Normativa sobre el sistema de reconocimiento y
transferencia de créditos en la Universidad CEU Cardenal
Herrera
Aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de febrero de
2011, modificada por acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de
septiembre de 2012.
Exposición de motivos
Con el objetivo de favorecer la movilidad de los estudiantes,
tanto a escala nacional como internacional y en el seno de la
propia Universidad CEU Cardenal Herrera, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 1393/2007, de 29
de octubre, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio,
y en el Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, se adopta la
siguiente normativa sobre el sistema de reconocimiento y
transferencia de créditos, para su aplicación en
todos los Centros, que recoge los criterios generales establecidos
legalmente.
Reconocimiento de créditos
Artículo 1. Definición
El reconocimiento de créditos supone la aceptación
por la Universidad CEU Cardenal Herrera de los créditos ECTS
que, habiendo sido obtenidos por un alumno en una determinada
enseñanza oficial, en la misma o diferente Universidad, son
incorporados al expediente de otra enseñanza oficial a los
efectos de cómputo total de créditos para la
obtención de un título oficial.
Asimismo, podrán ser objeto de reconocimiento los
créditos cursados en otras enseñanzas superiores
oficiales o en enseñanzas universitarias conducentes a la
obtención de otros títulos, a los que se refiere el
artículo 34.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, de Universidades.
La experiencia laboral y profesional acreditada podrá ser
también reconocida en forma de créditos que
computarán a efectos de la obtención de un
título oficial, siempre que dicha experiencia esté
relacionada con las competencias inherentes a dicho
título.
En todo caso, no podrán ser objeto de reconocimiento los
créditos correspondientes a los trabajos de fin de grado y
máster.
Artículo 2. Reconocimiento de
créditos en las enseñanzas de Grado
2.1. El reconocimiento de créditos en las
enseñanzas universitarias oficiales de Grado se
ajustará en la Universidad CEU Cardenal Herrera a las
siguientes reglas básicas:
- Con carácter general, serán objeto de
reconocimiento automático los créditos de materias
o módulos de un mismo plan de estudios que se imparta en
centros distintos de la Universidad CEU Cardenal Herrera.
- Siempre que sea posible se realizará el reconocimiento
por materias o módulos concretos. En otros casos se
realizará el reconocimiento de forma genérica
mediante la fórmula “Reconocimiento de N
créditos de Formación (Básica, Obligatoria u
Optativa) por materias o módulos superados en el
título de Grado en ________________ en la Universidad
_______________”.
Reconocimiento de créditos de materias o
módulos de formación básica.
- Entre títulos pertenecientes a la misma rama de
conocimiento, serán objeto de reconocimiento los
créditos superados en materias o módulos de
formación básica de dicha rama cursados en la
titulación de origen.
- En el caso de que los títulos - de origen y de destino
- pertenezcan a distinta rama de conocimiento, se
reconocerán los créditos de las materias o
módulos de formación básica superados que
integren el plan de estudios de la titulación de
destino.
- En todo caso la suma de los créditos reconocidos de
formación básica deberá ser la misma que los
superados en la misma rama de conocimiento en la Universidad de
origen.
Para la correcta aplicación de estas normas, las
Comisiones y los Departamentos podrán establecer tablas de
reconocimiento automático de créditos de materias o
módulos de formación básica entre titulaciones
de la Universidad CEU Cardenal Herrera, tanto de la misma como de
distinta rama de conocimiento.
2.3. Reconocimiento de créditos de materias o
módulos distintos a los especificados en el apartado
anterior.
Las Comisiones podrán reconocer los créditos
correspondientes a materias o módulos obligatorios,
optativos o de otra índole de los que integran el Plan de
Estudios, previo análisis de la documentación
aportada por el alumno y teniendo en cuenta la adecuación
entre las competencias y conocimientos adquiridos bien en otras
materias o enseñanzas cursadas por el estudiante o bien
asociados a una previa experiencia profesional cuyo reconocimiento
se solicita y los previstos en la titulación a la que se
pretende acceder.
