Acceso
De acuerdo con lo previsto en el artículo 16 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 861/2010, con carácter general podrán acceder a enseñanzas oficiales de máster quienes reúnan los requisitos exigidos:
- Estar en posesión de un título universitario oficial español u otro expedido por una institución de educación superior perteneciente a otro Estado integrante del Espacio Europeo de Educación Superior que faculte en el mismo para el acceso a enseñanzas de máster.
- Así mismo, podrán acceder los titulados conforme a sistemas educativos ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior sin necesidad de la homologación de sus títulos, previa comprobación por la Universidad de que aquellos acreditan un nivel de formación equivalente a los correspondientes títulos universitarios oficiales españoles y que facultan en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de postgrado. El acceso por esta vía no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo de que esté en posesión el interesado, ni su reconocimiento a otros efectos que el de cursar las enseñanzas de Máster.
No obstante lo citado anteriormente, las condiciones específicas de acceso a este máster con atribuciones se describen y recogen en la Orden CIN/312/2009, de 9 de febrero, y son las siguientes:
- Podrá acceder al Máster que habilita para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Aeronáutico, quien haya adquirido previamente las competencias que se recogen en el apartado 3 de la Orden Ministerial por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Aeronáutico y su formación estar de acuerdo con la que se establece en el apartado 5 de la antes citada Orden Ministerial.
- Asimismo, se permitirá el acceso al máster cuando, el título de grado del interesado, acredite haber cursado el módulo de formación básica y el módulo común a la rama, aun no cubriendo un bloque completo del módulo de tecnología específica y sí 48 créditos de los ofertados en el conjunto de los bloques de dicho módulo de un título de grado que habilite para el ejercicio de Ingeniero Técnico Aeronáutico, de acuerdo con la referida Orden Ministerial.
- Igualmente, podrán acceder a este Máster quienes estén en posesión de cualquier otro título de grado sin perjuicio de que en este caso se establezcan los complementos de formación previa que se estimen necesarios.
Los apartados anteriores se entenderán, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17.2 y en la disposición adicional cuarta del real decreto 1393/2007, de 29 de octubre.
En caso de los titulados conforme a sistemas educativos ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior que no tengan homologado su título extranjero, la Comisión del centro responsable del máster puede solicitar la documentación que sea necesaria para llevar a cabo la comprobación de que se cumplen las condiciones específicas de acceso a este máster con atribuciones que se describen y recogen en la Orden CIN/312/2009, de 9 de febrero, incluso la homologación del título si no puede determinar con seguridad que el título extranjero acredita los requisitos de acceso.
Admisión
El artículo 17 del Real Decreto 1393/2007, modificado por el Real Decreto 861/2010, regula la admisión a las enseñanzas de máster y establece que los estudiantes podrán ser admitidos conforme a los requisitos específicos y criterios de valoración que establezca la Universidad.
De acuerdo con la normativa académica de másteres universitarios aprobada por el Consejo de Gobierno de la Universidad Politécnica de Catalunya, los estudiantes pueden acceder a un máster universitario de la UPC, previa admisión por parte de la Comisión del centro responsable del máster, de conformidad con los requisitos de admisión específicos y los criterios de valoración de méritos establecidos en este apartado.
Los requisitos específicos de admisión al máster son competencia de la Comisión del centro responsable del máster y tienen el objetivo de asegurar la igualdad de oportunidades de acceso a la enseñanza para estudiantes calificados suficientemente. En todos los casos, los elementos que se consideren incluirán la ponderación de los expedientes académicos de los candidatos y la acreditación de determinados conocimientos de idiomas.
La Comisión del centro responsable del máster hará públicos los requisitos específicos de admisión y los criterios de valoración de méritos y de selección de candidatos especificados antes del inicio del periodo general de preinscripción de los másteres universitarios a través de los medios que considere adecuados. En cualquier caso, estos medios tendrán que incluir siempre la publicación de esta información en el sitio web institucional de la UPC.
Asimismo, dicha comisión resolverá las solicitudes de admisión de acuerdo con los criterios mencionados y publicará el listado de estudiantes admitidos.
Comisión de Admisión al Máster
La composición de la Comisión de Admisión al Máster Universitario en Ingeniería Aeronáutica estará formada por los siguientes miembros:
- el/la Directora/a de la ETSEIAT (presidente de la Comisión)
- el/la Jefe de Estudios de la ETSEIAT
- el/la Coordinador/a del Máster
- dos profesores doctores del Máster pertenecientes a los dos Departamentos con mayor asignación docente del Máster
Requisitos específicos de admisión:
El Grado en Ingeniería en Tecnologías Aeroespaciales de la UPC es el título universitario oficial que se ha usado como referente para el diseño del presente plan de estudios del Máster de Ingeniería Aeronáutica. Por consiguiente, éste se considera el grado de referencia del Máster y sus graduados tienen acceso sin complementos formativos al Máster Universitario en Ingeniería Aeronáutica de la UPC.
Otras titulaciones que tienen admisión al máster:
- Titulados en Grados que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Aeronáutico en las diferentes especialidades.
- Ingenieros Técnicos Aeronáuticos de la anterior ordenación de estudios (previa realización de 30 ECTS de complementos de formación determinados según su procedencia, que se realizarán fuera del máster). Ver apartado 4.6
Para los Graduados en Ingeniería en Tecnologías Aeroespaciales la admisión es directa (principal vía de acceso).
