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Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT)

  • Máster Universitario en Técnicas Avanzadas Estéticas y Láser por la Univ... - [Universidad Cardenal Herrera-CEU ]
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Acceso y admisión de estudiantes

Sistemas de información previo:
Requisitos de acceso y criterios de admisión:
Descripción:

4.2 Acceso y Admisión

 

De acuerdo con el Art. 16 del R.D. 1393/2007 del 29 de octubre sobre Organización de las Enseñanzas Universitarias Oficiales, para el acceso a las enseñanzas oficiales de Máster se requerirá estar en posesión de un título universitario español (en este caso, el título de Licenciado/a en Medicina y Cirugía o de Graduado/a en Medicina) u otro expedido por una institución de educación superior del espacio Europeo de Educación Superior que faculta en el país expedidor del título para el acceso a la enseñanza de Máster.

Asimismo, también podrán acceder los titulados conforme a sistemas educativos ajenos al espacio Educativo de Enseñanza Superior sin necesidad de la homologación de sus títulos, previa comprobación por la Universidad de que aquellos acreditan un nivel de formación equivalente a los correspondientes titulados universitarios oficiales españoles y que faculta en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de postgrado.

 

 

El proceso de admisión  a la CEU-UCH se desarrolla como se describe a continuación.

 

1. Solicitud de admisión

 

Los alumnos interesados que cumplan los requisitos del artículo 16 del R. D. 1393/2007 de 29 de octubre, podrán entregar su solicitud de admisión en las dependencias administrativas de la CEU-UCH.

En el caso del Máster Universitario Avanzado en Técnicas Estéticas y Láser, se exigirá estar en posesión del Título Universitario de Licenciado en Medicina y Cirugía o de Graduado/a en Medicina. Con carácter general el proceso de admisión se abrirá durante el mes de Junio.

 

 Junto a la solicitud, se requerirá la presentación de los siguientes documentos, que serán necesarios para tramitar dicha solicitud:

 

Fotocopia compulsada del título de Licenciado en Medicina y Cirugía

Fotocopia del expediente académico

Fotocopia del DNI o pasaporte

Currículum  vitae

Carta de exposición razonada explicando los motivos por los que está interesado en la realización del Máster.

 

 

2. Selección

 

La selección de alumnos se realizará a través de una Comisión Evaluadora que, si lo considerase oportuno, podría convocar a alguno de los solicitantes para la realización de una entrevista personal que facilitase a dicha Comisión la resolución final de la solicitud.Para asegurar el máximo aprovechamiento en la formación impartida, los criterios de selección del alumnado se basarán, principalmente, en los méritos académicos obtenidos y la motivación personal de interés y compromiso con la temática a desarrollar. Se tendrá en cuenta también la fecha de presentación de la solicitud.

 

En caso de exceso de demanda, la Comisión Evaluadora podrá convocar una prueba escrita de ingreso, cuyo modelo será publicado en la Web de la Universidad en tiempo y forma adecuadas.

 

Dichos requisitos y criterios de admisión  estarán disponibles para los interesados en  la página Web de la Universidad CEU Cardenal Herrera, junto con el resto de información sobre el título oficial. Asimismo, el alumno también tendrá acceso a su conocimiento en los folletos publicitarios del Máster, en los tablones de anuncios  y, especialmente, en la Secretaría Técnica ubicada en la propia Universidad.

 

 

 

 

Baremo de admisión

 

MÉRITOS

PUNTOS

OBSERVACIONES

Licenciatura – Grado:

Valoración del expediente académico:

Aprobado

Notable

Sobresaliente

Matrícula de honor

 

 

1 punto

2 puntos

3 puntos

4 puntos

Se puntuarán todas las asignaturas del currículo de la licenciatura o grado. Se sumarán los puntos y se dividirá por el número de asignaturas resultando una puntuación final entre 1 y 4 puntos.

Postgrado

Títulos Propios o Máster Oficial en Áreas Relacionadas con la Medicina Estética

1 punto por cada 20 créditos ECTS.

