carácter oficial.
Se establece igualmente que podrá ser objeto de
reconocimiento la experiencia laboral y profesional acreditada en
forma de créditos que computarán a efectos de la
obtención de un título oficial, siempre que dicha
experiencia esté relacionada con las competencias inherentes
a dicho título.
Créditos reconocidos y créditos eximidos
Se entiende por créditos reconocidos los asignados a las
asignaturas cursadas en la titulación de origen y que son
computados en la titulación de destino a los efectos de la
obtención del título.
Se considerarán créditos eximidos los asociados a
asignaturas de la titulación de destino que el estudiante no
deberá cursar para obtener el título.
Transferencia de créditos
Se entiende por transferencia de
créditos la inclusión en los documentos
académicos oficiales acreditativos de las enseñanzas
seguidas por cada estudiante, de la totalidad de los
créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas
con anterioridad, en la misma u otra universidad, que no hayan
conducido a la obtención de un título oficial.
TIPOS DE RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS EN
ESTUDIOS DE MÁSTER
La Universidad de Cantabria podrá reconocer
créditos en los estudios oficiales de Máster por los
siguientes conceptos:
- Estudios oficiales de Primer y Segundo ciclo y de Grado.
- Estudios oficiales de Máster y Cursos de
Doctorado
- Estudios universitarios oficiales extranjeros de
Máster o Doctorado.
- Enseñanzas universitarias no oficiales.
- Experiencia laboral o profesional.
3. CRITERIOS GENERALES DE
RECONOCIMIENTO
El reconocimiento se realizará atendiendo a los
siguientes criterios generales:
Primero: No podrán ser objeto de reconocimiento los
créditos correspondientes al Trabajo Fin de
Máster.
Segundo: En ningún caso se podrá hacer un
reconocimiento parcial de asignaturas o de las prácticas
externas.
Tercero: El número de créditos reconocidos en
su conjunto por los conceptos correspondientes a enseñanzas
universitarias no oficiales y experiencia profesional y
laboral, no podrá superar el 15% del total de
créditos del plan de estudios de destino, salvo en el caso
de que el título oficial haya sido declarado como
sustitutivo de un título propio previo.
Cuarto: El reconocimiento de créditos se
efectuará teniendo en cuenta la adecuación entre los
conocimientos asociados a las materias y/o asignaturas cursadas por
el estudiante y los previstos en el plan de estudios
respetándose las siguientes reglas:
1) El reconocimiento de créditos significa la
exención de cursar determinadas asignaturas del plan de
destino (reconocimiento con cargo a asignaturas), para lo cual se
exigirá que se cumplan simultáneamente las
condiciones siguientes:
- El número de créditos cursados, o en su caso de
horas de formación recibida, sea, al menos, el 75% del
número de créditos u horas de las asignaturas cuyo
reconocimiento desee hacerse efectivo con cargo a las asignaturas
cursadas.
- Las asignaturas cursadas contengan, al menos, el 75% de los
contenidos de las asignaturas a reconocer y dichos contenidos
guarden relación con las competencias vinculadas a dichas
asignaturas.
2) Excepcionalmente podrán ser reconocidos
créditos correspondientes a asignaturas cursadas sin
necesidad de establecer una correspondencia con asignaturas del
plan de destino, para lo cual deberán cumplirse los dos
requisitos siguientes:
- Las competencias o contenidos de las asignaturas cursadas
deben guardar relación con las competencias de la
titulación de destino.
- El plan de estudios de destino debe tener créditos de
carácter optativo. En este caso, el número de
créditos optativos que deberá cursar el estudiante
se verá reducido en la cuantía de los
créditos cursados y reconocidos.
Quinto: Cuando se produzcan reconocimientos con cargo a
asignaturas del plan de destino se deberá garantizar, en
cualquier caso, que al finalizar sus estudios el estudiante tenga
superados un número de créditos obligatorios y
optativos al menos igual a los establecidos por el plan de estudios
para cada tipo de materias.
4. ÓRGANOS COMPETENTES PARA EL
RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS
Comisión General de Reconocimiento y
Transferencia de Créditos
Se constituirá en la Universidad de Cantabria la
Comisión General de Reconocimiento y Transferencia de
Créditos presidida por el Rector, o por el Vicerrector de
Ordenación Académica por delegación, e
integrada por los Decanos o Directores de los Centros, el
Presidente del Consejo de Estudiantes y el Jefe del Servicio de
Gestión Académica.
Será competencia de la Comisión General de
Reconocimiento y Transferencia de Créditos elevar propuesta
de resolución de los recursos de alzada al Rector, contra
los acuerdos de las Comisiones de Posgrado de los Centros en
materia de reconocimiento y transferencia de créditos,
así como informar aquellas solicitudes que no hayan podido
ser resueltas por las Comisiones de Posgrado de los Centros.