Artículo 3. Reconocimiento de
créditos obtenidos en títulos oficiales
correspondientes a anteriores ordenaciones
Los alumnos que estén en posesión de un
título de Licenciado o Diplomado, Ingeniero o Ingeniero
Técnico, Arquitecto o Arquitecto Técnico, o hayan
iniciado las enseñanzas conducentes a la obtención de
los citados títulos sin haberlos concluido,
podrán obtener el reconocimiento de créditos en
aquellas materias, módulos o actividades académicas
pertenecientes al plan de estudios del título de Grado al
que pretendan acceder, según lo dispuesto en la
disposición adicional cuarta del Real Decreto 1393/2007.
Para ello deberán presentar la documentación
necesaria cuyo análisis permita establecer la equivalencia y
adecuación entre las competencias y conocimientos
adquiridos, bien en las materias, módulos o actividades
académicas o bien asociados a una previa experiencia
profesional cuyo reconocimiento se solicita y los previstos en la
titulación de destino.
Artículo 4. Reconocimiento de
créditos en el caso de estudios conjuntos entre la
Universidad CEU Cardenal Herrera y otras universidades
En el caso de que la Universidad CEU Cardenal Herrera establezca
Convenios con otras universidades, españolas o extranjeras,
para desarrollar conjuntamente planes de estudio para la
obtención de un título oficial, se detallarán
en los mismos los mecanismos de reconocimiento de créditos
siguiendo los criterios establecidos en esta normativa.
Artículo 5. Reconocimiento de
créditos en el caso de alumnos con estudios extranjeros
Los alumnos con estudios cursados en el extranjero se
someterán a lo establecido en el Real Decreto 285/2004,
modificado por el R.D. 309/2005, que regula las condiciones de
homologación y convalidación de títulos y
estudios extranjeros de educación superior y modificaciones
posteriores. Una vez dictada la resolución de
homologación por el organismo público competente, se
seguirán los criterios establecidos en la presente
normativa.
Artículo 6. Reconocimiento de
créditos ECTS por experiencia laboral y profesional
acreditada
Según lo dispuesto en los artículos 6.2 y 6.3 del
Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, la experiencia laboral y
profesional acreditada podrá ser también reconocida
en forma de créditos, siempre que dicha experiencia
esté relacionada con las competencias inherentes al
título.
Para la correcta aplicación de esta normativa, las
Comisiones y los Departamentos de la Universidad CEU Cardenal
Herrera, determinarán si la experiencia laboral o
profesional aportada por el alumno es susceptible de ser reconocida
por un número determinado de créditos, que no
podrá superar el 15 por ciento de los créditos
totales de la titulación. En cualquier caso para la
aplicación de este criterio y el reconocimiento de los
créditos las referidas Comisiones y Departamentos
deberán tener en cuenta las limitaciones y/o impedimentos
fijados por la legislación vigente para el caso de las
titulaciones que dan acceso a profesiones reguladas, y ello de
forma singular en las relacionadas con las Ciencias de la
Salud.
Artículo 7. Reconocimiento de
créditos ECTS por enseñanzas universitarias no
oficiales
7.1. Los artículos 6.2 y 6.3 del Real Decreto 861/2010,
de 2 de julio, contemplan también el reconocimiento de
créditos cursados en enseñanzas universitarias no
oficiales.
Para la correcta aplicación de esta normativa, las
Comisiones y los Departamentos de la Universidad CEU Cardenal
Herrera solicitarán al alumno toda la documentación
que consideren pertinente para determinar si dicha
titulación es susceptible de ser reconocida por un
número determinado de créditos que no podrá
superar el 15 por ciento de los créditos totales de la
titulación en la que el alumno se ha matriculado.
7.2. Si dichas enseñanzas proceden de títulos
propios de la Universidad CEU Cardenal Herrera podrán ser
objeto de reconocimiento en un porcentaje superior al
señalado en el párrafo anterior y que podrá
ser del 100 por cien de los créditos del título
propio, siempre que éste haya sido extinguido y sustituido
por un título oficial, para ello en el trámite de
verificación ante la ANECA se habrá hecho constar que
el nuevo título sustituye al título propio anterior,
tal y como se establece en el artículo 6.4 del RD 861/2010,
y ello con el fin de que la documentación de
tramitación del nuevo título oficial permita la
fehaciente comprobación de que el mismo presenta la
suficiente identidad con el anterior título propio.