Se valorarán los créditos ECTS obtenidos por el aspirante hasta un máximo de 3 puntos.

Experiencia Profesional Acreditada en el sector de la Medicina Estética

0,1 punto cada mes acreditado de trabajo  

Se valorarán los meses acreditados por el aspirante hasta un máximo de 4 puntos.

Títulos Propios o Máster o Programas de Doctorado que no son del perfil de Medicina Estética

1 punto por cada 40 créditos ECTs

Se valoraran los créditos obtenidos hasta un máximo de 1,5 puntos

Publicaciones en revistas indexadas con impacto.

De 0 a 1 punto por publicación.

La Comisión Evaluadora valorará las publicaciones en función de su calidad científica y de su perfil. Hasta un máximo de 4.

Pruebas de ingreso

Pruebas de acceso.

De 0 a 1 puntos.

La Comisión Evaluadora diseñará el modelo de prueba de acuerdo al histórico de demanda de admisión, y propondrá un formato de evaluación acorde al tipo de prueba.

Entrevista personal.

De 0 a 4 puntos.

La entrevista será realizada por un mínimo de 3 profesores que dictaminarán acerca de las características personales y motivación del alumno y justificarán por escrito la puntuación que deciden dar. Las 3 puntuaciones se sumarán y se dividirán por 3, obteniéndose una puntuación final entre 0 y 4 puntos.

Resultado final

Se sumarán todos los puntos obtenidos por el aspirante, y se obtendrá una puntuación final.

 

 

 

 

3. Inscripción

 

Los alumnos admitidos serán informados por correo electrónico o telefónicamente, comunicándoles en este momento las instrucciones precisas y documentación necesarias para efectuar la inscripción.

 

4. Matrícula

 

La fecha de matrícula se comunicará al alumno, en función del calendario de Secretaría General. La matrícula se realizará en el centro en el que se cursa el título.

 

 

Servicios de apoyo y asesoramiento al alumno con necesidades educativas especiales.

Atendiendo al Artículo 73. de las normas de organización de la CEU-UCH, son derechos de los alumnos:

 

(…)

 

c) La igualdad de oportunidades y no discriminación, por circunstancias personales y sociales, tanto en el acceso como en la permanencia en la Universidad, así como en el ejercicio de sus derechos académicos. La Universidad prestará especial atención a los estudiantes que sufran algún tipo de discapacidad, colaborando con las organizaciones especializadas, públicas o privadas, que tengan por finalidad la mejor integración de estas personas.

 

El Vicerrectorado de Alumnos de la CEU-UCH forma parte del recientemente creado grupo de trabajo sobre Discapacidad de la R.U.N.A.E., en el marco de la CRUE,  habiendo manifestado también el interés de nuestra Universidad por formar parte de la red interuniversitaria de servicios de atención a estudiantes con discapacidad propuesta también en este grupo de trabajo.

 

Desde 1990 el Servicio de Orientación Universitaria y Atención a la Discapacidad ofrece un servicio de atención psicopedagógica a los estudiantes con discapacidad que así lo solicitan, estableciendo en cada caso las adaptaciones necesarias, trabajando conjuntamente con el claustro de profesores.

 

 

ADAPTACIONES QUE SE REALIZAN ATENDIENDO A LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES

 

·Accesibilidad al medio físico (mobiliario y arquitectura).

 

Los edificios que albergan las distintas Facultades e instalaciones disponen de aulas adaptadas para sillas de ruedas y el mobiliario está diseñado para realizar cuantas adaptaciones sean necesarias.

Ayudas técnicas

 

Equipos

Ordenador PC 1 con conexión a internet y lector de pantalla Jaws.

 

- Dos auriculares con micrófono incorporado.

- Un scanner Hewlett-Packard scanjet 3670.

- Dos claves de conexión para PC disc y braille hablado.

- Un cable de conexión a internet (para grabar los documentos en audio).

- Manual de uso del programa Dragon NaturallySpeaking 7.1.

