4.4.4. Sistema de transferencia y reconocimiento de créditos
Normas para el reconocimiento y para la transferencia de créditos en las enseñanzas oficiales de máster universitario de la UB (Aprobadas por el Consejo de Gobierno de 7 de febrero de 2012)
El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales de grado, máster y doctorado impartidas por las universidades españolas en todo el territorio estatal (modificado por el RD 861/2010, de 2 de julio), establece como uno de los objetivos fundamentales de la organización de las enseñanzas el fomento de la movilidad de los estudiantes, tanto dentro de Europa como en otras partes del mundo y, sobre todo, la movilidad entre las distintas universidades españolas y dentro de una misma universidad. Resulta, por tanto, imprescindible disponer de un sistema de reconocimiento, de transferencia y de acumulación de créditos, en el que los créditos cursados previamente sean reconocidos e incorporados al expediente del estudiante.
En este sentido, estas normas pretenden regular el procedimiento y los criterios que se deberán aplicar en la UB, respetando la legislación vigente.
1. El reconocimiento de créditos
El reconocimiento de créditos es la aceptación por parte de la UB de la formación o experiencia profesional que figura a continuación, y que se computa en el expediente de otras enseñanzas que el estudiante esté cursando al efecto de la obtención de un título oficial.
En ningún caso se reconocerán los créditos correspondientes al trabajo final de máster.
Formación o experiencia profesional objeto de reconocimiento
a) Los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en la UB o en cualquier otra universidad, computan en las nuevas enseñanzas oficiales, a efectos de obtener un título oficial.
Los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales pueden ser reconocidos por créditos del título de máster, excepto los créditos correspondientes al trabajo final de máster, teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y los conocimientos adquiridos.
b) Los créditos cursados en enseñanzas superiores conducentes a otros títulos amparados por el artículo 34.1 de la Ley 6 / 2001 de Universidades.
c) La experiencia laboral y profesional, siempre que esté relacionada con las competencias de la titulación que está cursando el estudiante.
El límite de créditos que se podrán reconocer, basándose en otros títulos y en la experiencia profesional no podrá ser superior, en conjunto, al 15% de los créditos del plan de estudios que el estudiante está cursando.
Únicamente se podrá reconocer un porcentaje superior al 15%, hasta la totalidad de créditos del plan de estudios, cuando el título propio haya sido extinguido y sustituido por el título oficial, y así conste en la memoria del título oficial verificada en las condiciones establecidas en los artículos 6.4 y 6.5 del Real Decreto 861/2010.
En cumplimiento del acuerdo del Consejo de Universidades de 6 de julio de 2010 sobre Formación Continua, que también fue aprobado por la Conferencia General de Política Universitaria de 7 de julio de 2010, y teniendo en cuenta el artículo 6.4. del RD 86172010, de 3 de julio, por el cual se modifica el RD 1393/2007, de 28 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en el que se contempla la posibilidad de reconocimiento de créditos en másteres oficiales del 15% de la totalidad de los créditos que constituyen el plan de estudios a partir de la experiencia previa y de los estudios cursados en titulaciones no, la Universidad de Barcelona reglamentará al amparo de las nuevas disposiciones ministeriales o indicciones del Consejo de Universidades un reconocimiento más amplio y flexible de los créditos cursados en titulaciones propias de manera que el alumno pueda continuar estudios a nivel de máster en los programes en los que sea posible según el grado de competencias adquiridas. Se establecerán los acuerdos necesarios entre universidades para este reconocimiento.
2. Criterios para la resolución del reconocimiento
El reconocimiento se llevará a cabo valorando la adecuación de competencias y contenidos de las materias y las asignaturas que ha superado el estudiante en relación con las materias y las asignaturas definidas en el plan de estudios del título de máster al que accede.
En el caso de resolver el reconocimiento por créditos parciales de materias del título de máster, la resolución deberá incluir la relación de asignaturas que deberá cursar el estudiante para completar los créditos que establece la titulación para obtener el título.
Los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad en la Universidad de Barcelona o en cualquier otra universidad española, que no hayan sido objeto de reconocimiento, se transferirán al expediente académico del estudiante, siempre que no hayan conducido a la obtención de un título oficial.