7.3. En cualquier caso, el número de créditos que
sean objeto de reconocimiento a partir de los supuestos
contemplados en los artículos 6 y 7 (experiencia
profesional o laboral y enseñanzas universitarias no
oficiales) no podrá ser superior, en su conjunto, al 15 por
ciento del total de créditos que constituyen el plan de
estudios. El reconocimiento de estos créditos no
incorporará calificación de los mismos, por lo que no
computarán a efectos de baremación del
expediente.
Artículo 8. Reconocimiento de
créditos ECTS por enseñanzas oficiales no
universitarias
8.1 Finalmente, los artículos 6.2 y 6.3 del Real Decreto
861/2010, de 2 de julio, disponen que las enseñanzas
oficiales no universitarias puedan ser también reconocidas
en forma de créditos.
8.2 Tal y como establece el artículo 2.1 del Real Decreto
1618/2011, de 14 de noviembre, podrá ser objeto de
reconocimiento de créditos en los grados universitarios la
siguiente tipología de estudios:
- Los títulos de graduado en enseñanzas
artísticas
- Los títulos de técnico superior de artes
plásticas y diseño
- Los títulos de técnico superior de formación
profesional
- Los títulos de técnico deportivo superior
Tal y como se explica en el artículo 2.2 del citado R.D.
con carácter general podrán ser objeto de
reconocimiento las enseñanzas completas que conduzcan a los
títulos oficiales, no obstante también podrán
ser objeto de reconocimiento los periodos de estudios superados
siempre que se acrediten oficialmente en créditos ECTS.
8.3 Tal y como establece el artículo 4.2 del Real Decreto
1618/2011, de 14 de noviembre, cuando entre los títulos de
origen y destino del reconocimiento exista una relación
directa el criterio de reconocimiento mínimo será el
que señala el mencionado R.D. y que aquí se
reproduce:
- Titulo de origen Grado artísticas: mínimo de 36
créditos si hay relación directa con el grado
universitario de destino.
- TS Formación Profesional: mínimo de 30
créditos si hay relación directa con el grado
universitario de destino.
- TS Artes plásticas y diseño: mínimo de 30
créditos si hay relación directa con el grado
universitario de destino.
- Técnico Deportivo Superior: mínimo de 27
créditos si hay relación directa con el grado
universitario de destino.
8.4 Se considerarán relaciones directas entre
títulos las fijadas en el anexo 2 del Real Decreto
1618/2011, de 14 de noviembre, y en las sucesivas actualizaciones
que a estos efectos establezca el Ministerio competente en la
materia.
A estos efectos deberá ser objeto de reconocimiento total
o parcial, tal y como fija el citado artículo 4.2, la
formación práctica superada de similar naturaleza y,
concretamente, las prácticas externas curriculares de los
planes de estudio de grado, y ello dentro de los límites
fijados para el reconocimiento de créditos en esta
normativa.
8.5 En los supuestos en los que no exista la relación
directa entre la titulación de origen y la de destino queda
a criterio de las Comisiones y los Departamentos de la Universidad
CEU Cardenal Herrera determinar si la titulación aportada es
susceptible de ser reconocida por un número determinado de
créditos, para ello, solicitarán al alumno toda la
documentación que consideren necesaria para estudiar el
posible reconocimiento de créditos.
8.6 Para todos los supuestos de reconocimientos de
créditos fijados en este artículo se establece que
los ECTS reconocidos en la titulación de destino no
podrán superar el 30 por cien de los créditos totales
de la titulación.
Artículo 9. Reconocimiento académico
en créditos ECTS por la participación en actividades
universitarias culturales, deportivas, de representación
estudiantil, solidaria y de cooperación
De acuerdo con el artículo 46.2.i) de la Ley
Orgánica 6/2001 de Universidades, de 21 de diciembre, y
según lo dispuesto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de
octubre, modificado por el RD 861/2010, de 2 de julio, los
estudiantes podrán obtener reconocimiento académico
en créditos por la participación en actividades
universitarias culturales, deportivas, de representación
estudiantil, solidarias y de cooperación, de al menos 6
créditos del total del plan de estudios cursado.
Las actividades concretas objeto de reconocimiento, su
equivalencia en ECTS y el procedimiento para solicitar el
reconocimiento serán desarrollados por un reglamento
específico.