- Grabadora de cuatro pistas ONCE.

 

Programas

- Los programas propios de Windows XP Professional.

- Programas específicos para llevar a cabo las diferentes adaptaciones:

 

  • Reproductor de Windows Media.
  • Grabadora de sonidos de Windows Me Millenium Edition.
  • Sound Forge5.0.
  • WinLAME (Transformador de archivos wav  a mp3).
  • Nero Express (para grabar archivos de datos o de audio en CD).

 

- Programas que para favorecer una mayor autonomía de nuestros alumnos con discapacidad:

 

  • JAWS 5.0 (lector de pantalla) (instalado por la ONCE).
  • Adobe.
  • Hiperterminal de Windows, (programa de comunicaciones del propio sistema operativo que nos permite transferir ficheros de diversos dispositivos, entre los que se cuenta el braille hablado, al ordenador y viceversa).

 

        - IBM ViaVoice-Español VoiceCenter.

        - IBM ViaVoice VoiceCenter.

        - Dragon NaturallySpeaking 7.1.

        - Zoom Text (Programa de aumento de caracteres, instalado en Hemeroteca).

 

La CEU-UCH figura como universidad que dispone de servicio especializado para estudiantes con discapacidad en la base de datos para alumnos y Servicios de Apoyo de las universidades públicas y privadas españolas, de la página web del A.D.U. de la Universidad de Salamanca ( http://www.usal.es/%7Eadu/), y nos han solicitado los datos para la web de la Fundación  Universia.

 

·Accesibilidad a los materiales de estudio (adaptación de textos en soporte informático o ampliación de caracteres).

·Adaptaciones curriculares. (Se realizan, en general, adaptaciones curriculares individualizadas de acceso).

  Artículo 73, apartado  c), Sección 2º, De los derechos y deberes de los alumnos , Capítulo II, De los alumnos, Título V De la Comunidad Universitaria, de las Normas de Organización de la CEU-UCH.

Apoyo a estudiantes:

4.3 Sistemas de apoyo y orientación de los estudiantes una vez matriculados

Servicio de Orientación Universitaria y Atención a la Discapacidad.

La CEU-UCH dispone de un Servicio de Orientación Universitaria y Atención a la Discapacidad (S.O.U.A.D) formado por un equipo de profesionales, psicólogos y pedagogos, cuya principal función es orientar a los estudiantes en cuestiones personales, académicas y profesionales desde el inicio de sus estudios hasta la finalización de los mismos.

 

http://www.uchceu.es/servicios/orientacion_universitaria.aspx?seccion=presentacion

El Servicio de Orientación Universitaria (SOUAD) depende organizativamente del Vicerrectorado de Alumnos, y está formado por seis profesionales, psicólogos y pedagogos, especializados en la atención a los alumnos de las distintas titulaciones impartidas por la CEU-UCH.

El S.O.U.A.D  tiene como funciones principales:

Orientación académica, profesional y personal a los estudiantes.

Atención a las dificultades de aprendizaje, rendimiento académico y metodología de estudio.

Asesoramiento en cuestiones y problemas personales.

Atención a las dificultades de adaptación de los estudiantes que ingresan por primera vez en la Facultad.

Asesoramiento a  los estudiantes con necesidades educativas especiales, favoreciendo al máximo su integración.

Atención a las consultas formuladas por los padres.

Atención a las consultas de los orientadores de los centros de Enseñanza Secundaria.

Atención a los futuros alumnos que solicitan asesoramiento en la elección de estudios.

Atención a los alumnos egresados.

Respaldo a la acción tutorial.

Orientación pedagógico-didáctica a los profesores que lo soliciten.

Actividad conjunta con los equipos directivos, trabajando en la mejora de la calidad

Llevar a cabo investigaciones y publicaciones sobre temas específicos de orientación universitaria.

Colaboración con el proceso de evaluación de la calidad de la docencia.