La Comisión General de Reconocimiento y Transferencia de
Créditos se reunirá, en sesión ordinaria, dos
veces cada curso académico de acuerdo con lo establecido en
los calendarios académicos y de procesos, y en sesión
extraordinaria a instancia del Presidente o cuando existan
solicitudes pendientes de resolver.
Comisiones de Posgrado de los Centros
La Comisión de Posgrado de cada Centro será la
responsable de formular y elevar al Decano/Director las propuestas
de resolución de las solicitudes.
La Comisión podrá recabar los informes y el
asesoramiento técnico necesario de los Departamentos o de
los profesores del Centro con el fin de informar las solicitudes
presentadas.
Las solicitudes serán resueltas por el Decano/Director
del Centro. Contra las resoluciones cabe formular recurso de alzada
ante el Rector de la Universidad de Cantabria.
5. Materias correspondientes a estudios
oficiales de Primer y Segundo ciclo y de Grado
Podrán reconocerse las materias correspondientes a
estudios oficiales de Primer y Segundo Ciclo y de Grado en
función de la adecuación entre las competencias
y conocimientos adquiridos en la titulación aportada con los
correspondientes a los módulos, materias o asignaturas
del Plan de Estudios de Máster con las que deberán
ser explícitamente identificadas. En todo caso, el
estudiante deberá cursar un mínimo, incluidos los
complementos de formación, de 60 créditos para
superar el Máster, con independencia del reconocimiento de
créditos que proceda por lo establecido en los apartados
siguientes.
6. Materias correspondientes a estudios oficiales
de Máster y Cursos de Doctorado
Podrán reconocerse las materias correspondientes a
estudios oficiales de Máster o a cursos de Doctorado en
función de la adecuación entre las competencias
y conocimientos adquiridos en la titulación aportada con los
correspondientes a los módulos, materias o asignaturas
del Plan de Estudios de Máster con las que deberán
ser explícitamente identificadas.
Los módulos, materias o asignaturas comunes entre
distintos títulos de Máster serán objeto de
reconocimiento automático.
7. MATERIAS CORRESPONDIENTES A estudios
universitarios oficiales extranjeros de Máster o
Doctorado
7.1. Reconocimiento por participación en
programas de intercambio
La Universidad de Cantabria reconocerá los
créditos obtenidos en universidades extranjeras cuando el
estudiante participe en programas de intercambio, en los
términos establecidos en la normativa de gestión
académica de programas de intercambio.
7.2. Reconocimiento de créditos fuera de
programas de intercambio
Para el reconocimiento de créditos obtenidos en
titulaciones extranjeras será requisito indispensable que la
titulación de origen tenga carácter oficial en el
país de la institución que expide el título y
que todas las certificaciones académicas sean expedidas por
autoridades competentes para expedir títulos de acuerdo con
las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas del
Estado del que procedan.
Si la titulación de origen está adaptada al
esquema del Espacio Europeo de Educación Superior y utiliza
el sistema de créditos ECTS, los créditos
reconocidos, en su caso, corresponderán a los
créditos de las asignaturas de origen.
Si la titulación de origen no hace uso del sistema ECTS,
la Comisión de Reconocimiento y Transferencia de
Créditos del centro será la encargada de establecer
el número de créditos reconocidos a partir de la
formación recibida, garantizando que cada crédito
reconocido se hace con cargo a unas horas docentes de al menos el
35% del valor del crédito.
8. Materias correspondientes a
ENSEÑANZAS UniversitariAs NO OFICIALES
El artículo 6 del Real Decreto 1393/2007 establece que se
podrán reconocer los créditos cursados en
enseñanzas universitarias conducentes a la obtención
de un título propio universitario.
La Comisión de Posgrado del Centro efectuará el
reconocimiento de créditos respetando el criterio general
tercero establecido en el apartado 3.
Solo podrán ser objeto de reconocimiento los
créditos correspondientes a títulos de Máster,
Experto o con una carga docente equivalente a esos títulos
en la Universidad de Cantabria y siempre que el estudiante haya
completado la totalidad del título o los equivalentes que
les sustituyan en el futuro.
El reconocimiento se hará siempre con cargo a asignaturas
y siempre que la formación recibida en el título
propio garantice que se cubran y alcancen al menos el 75% de los
contenidos y competencias de las asignaturas de la
titulación de destino.
9. Reconocimiento de la experiencia
LABORAL O PROFESIONAL
Se podrán reconocer créditos por
la experiencia laboral y profesional acreditada, siempre que dicha
experiencia esté relacionada con las competencias inherentes
a dicho título y tengan un nivel adecuado al mismo.
El número máximo de créditos reconocibles
por esta vía, sumado al posible reconocimiento de
créditos por enseñanzas universitarias no oficiales,
no podrá superar el 15% de los créditos de la
titulación de destino.