No se transferirán al nuevo expediente académico del estudiante los créditos obtenidos en enseñanzas universitarias oficiales previas que no han conducido a obtener un título cuando la persona interesada manifieste previamente la voluntad de simultanear las enseñanzas.
3. La transferencia de créditos
La transferencia de créditos consiste en incluir, en todos los documentos académicos oficiales acreditativos de las enseñanzas que ha seguido el estudiante, los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad en la Universidad de Barcelona o en cualquier otra universidad española, siempre que no hayan conducido a obtener un título oficial y que no hayan sido objeto de reconocimiento.
4. Efectos académicos
Todos los créditos que haya obtenido el estudiante en enseñanzas oficiales cursadas en cualquier universidad, los transferidos, los reconocidos y los superados para la obtención del título correspondiente, serán incluidos en su expediente académico y reflejados en el suplemento europeo al título (SET).
Los créditos reconocidos a partir de asignaturas de estudios oficiales o de estudios propios que se hayan extinguido por la implantación del título oficial se tendrán en cuenta para computar los créditos que debe superar el estudiante para obtener el título oficial. Únicamente los créditos superados en el título oficial y los reconocidos se computarán para calcular la media del expediente académico del estudiante.
Los créditos transferidos no se tendrán en cuenta a efectos de computar créditos que hay que superar para obtener el título oficial ni de calcular la media del expediente académico del estudiante.
5. Reconocimiento y transferencia de créditos en másteres interuniversitarios
En el caso de másteres interuniversitarios en los que se expida un título conjunto, serán de aplicación las normas de la universidad coordinadora.
En los másteres interuniversitarios con presencia de universidades extranjeras, en el que cada universidad expide su título, serán de aplicación las normas de la universidad en la que el estudiante esté matriculado y expida el título. En tal caso, la comisión de coordinación debe elaborar un informe de este reconocimiento o transferencia.
Disposición derogatoria
Estas normas derogan la Normativa de reconocimiento y transferencia de créditos de la Universidad de Barcelona, aprobada anteriormente, el anexo a dicha normativa y cualquier otra normativa relacionada con el reconocimiento y con la transferencia de créditos en los títulos oficiales de máster universitario de igual o inferior rango que se oponga.
Entrada en vigor
La presente normativa entrará en vigor a partir del momento de su aprobación.
En cuanto a los criterios que se aplican al reconocimiento de la experiencia laboral y profesional, esta debe ser convenientemente acreditada, estar relacionada con el ámbito de psicología clínica y de la salud y haber incluido las siguientes actividades:
- Realización de entrevistas clínicas (con pacientes o usuarios y, si es el caso, familiares).
- Devolución de la información a los destinatarios.
- Selección o elaboración, aplicación, corrección e interpretación de instrumentos de evaluación.
- Realización de diagnósticos y diagnósticos diferenciales.
- Formulación de hipótesis explicativas adaptadas a cada caso concreto.
- Diseño, planificación, aplicación y evaluación de programas de tratamiento o intervención.
- Elaboración de historias e informes clínicos.
Serán necesarias 300 horas de experiencia laboral y profesional para poder reconocer la asignatura Prácticas Externas I (25 horas por cada crédito ECTS reconocido). Dado que esta asignatura tiene 12 créditos, está dentro del límite del 15% del total de créditos del plan de estudios que pueden reconocerse según el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio. En ningún caso podrá reconocerse la asignatura Prácticas Externas II, ya que su número de créditos (18) sobrepasa el 15% (13,5 créditos) permitido. Asimismo, según la Orden Ministerial ECD/1070/2013, a los estudiantes matriculados en el Máster que hayan superado el primer año de formación al que se accede por la superación de la prueba selectiva anual para el acceso a la Formación Sanitaria Especializada (PIR), se les reconocerá por las universidades los créditos correspondientes a las prácticas externas que tengan pendientes de realizar.
Por otra parte, la transferencia de créditos consiste en incluir en todos los documentos académicos oficiales acreditativos de las enseñanzas que ha seguido el estudiante los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad en la UB o en cualquier otra universidad española, siempre que no hayan conducido a obtener un título oficial y que no hayan sido objeto de reconocimiento.