El S.O.U.A.D. desarrolla su labor de atención al alumno fundamentalmente a través de la entrevista personal, voluntaria y semiestructurada, pero se ofertan también actividades grupales estructuradas como:

Sesiones de Metodología de Estudio para Universitarios.

Plan de Asesoramiento y Apoyo al Aprendizaje, iniciativa de la Unidad Técnica para la Calidad y el Servicio de Orientación Universitaria. Dentro de este marco, en el curso 2007/08 se han propuesto los siguientes cursos:

   Autoestima: Mejora del rendimiento personal

   Manejo de ansiedad en situaciones académicas

   Entrenamiento en habilidades sociales

   Habilidades de trabajo en equipo y resolución de conflictos

   Conducta alimentaria  

   Curso sobre habilidades sociales en el ámbito universitario

El Vicerrectorado de Alumnos y Calidad, puso en marcha en el curso 2007/08 un Plan de Asesoramiento al Aprendizaje para la promoción y dinamización de la convergencia europea en la Universidad CEU Cardenal Herrera, en el que han colaborado la Unidad Técnica para la Calidad y el Servicio de Orientación Universitaria.

Planes de trabajo personalizados para la mejora del rendimiento académico

El Servicio de Orientación Universitaria y Atención a la Discapacidad de la Universidad CEU Cardenal Herrera ofrece desde los distintos gabinetes psicopedagógicos la posibilidad llevar a cabo planes de trabajo personalizados para la mejora del rendimiento académico.

Este recurso específico va dirigido a todos los estudiantes de la Universidad, especialmente a los de primer curso.

El plan de trabajo quiere ofrecer un marco de referencia para:

Reflexionar sobre cómo aprendemos.

Repasar las estrategias más utilizadas hasta ahora en nuestro estudio, y saber cómo aprovecharlas a nivel universitario.

Mejorar nuestras capacidades y desarrollar nuevas habilidades necesarias para un sistema de enseñanza-aprendizaje interactivo.

Ajustar nuestros métodos de trabajo al sistema de evaluación continua.

Aprender a enfrentarnos a una prueba de evaluación.

El plan de trabajo se diseña con y para cada estudiante con el objetivo de optimizar todas sus capacidades tomando como punto de partida las necesidades concretas de refuerzo que nos plantee.

Sobre nuestro proceso de admisión

La selección de estudiantes del Master se llevará a cabo mediante la valoración del historial académico del alumno, de sus motivaciones y aptitudes y, en su caso, de su situación personal y familiar. Para ello tras la solicitud de admisión del alumno, el coordinador del Master realiza una entrevista personal en la que valora la idoneidad del candidato. Esta entrevista se realiza en todas las titulaciones de Grado y de Posgrado, ya que a la Universidad CEU Cardenal Herrera también le interesa conocer los conocimientos con los que los alumnos acceden a cada una de las titulaciones. Este proceso nos permite diseñar estrategias pedagógicas en función del grupo de alumnos.

Sobre nuestro proceso de acogida

Una vez el alumno se encuentra matriculado en la universidad cada Facultad inicia en colaboración del SOUAD y del Vicerrectorado de Alumnado las Jornadas de Bienvenida a nuestra Universidad. Si bien estas Jornadas están orientadas sobre todo al Grado, en los posgrados se acoge a los alumnos de manera similar. Se realiza una presentación de coordinadores responsables académicos y se presenta el título de Posgrado, el horario, profesorado,  plataforma informática y recursos de la Universidad a disposición del alumno, etc.

En el caso de alumnos internacionales la Universidad tiene procedimientos de acogida específicos para ayudarle a instalarse en nuestro país.

http://www.uchceu.es/futuro_alumno/alumno_internacional/servicio_acogida.aspx.

 

 

 

Sistemas de transferencia y reconocimiento de créditos:
Reconocimiento de Créditos Cursados en Enseñanzas Superiores Oficiales No Universitarias.
Reconocimiento de Créditos Cursados en Títulos Propios.
Reconocimiento de Créditos Cursados por Acreditación Experiencia Laboral y Profesional.
Descripción:

Normativa sobre el sistema de reconocimiento y transferencia de créditos en la Universidad CEU Cardenal Herrera

Aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de febrero de 2011, modificada por acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de septiembre de 2012.