Los graduados en Ingeniería en Tecnologías Aeroespaciales de la UPC cuentan con una ampliación de materias de Formación Básica y con una formación tecnológica multidisciplinar seleccionada de entre las propuestas en la Orden CIN/308/2009. En la realización de esta propuesta de plan de estudios de Máster Universitario en Ingeniería Aeronáutica, se ha utilizado dicho grado como grado de referencia, formando un plan formativo integral. Por ello, y para garantizar un perfil formativo homogéneo de los egresados de este plan de estudios de máster, puede ser necesario dirigir la matrícula para los graduados en Ingeniería en Tecnologías Aeroespaciales de otras universidades o titulados en Grados que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Aeronáutico de una parte de la optatividad general con el objetivo de que todos los titulados tengan un perfil común, independientemente de la especialidad elegida. Así se establecerá un itinerario de un máximo de 15 ECTS dentro de la optatividad general, en función de la titulación de grado de procedencia, siempre comparando el expediente académico del estudiante procedente de los diversos grados con acceso al máster, con la formación integral y objetivos formativos del conjunto formado por el grado de referencia y el Máster Universitario de Ingeniería Aeronáutica. De esta forma se dirigirá la matrícula dentro del bloque de 18 ETCS de Optatividad General, con un máximo de 15 ECTS en diferentes ámbitos, según la tabla siguiente:
- GRADO EN INGENIERÍA EN VEHÍCULOS AEROESPACIALES
MATERIA
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CRÉDITOS ECTS
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- Bloque de optatividad general. Ámbito Ingeniería Espacial
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Entre 0 y 9 según expediente académico
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- Bloque de optatividad general. Ámbito Ingeniería Aeroportuaria
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Entre 0 y 9 según expediente académico
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- Bloque de optatividad general. Ámbito Propulsión
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Entre 0 y 9 según expediente académico
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TOTAL
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Máximo 15 ECTS del bloque de OPTATIVIDAD GENERAL
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- GRADO EN INGENIERÍA DE AEROPUERTOS/ INGENIERÍA DE AERONAVEGACIÓN
MATERIA
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CRÉDITOS ECTS
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- Bloque de optatividad general. Ámbito Estructuras Aeroespaciales
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Entre 0 y 9 según expediente académico
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- Bloque de optatividad general. Ámbito Diseño de Aeronaves
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Entre 0 y 9 según expediente académico
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- Bloque de optatividad general. Ámbito Propulsión
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Entre 0 y 9 según expediente académico
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TOTAL
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Máximo 15 ECTS del bloque de OPTATIVIDAD GENERAL
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Estas asignaturas formarán parte de la oferta de asignaturas optativas del propio máster.
Además de los requisitos específicos de admisión detallados, será necesaria la acreditación del Nivel B2 en lengua inglesa.
Criterios de valoración de méritos y selección:
De acuerdo con la normativa de la UPC para másteres universitarios, el proceso de admisión en el máster es responsabilidad del centro responsable del máster, que establecerá los criterios de selección, siempre respetando los principios de mérito e igualdad de oportunidades.
En caso de haber más candidaturas que plazas, éstas se ordenarán según una valoración que tendrá en cuenta los siguientes criterios:
1. Expediente:
De conformidad con el punto 4.5 del anexo I del Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto, por el que se establece el procedimiento para la expedición por las universidades del Suplemento Europeo al Título, y el artículo 5.3 del Real Decreto 1125/2003, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, la ponderación del expediente de las tituladas y titulados se calculará de acuerdo con el siguiente criterio:
Suma de los créditos superados por el estudiante o la estudiante, multiplicados cada uno por el valor de la calificación que corresponda y dividido por el número de créditos superados. A efectos de la ponderación del expediente, no se contabilizan los créditos reconocidos sin calificación.
Escala ECTS
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A
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B
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C
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D
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E
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Escala cualitativa internacional
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Excellent
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Very good
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Good
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Satisfactory
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Sufficient
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España cualitativa
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Matrícula de honor
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Sobresaliente
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Notable
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Bien
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Suficiente
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España numérica
|
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9,0-10
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7,0-8,9
|
6,0-6,9
|
5,0-5,9
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PUNTUACIÓN
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4
|
3
|
2
|
1
|
1
|
2. Correspondencia de las competencias de la titulación de acceso del estudiante con las competencias del presente máster.
Valoración de la adecuación de los contenidos del currículum académico (a partir del estudio de los planes de estudio cursados) a las competencias a adquirir en el Máster. Esta valoración será realizada por la Comisión Académica del Máster. Los candidatos con perfiles de acceso que tengan una mayor afinidad a las tres áreas en que se enmarca la Ingeniería Aeronáutica (Vehículos Aeroespaciales, Sistemas de Propulsión, Sistemas de Navegación y Circulación Aérea, e Ingeniería Aeroportuaria y Organización Aeronáutica) serán mejor valorados por la Comisión. En esta valoración se incluirán los conocimientos científico-tecnológicos adquiridos en los módulos de Formación Básica, Común a la Rama Aeronáutica y el de Tecnología Específica del grado de acceso.
3. CV: Curriculum Vitae
Valoración de la experiencia laboral y de otros estudios adicionales que pueda tener el estudiante en particular los conocimientos de idiomas. Esta valoración será realizada por la Comisión Académica del Máster.
El peso relativo de cada criterio será el siguiente:
- Expediente académico 40%
- Correspondencia de las competencias de la titulación de acceso con las del máster 50%
- Currículum vitae 10%
Ordenados los estudiantes que solicitan la admisión con arreglo a los criterios de valoración antedichos, serán admitidos tantos solicitantes como plazas se oferten, por estricto orden de prelación. En caso de que se produzcan renuncias, podrán optar a la admisión los solicitantes no seleccionados en primera instancia, otra vez de acuerdo a su orden de méritos.