Transferencia de créditos
Artículo 10. Definición
La transferencia de créditos consiste en la
incorporación al expediente académico del alumno, de
todos los créditos superados por éste en
enseñanzas oficiales, cursadas en cualquier universidad con
anterioridad al ingreso en la Universidad CEU Cardenal Herrera que
no hayan conducido a la obtención de un título
oficial y no hayan sido objeto de reconocimiento.
Artículo 11. Procedimiento
El procedimiento consistirá en requerir del alumno que
acceda a cualquiera de los estudios ofertados por la Universidad
CEU Cardenal Herrera, una certificación de la universidad de
origen en la que consten los estudios previos inacabados y el
detalle de materias, módulos y actividades desarrolladas de
acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de
octubre.
Esta información será incorporada de oficio al
expediente del alumno y figurará en las certificaciones que
se emitan, junto al resto de información sobre las materias
cursadas y demás detalles del expediente.
Órganos competentes
Artículo 12. Órganos competentes
Los órganos encargados del reconocimiento de
créditos son los siguientes:
Comisiones de Reconocimiento y Transferencia de
créditos. Una por cada Facultad, Escuela o Centro, son los
órganos encargados de canalizar los expedientes de
reconocimiento de créditos de las enseñanzas de su
competencia a los Departamentos correspondientes para su informe y
propuesta.
Departamentos. Realizarán el
análisis de los expedientes de su competencia y
elevarán las correspondientes propuestas de reconocimiento a
las Comisiones.
Secretaría General. Gestionará el
proceso administrativo en los siguientes términos:
recibirá en primera instancia las solicitudes de los alumnos
junto con la documentación requerida, organizará
dichos expedientes y los remitirá a las distintas
Comisiones, recibirá las propuestas de reconocimiento
elaboradas por éstas y, finalmente, actualizará los
expedientes de los alumnos con las materias o módulos
cuyos créditos hayan sido objeto de reconocimiento o
transferencia.
Plazos y procedimientos
Artículo 13. Solicitudes
Las solicitudes de reconocimiento de créditos
serán presentadas por los alumnos en Secretaría
General, en el momento de solicitar su admisión en la
Universidad.
Artículo 14. Documentación
La solicitud se acompañará de la siguiente
documentación:
- Certificación académica de los estudios previos
realizados por el solicitante.
- Programas de las materias o módulos cursados y
superados, debidamente sellados por la universidad
correspondiente.
- Si el alumno se encuentra pendiente de resultados
académicos en el momento de la
solicitud de admisión, podrá completar la
documentación en los plazos establecidos para la
matrícula.
Artículo 15. Resoluciones
La documentación será remitida a las Comisiones de
cada Facultad, Escuela o Centro para su análisis y
emisión de la propuesta de resolución. Para facilitar
al alumno la información sobre su expediente, será
necesario que la Resolución de Reconocimiento exprese, con
claridad, las materias o módulos tanto de formación
básica como de otro tipo, cuyos créditos se han
reconocido y los que le quedan al alumno por cursar en orden a la
consecución del título oficial.
Artículo 16. Anotaciones en el expediente
académico
Emitida la resolución de reconocimiento de
créditos que, en los términos descritos más
arriba, deberá contener los módulos o materias
consideradas superadas con la calificación obtenida en
origen, y las materias o módulos a cursar, la
Comisión de Reconocimiento y Transferencia de
créditos de cada Centro la remitirá a
Secretaría General a fin de actualizar el expediente del
alumno. Esta actualización, comportará la
incorporación a dicho expediente de las materias o
módulos que hayan sido objeto de reconocimiento, haciendo
constar la titulación de origen, la calificación
obtenida y la universidad de procedencia.
Todos los créditos obtenidos por el estudiante en
enseñanzas oficiales cursadas en cualquier Universidad, los
transferidos, los reconocidos y los superados para la
obtención del correspondiente título serán
incluidos en su expediente académico y reflejados en el
Suplemento Europeo al Título, regulado en el Real Decreto
1044/2003 de 1 de agosto, por el que se establece el procedimiento
para la expedición por las Universidades del Suplemento
Europeo al Título.
Disposición Final.- Única
La facultad de interpretación de la presente normativa de
Reconocimiento y Transferencia de créditos es competencia
exclusiva del Consejo de Gobierno de la Universidad CEU Cardenal
Herrera.