 

 

Exposición de motivos

 

Con el objetivo de favorecer la movilidad de los estudiantes, tanto a escala nacional como internacional y en el seno de la propia Universidad CEU Cardenal Herrera, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, y en el Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, se adopta la siguiente normativa sobre el sistema de reconocimiento y transferencia de créditos, para su aplicación en todos los Centros, que recoge los criterios generales establecidos legalmente.

 

 

Reconocimiento de créditos

 

Artículo 1. Definición

 

El reconocimiento de créditos supone la aceptación por la Universidad CEU Cardenal Herrera de los créditos ECTS que, habiendo sido obtenidos por un alumno en una determinada enseñanza oficial, en la misma o diferente Universidad, son incorporados al expediente de otra enseñanza oficial a los efectos de cómputo total de créditos para la obtención de un título oficial.

 

Asimismo, podrán ser objeto de reconocimiento los créditos cursados en otras enseñanzas superiores oficiales o en enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de otros títulos, a los que se refiere el artículo 34.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

 

La experiencia laboral y profesional acreditada podrá ser también reconocida en forma de créditos que computarán a efectos de la obtención de un título oficial, siempre que dicha experiencia esté relacionada con las competencias inherentes a dicho título.

 

En todo caso, no podrán ser objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a los trabajos de fin de grado y máster.

 

 

Artículo 2. Reconocimiento de créditos en las enseñanzas de Grado

 

2.1. El reconocimiento de créditos en las enseñanzas universitarias oficiales de Grado se ajustará en la Universidad CEU Cardenal Herrera a las siguientes reglas básicas:

 

  1. Con carácter general, serán objeto de reconocimiento automático los créditos de materias o módulos de un mismo plan de estudios que se imparta en centros distintos de la Universidad CEU Cardenal Herrera.

 

  1. Siempre que sea posible se realizará el reconocimiento por materias o módulos concretos. En otros casos se realizará el reconocimiento de forma genérica mediante la fórmula “Reconocimiento de  N  créditos de Formación (Básica, Obligatoria u Optativa) por materias o módulos superados en el título de Grado en ________________ en la Universidad _______________”.

 

Reconocimiento de créditos de materias o módulos de formación básica.

 

  • Entre títulos pertenecientes a la misma rama de conocimiento, serán objeto de reconocimiento los créditos superados en materias o módulos de formación básica de dicha rama cursados en la titulación de origen.
  • En el caso de que los títulos - de origen y de destino - pertenezcan a distinta rama de conocimiento, se reconocerán  los créditos de las materias o módulos de formación básica superados que integren el plan de estudios de la titulación de destino.
  • En todo caso la suma de los créditos reconocidos de formación básica deberá ser la misma que los superados en la misma rama de conocimiento en la Universidad de origen.

 

Para la correcta aplicación de estas normas, las Comisiones y los Departamentos podrán establecer tablas de reconocimiento automático de créditos de materias o módulos de formación básica entre titulaciones de la Universidad CEU Cardenal Herrera, tanto de la misma como de distinta rama de conocimiento.

 

2.3. Reconocimiento de créditos de materias o módulos distintos a los especificados en el apartado anterior.

 

Las Comisiones podrán reconocer los créditos correspondientes a materias o módulos obligatorios, optativos o de otra índole de los que integran el Plan de Estudios, previo análisis de la documentación aportada por el alumno y teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y conocimientos adquiridos bien en otras materias o enseñanzas cursadas por el estudiante o bien asociados a una previa experiencia profesional cuyo reconocimiento se solicita y los previstos en la titulación a la que se pretende acceder.