Los créditos reconocidos a partir de asignaturas de estudios oficiales o de estudios propios que se hayan extinguido por la implantación del título oficial se tendrán en cuenta para computar los créditos que debe superar el estudiante para obtener el título oficial. Únicamente los créditos superados en el título oficial y los reconocidos basándose en estudios oficiales se computan para calcular la media del expediente académico del estudiante. El reconocimiento de créditos a partir de enseñanzas universitarias no oficiales o de la experiencia profesional o laboral no conlleva calificación de los mismos, por lo que no computan a efectos de baremación del expediente. Por otra parte, los créditos transferidos no se tienen en cuenta ni para computar los créditos que hay que superar para obtener el título oficial ni para calcular la media del expediente académico del estudiante.
Reconocimiento excepcional de acuerdo con el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la Ley General de Salud Pública
La Ley 33/2011 General de Salud Pública (BOE de 5-10-2011) establece en su disposición adicional séptima, relativa a la Regulación de la psicología en el ámbito sanitario, en el apartado 2.a), que las universidades que impartan los estudios de Máster en Psicología General Sanitaria regularán el procedimiento que permita reconocer a los licenciados/graduados en Psicología que hayan concluido estudios con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, los créditos europeos de dicho Máster que en cada caso correspondan, tras evaluar el grado de equivalencia acreditado a través de la experiencia profesional y formación adquiridos por el interesado en Psicología de Salud. De acuerdo con este apartado, que no limita el porcentaje de créditos que pueden reconocerse, se propone el siguiente sistema de reconocimiento de créditos a quienes sea de aplicación dicho apartado de la Ley General de Salud Pública:
- Reconocer hasta un máximo del 100% de los créditos de las materias obligatorias y de la materia optativa a quienes hayan cursado másteres universitarios sobre psicología clínica y de la salud, ya sean oficiales o títulos propios, siempre que haya una clara correspondencia, a juicio de la Comisión de Coordinación del Máster, entre los contenidos cursados y los créditos que pueden reconocerse en este Máster.
- Reconocer hasta un máximo del 100% de los créditos de las materias obligatorias y de la materia optativa a quienes hayan cursado másteres universitarios sobre psicología clínica y de la salud, ya sean oficiales o títulos propios, siempre que haya una clara correspondencia, a juicio de la Comisión de Coordinación del Máster, entre los contenidos cursados y los créditos que pueden reconocerse en este Máster.
- Reconocer hasta un máximo del 100% de los créditos de las Prácticas Externas I y Prácticas Externas II, y siempre que haya una clara correspondencia, a juicio de la Comisión de Coordinación del Máster, entre los contenidos cursados y los créditos que pueden reconocerse en este Máster a las personas que:
- Estén en posesión del título de Especialista en Psicología Clínica o en la parte que corresponda a las actividades prácticas realizadas, si aún están en el periodo de formación PIR.
- Estén en posesión del Certificado Europeo de Psicólogo Especialista en Psicoterapia, emitido por la European Federation of Psychological Associations, y que en España es otorgado a través del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos, quien acredita la realización de la práctica profesional.
- Hayan cursado másteres universitarios sobre psicología clínica y de la salud, ya sean oficiales o títulos propios, y acrediten la cantidad y contenido de las prácticas realizadas.
- Acrediten haber adquirido una formación específica para ejercer actividades sanitarias de acuerdo a lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la ley 5/2011 de Economía Social (BOE de 30-03-2011), hayan ejercido actividades sanitarias en centros inscritos en el registro de Centros Sanitarios y puedan acreditar las actividades profesionales realizadas para su valoración y cuantificación por la Comisión de Coordinación del Máster. Estas actividades son: a) Realización de entrevistas clínicas (con pacientes o usuarios y, si es el caso, familiares). b) Devolución de la información a los destinatarios. c) Selección o elaboración, aplicación, corrección e interpretación de instrumentos de evaluación. d) Realización de diagnósticos y diagnósticos diferenciales. e) Formulación de hipótesis explicativas adaptadas a cada caso concreto. f) Diseño, planificación, aplicación y evaluación de programas de tratamiento o intervención. g) Elaboración de historias e informes clínicos.
- En ningún caso podrá ser reconocido el Trabajo Fin de Máster, de acuerdo con el Real Decreto 861/2010 (BOE de 3-7-2010).
Cualquier solicitud de reconocimiento de créditos debe ser aprobada por la Comisión de Coordinación del Máster.