Las Comisiones de Posgrado de los distintos centros
resolverán los reconocimientos teniendo en cuenta el tipo y
duración temporal de la experiencia laboral, y el tipo de
instituciones públicas o privadas o empresas en las que se
ha desarrollado.
Las citadas comisiones elaborarán anualmente los
criterios de reconocimiento que serán aprobados por la
Comisión General de Reconocimiento y Transferencia de
Créditos de la Universidad.
Si el plan de destino incluye prácticas externas como
asignaturas optativas u obligatorias, los créditos de estas
prácticas podrán ser objeto de reconocimiento a
partir de la experiencia laboral o profesional del estudiante. En
cualquier caso, para el reconocimiento de las prácticas
externas no se considerarán periodos de actividad
profesional demostrada inferiores a 50 horas por cada
crédito que se reconozca.
También podrá ser utilizada la experiencia
profesional para reconocer créditos de formación
correspondientes a asignaturas obligatorias u optativas, siempre
que el estudiante acredite que ha adquirido como consecuencia de su
actividad profesional al menos, el 75% de las competencias de los
módulos, materias o asignaturas cuyo reconocimiento quiere
obtener, acreditando además una experiencia profesional
mínima equivalente a 1 año a jornada laboral
completa.
Para el reconocimiento de asignaturas las Comisiones de Posgrado
los centros podrán exigir la realización al
estudiante de una prueba de verificación de su nivel de
competencias o de una entrevista personal.
10. TRANSFERENCIA DE
CRÉDITOS
El artículo 6.6 del Real Decreto
1393/2007 establece que la transferencia de créditos implica
que, en los documentos académicos oficiales acreditativos de
las enseñanzas seguidas por cada estudiante, se
incluirán la totalidad de los créditos obtenidos en
enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en la misma
u otra universidad, que no hayan conducido a la obtención de
un título oficial.
La transferencia se realizará consignando el literal, el
número de créditos y la calificación original
de las asignaturas aportadas por el estudiante.
11. PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD
Inicio del procedimiento
Los estudiantes podrán solicitar reconocimiento y
transferencia de créditos en las enseñanzas de
Máster para las que hayan formalizado matrícula. El
plazo de presentación y resolución de solicitudes
será aprobado por la Comisión de Ordenación
Académica para cada Curso Académico.
Las solicitudes, en modelo normalizado, se presentarán en
las Secretarías de los Centros Universitarios.
Documentación requerida
Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente
documentación:
-
Para solicitar el reconocimiento o transferencia de
créditos correspondiente de estudios universitarios
oficiales o propios cursados en centros universitarios sujetos
a la normativa española:
- Fotocopia cotejada o compulsada del certificado
académico personal de los estudios realizados.
- Fotocopia cotejada o compulsada de la guía docente o
programa de cada asignatura de la que se solicita el
reconocimiento de crédito con indicación de las
competencias y los conocimientos adquiridos, los contenidos
desarrollados, las actividades realizadas y su extensión
en créditos u horas, sellado por el Centro
correspondiente.
No será necesario presentar esta documentación si
los estudios origen del reconocimiento se han cursado en la
Universidad de Cantabria.
-
Para estudios universitarios cursados en centros
extranjeros
- Fotocopia cotejada o compulsada del certificado
académico personal de los estudios realizados, en la que
consten las asignaturas cursadas, las calificaciones obtenidas,
la carga lectiva en horas o en créditos, los años
académicos en los que se realizaron y el sistema de
calificación en que se ha expedido la certificación
académica, con indicación expresa de la nota
mínima y máxima de dicho sistema.
- Fotocopia cotejada o compulsada del programa de las
asignaturas cursadas y superadas de las que solicita el
reconocimiento de créditos, con indicación de las
competencias y los conocimientos adquiridos, los contenidos
desarrollados, las actividades realizadas y su extensión
en créditos u horas, sellado por el Centro
correspondiente
- Fotocopia cotejada o compulsada del Plan de Estudios sellado
por el Centro correspondiente
En caso de que la documentación sea expedida en un
país extranjero deberá presentarse debidamente
legalizada y traducida al español por traductor jurado, de
acuerdo con la legislación del Ministerio de
Educación.
-
Para la experiencia laboral o profesional
- Curriculum vitae
- Vida laboral de la Seguridad Social
- Informe o certificación de la empresa o
institución pública o privada en las que ha
prestado servicios, indicando las funciones y tareas
desarrolladas y el tiempo de desempeño
- Memoria del solicitante indicando las destrezas y
competencias que a su juicio han sido logradas a través de
la labor profesional desarrollada.
Resolución de las solicitudes
Las solicitudes se resolverán en los plazos establecidos
en el calendario aprobado por la Comisión de
Ordenación Académica.