 

Artículo 3. Reconocimiento de créditos obtenidos en títulos oficiales correspondientes a anteriores ordenaciones

 

Los alumnos  que estén en posesión de un título de Licenciado o Diplomado, Ingeniero o Ingeniero Técnico, Arquitecto o Arquitecto Técnico, o hayan iniciado las enseñanzas conducentes a la obtención de los citados títulos sin haberlos concluido,  podrán obtener el reconocimiento de créditos en aquellas materias, módulos o actividades académicas pertenecientes al plan de estudios del título de Grado al que pretendan acceder, según lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1393/2007. Para ello deberán presentar la documentación necesaria cuyo análisis permita establecer la equivalencia y adecuación entre las competencias y conocimientos adquiridos, bien en las materias, módulos o actividades académicas o bien asociados a una previa experiencia profesional cuyo reconocimiento se solicita y los previstos en la titulación de destino.

 

Artículo 4. Reconocimiento de créditos en el caso de estudios conjuntos entre la Universidad CEU Cardenal Herrera y otras universidades

 

En el caso de que la Universidad CEU Cardenal Herrera establezca Convenios con otras universidades, españolas o extranjeras, para desarrollar conjuntamente planes de estudio para la obtención de un título oficial, se detallarán en los mismos los mecanismos de reconocimiento de créditos siguiendo los criterios establecidos en esta normativa.

 

Artículo 5. Reconocimiento de créditos en el caso de alumnos con estudios extranjeros

 

Los alumnos con estudios cursados en el extranjero se someterán a lo establecido en el Real Decreto 285/2004, modificado por el R.D. 309/2005, que regula las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior y modificaciones posteriores. Una vez dictada la resolución de homologación por el organismo público competente, se seguirán los criterios establecidos en la presente normativa.

 

Artículo 6. Reconocimiento de créditos ECTS por experiencia laboral y profesional acreditada

 

Según lo dispuesto en los artículos 6.2 y 6.3 del Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, la experiencia laboral y profesional acreditada podrá ser también reconocida en forma de créditos, siempre que dicha experiencia esté relacionada con las competencias inherentes al título.

 

Para la correcta aplicación de esta normativa, las Comisiones y los Departamentos de la Universidad CEU Cardenal Herrera, determinarán si la experiencia laboral o profesional aportada por el alumno es susceptible de ser reconocida por un número determinado de créditos, que no podrá superar el 15 por ciento de los créditos totales de la titulación. En cualquier caso para la aplicación de este criterio y el reconocimiento de los créditos las referidas Comisiones y Departamentos deberán tener en cuenta las limitaciones y/o impedimentos fijados por la legislación vigente para el caso de las titulaciones que dan acceso a profesiones reguladas, y ello de forma singular en las relacionadas con las Ciencias de la Salud.

 

 

Artículo 7. Reconocimiento de créditos ECTS por enseñanzas universitarias no oficiales

 

7.1. Los artículos 6.2 y 6.3 del Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, contemplan también el reconocimiento de créditos cursados en enseñanzas universitarias no oficiales.

 

Para la correcta aplicación de esta normativa, las Comisiones y los Departamentos de la Universidad CEU Cardenal Herrera solicitarán al alumno toda la documentación que consideren pertinente para determinar si dicha titulación es susceptible de ser reconocida por un número determinado de créditos que no podrá superar el 15 por ciento de los créditos totales de la titulación en la que el alumno se ha matriculado.

 

7.2. Si dichas enseñanzas proceden de títulos propios de la Universidad CEU Cardenal Herrera podrán ser objeto de reconocimiento en un porcentaje superior al señalado en el párrafo anterior y que podrá ser del 100 por cien de los créditos del título propio, siempre que éste haya sido extinguido y sustituido por un título oficial, para ello en el trámite de verificación ante la ANECA se habrá hecho constar que el nuevo título sustituye al título propio anterior, tal y como se establece en el artículo 6.4 del RD 861/2010, y ello con el fin de que la documentación de tramitación del nuevo título oficial permita la fehaciente comprobación de que el mismo presenta la suficiente identidad con el anterior título propio.

 

7.3. En cualquier caso, el número de créditos que sean objeto de reconocimiento a partir de los supuestos contemplados en los artículos 6 y 7  (experiencia profesional o laboral y enseñanzas universitarias no oficiales) no podrá ser superior, en su conjunto, al 15 por ciento del total de créditos que constituyen el plan de estudios. El reconocimiento de estos créditos no incorporará calificación de los mismos, por lo que no computarán a efectos de baremación del expediente.

 

Artículo 8. Reconocimiento de créditos ECTS por enseñanzas oficiales no universitarias

 

8.1 Finalmente, los artículos 6.2 y 6.3 del Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, disponen que las enseñanzas oficiales no universitarias puedan ser también reconocidas en forma de créditos.

8.2 Tal y como establece el artículo 2.1 del Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, podrá ser objeto de reconocimiento de créditos en los grados universitarios la siguiente tipología de estudios:

            - Los títulos de graduado en enseñanzas artísticas

            - Los títulos de técnico superior de artes plásticas y diseño

            - Los títulos de técnico superior de formación profesional

            - Los títulos de técnico deportivo superior

Tal y como se explica en el artículo 2.2 del citado R.D. con carácter general podrán ser objeto de reconocimiento las enseñanzas completas que conduzcan a los títulos oficiales, no obstante también podrán ser objeto de reconocimiento los periodos de estudios superados siempre que se acrediten oficialmente en créditos ECTS.

8.3 Tal y como establece el artículo 4.2 del Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, cuando entre los títulos de origen y destino del reconocimiento exista una relación directa el criterio de reconocimiento mínimo será el que señala el mencionado R.D. y que aquí se reproduce:

            - Titulo de origen Grado artísticas: mínimo de 36 créditos si hay relación directa con el grado universitario de destino.

            - TS Formación Profesional: mínimo de 30 créditos si hay relación directa con el grado universitario de destino.

            - TS Artes plásticas y diseño: mínimo de 30 créditos si hay relación directa con el grado universitario de destino.

            - Técnico Deportivo Superior: mínimo de 27 créditos si hay relación directa con el grado universitario de destino.

 

8.4 Se considerarán relaciones directas entre títulos las fijadas en el anexo 2 del Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, y en las sucesivas actualizaciones que a estos efectos establezca el Ministerio competente en la materia.

A estos efectos deberá ser objeto de reconocimiento total o parcial, tal y como fija el citado artículo 4.2, la formación práctica superada de similar naturaleza y, concretamente, las prácticas externas curriculares de los planes de estudio de grado, y ello dentro de los límites fijados para el reconocimiento de créditos en esta normativa.

 

 

8.5 En los supuestos en los que no exista la relación directa entre la titulación de origen y la de destino queda a criterio de las Comisiones y los Departamentos de la Universidad CEU Cardenal Herrera determinar si la titulación aportada es susceptible de ser reconocida por un número determinado de créditos, para ello, solicitarán al alumno toda la documentación que consideren necesaria para estudiar el posible reconocimiento de créditos.

 

8.6 Para todos los supuestos de reconocimientos de créditos fijados en este artículo se establece que los ECTS reconocidos en la titulación de destino no podrán superar el 30 por cien de los créditos totales de la titulación.

 

Artículo 9. Reconocimiento académico en créditos ECTS por la participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidaria y de cooperación

 

De acuerdo con el artículo 46.2.i) de la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades, de 21 de diciembre, y según lo dispuesto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el RD 861/2010, de 2 de julio, los estudiantes podrán obtener reconocimiento académico en créditos por la participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación, de al menos 6 créditos del total del plan de estudios cursado.

 

Las actividades concretas objeto de reconocimiento, su equivalencia en ECTS y el procedimiento para solicitar el reconocimiento serán desarrollados por un reglamento específico.

 

 

Transferencia de créditos

 

 

Artículo 10. Definición

 

La transferencia de créditos consiste en la incorporación al expediente académico del alumno, de todos los créditos superados por éste en enseñanzas oficiales, cursadas en cualquier universidad con anterioridad al ingreso en la Universidad CEU Cardenal Herrera que no hayan conducido a la obtención de un título oficial y no hayan sido objeto de reconocimiento.