La resolución de reconocimiento de créditos por
estudios oficiales contendrá:
- Relación de asignaturas superadas en el plan de
estudios de origen, con indicación del número de
créditos y calificación, que son reconocidas en los
estudios de destino, así como las asignaturas del plan de
estudios de destino correspondientes a los créditos
eximidos.
- Relación de asignaturas, indicando su naturaleza y
número de créditos, que el estudiante
necesita cursar en el plan de estudios de destino para completar
sus créditos. En el caso de los créditos optativos
se le indicará la relación de asignaturas que se
ofertan.
- Asignaturas superadas en el plan de estudios de origen y que
serán transferidas al expediente de estudios de grado del
estudiante.
En el caso de reconocimiento de créditos por estudios no
oficiales o titulaciones universitarias oficiales extranjeras fuera
de programas de intercambio, la resolución de reconocimiento
de créditos contendrá:
- Denominación de la titulación de origen
aportada por el alumno y la relación de asignaturas que le
son reconocidas en los estudios de destino.
Para el reconocimiento de créditos por experiencia
laboral o profesional la resolución de reconocimiento de
créditos contendrá:
- Descripción de la experiencia laboral o profesional
acreditada y la relación de asignaturas que le son
reconocidas en los estudios de destino.
Las resoluciones se comunicarán a los interesados. Contra
las mismas, que no ponen fin a la vía administrativa, se
podrá interponer recurso de alzada ante el Rector, de
acuerdo con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de
enero.
Tras la resolución de reconocimiento, el estudiante
tendrá la posibilidad de realizar ajustes en su
matrícula.
12. INCORPORACIÓN AL EXPEDIENTE
ACADÉMICO DEL ESTUDIANTE
El artículo 6.7 del Real Decreto
1393/2007 indica que todos los créditos obtenidos por el
estudiante en enseñanzas oficiales cursados en cualquier
universidad, los transferidos, los reconocidos y los superados para
la obtención del correspondiente título, serán
incluidos en su expediente académico y reflejados en el
Suplemento Europeo al Título.
En el expediente académico se establecerá una
separación tipográfica clara entre los
créditos que puedan ser usados para la obtención del
título de Máster correspondiente y aquellas otras
asignaturas transferidas que no conduzcan a un título
oficial.
La incorporación al expediente académico se
realizará de la siguiente forma:
12.1 Reconocimiento de créditos
Formación obligatoria y optativa obtenida
en estudios Máster, Doctorado o primer y segundo ciclo en
estudios oficiales españoles
Las asignaturas de formación básica, obligatoria u
optativa cursadas en otra titulación o universidad cuyos
créditos sean reconocidos, pasarán a consignarse en
el expediente del estudiante con la denominación, la
universidad, el número de créditos, el curso
académico y la convocatoria en que fueron superadas.
El reconocimiento de créditos, tanto de formación
básica como obligatoria u optativa, incluirá las
calificaciones obtenidas por el estudiante en la formación
de origen.
Formación en estudios oficiales
extranjeros fuera de programas de intercambio
En el expediente figurarán las
asignaturas que le son reconocidas en el plan de estudios de
destino, indicando la titulación oficial y universidad de
los estudios de origen.
Reconocimiento de créditos por estudios
propios
En el expediente figurará la
denominación del título propio, así como las
asignaturas que le son reconocidas en el plan de estudios de
destino.
El reconocimiento de estos créditos no
incorporará calificación de los mismos por lo que no
computarán a efectos de baremación del
expediente.
Reconocimiento por la actividad laboral o
profesional
En el expediente figurará la actividad
laboral o profesional realizada, así como las asignaturas
que le son reconocidas en el plan de estudios de destino.
El reconocimiento de estos créditos no
incorporará calificación de los mismos por lo que no
computarán a efectos de baremación del
expediente.
12.2 Transferencia de créditos
En los procesos de transferencia de créditos, estos se
anotarán en el expediente académico del estudiante
con la denominación, la tipología, el número
de créditos y convocatorias y la calificación
obtenida en el expediente de origen, y, en su caso, indicando la
Universidad y los estudios en los que se cursó.
12.3 Calificación media final del
expediente
Los créditos reconocidos por estudios propios,
experiencia laboral o profesional, así como los
créditos transferidos, no se computarán para el
cálculo de la nota media final del expediente del
estudiante. Asimismo, no se computarán aquellos
reconocimientos que no tengan calificación en su expediente.
12.4 Precios por servicios académicos
Los créditos reconocidos se incorporarán al
expediente del estudiante una vez que se hayan abonados los precios
públicos que establezca para el reconocimiento de
créditos la Orden de la Consejería de
Educación por la que se fijan los precios a satisfacer por
la prestación de servicios y actividades académicas
en el curso académico.