 

Artículo 11. Procedimiento

 

El procedimiento consistirá en requerir del alumno que acceda a cualquiera de los estudios ofertados por la Universidad CEU Cardenal Herrera, una certificación de la universidad de origen en la que consten los estudios previos inacabados y el detalle de materias, módulos y actividades desarrolladas de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

 

Esta información será incorporada de oficio al expediente del alumno y figurará en las certificaciones que se emitan, junto al resto de información sobre las materias cursadas y demás detalles del expediente.

 

 

Órganos competentes

 

Artículo 12. Órganos competentes

 

Los órganos encargados del reconocimiento de créditos son los siguientes:

 

Comisiones de Reconocimiento y Transferencia de créditos. Una por cada Facultad, Escuela o Centro, son los órganos encargados de canalizar los expedientes de reconocimiento de créditos de las enseñanzas de su competencia a los Departamentos correspondientes para su informe y propuesta.

 

Departamentos. Realizarán el análisis de los expedientes de su competencia y elevarán las correspondientes propuestas de reconocimiento a las Comisiones.

 

Secretaría General. Gestionará el proceso administrativo en los siguientes términos: recibirá en primera instancia las solicitudes de los alumnos junto con la documentación requerida, organizará dichos expedientes y los remitirá a las distintas Comisiones, recibirá las propuestas de reconocimiento elaboradas por éstas y, finalmente, actualizará los expedientes de los alumnos con las  materias o módulos cuyos créditos hayan sido objeto de reconocimiento o transferencia.

 

 

Plazos y procedimientos

 

Artículo 13. Solicitudes

 

Las solicitudes de reconocimiento de créditos serán presentadas por los alumnos en Secretaría General, en el momento de solicitar su admisión en la Universidad.

 

 

Artículo 14. Documentación

 

La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

 

  • Certificación académica de los estudios previos realizados por el solicitante.
  • Programas de las materias o módulos cursados y superados,  debidamente sellados por la universidad correspondiente.
  • Si el alumno se encuentra pendiente de resultados académicos en el   momento  de la solicitud  de admisión, podrá completar la documentación en los plazos establecidos para la  matrícula.

 

Artículo 15. Resoluciones

 

La documentación será remitida a las Comisiones de cada Facultad, Escuela o Centro para su análisis y emisión de la propuesta de resolución. Para facilitar al alumno la información sobre su expediente, será necesario que la Resolución de Reconocimiento exprese, con claridad, las materias o módulos tanto de formación básica como de otro tipo,  cuyos créditos se han reconocido y los que le quedan al alumno por cursar en orden a la consecución del título oficial.

 

Artículo 16. Anotaciones en el expediente académico

 

Emitida la resolución de reconocimiento de créditos que, en los términos descritos más arriba, deberá contener los módulos o materias consideradas superadas con la calificación obtenida en origen, y las materias o módulos a cursar, la Comisión de Reconocimiento y Transferencia de créditos de cada Centro la remitirá a Secretaría General a fin de actualizar el expediente del alumno. Esta actualización, comportará la incorporación a dicho expediente de las materias o módulos que hayan sido objeto de reconocimiento, haciendo constar la titulación de origen, la calificación obtenida y la universidad de procedencia.  

 

Todos los créditos obtenidos por el estudiante en enseñanzas oficiales cursadas en cualquier Universidad, los transferidos, los reconocidos y los superados para la obtención del correspondiente título serán incluidos en su expediente académico y reflejados en el Suplemento Europeo al Título, regulado en el Real Decreto 1044/2003 de 1 de agosto, por el que se establece el procedimiento para la expedición por las Universidades del Suplemento Europeo al Título.

 

 

Disposición Final.- Única

 

La facultad de interpretación de la presente normativa de Reconocimiento y Transferencia de créditos es competencia exclusiva del Consejo de Gobierno de la Universidad CEU Cardenal Herrera.

Complementos formativos:

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