Reconocimiento de créditos
En aplicación del artículo 6 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por el Real Decreto 861/2010 y por el Real Decreto 43/2015 respectivamente, el Consejo de Gobierno de esta universidad ha aprobado la Normativa Académica de los estudios de Másteres Universitarios de la UPC. Esta normativa, de aplicación a los estudiantes que cursen enseñanzas oficiales conducentes a la obtención de un título de máster, es pública y requiere la aprobación de los Órganos de Gobierno de la universidad en caso de modificaciones.
En dicha normativa se regulan, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 antes mencionado, los criterios y mecanismos de reconocimiento de créditos obtenidos en unas enseñanzas oficiales, en la misma u otra universidad, que son computados a efectos de la obtención de un título oficial, así como el sistema de transferencia de créditos.
Asimismo, y de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 861/2010, podrá ser objeto de reconocimiento la experiencia laboral y profesional acreditada, que computará a efectos de obtención de un título oficial, siempre y cuando dicha experiencia esté relacionada con las competencias inherentes a dicho título.
El número total de créditos que se pueden reconocer por experiencia laboral o profesional no podrá ser superior al 15% del total de créditos del plan de estudios. El reconocimiento de estos créditos no incorpora calificación, por lo que no computan a efectos de baremación del expediente.
El trabajo de fin de máster, tal y como establece el Real Decreto 861/2010, no será reconocido en ningún caso, en consecuencia, el estudiante ha de matricular y superar estos créditos definidos en el plan de estudios.
También se definen unos criterios de aplicación general, los cuales se detallan a continuación:
- Los reconocimientos se harán siempre a partir de las asignaturas cursadas en los estudios de origen, nunca a partir de asignaturas convalidadas, adaptadas o reconocidas previamente.
- Cuando los estudios de procedencia son oficiales, los reconocimientos conservarán la calificación obtenida en los estudios de origen y computarán a efectos de baremación del expediente académico.
- No se podrán realizar reconocimientos en un programa de máster universitario de créditos cursados en unos estudios de grado o de primer ciclo, si éste pertenece a la anterior ordenación de estudios, ni de créditos obtenidos como asignaturas de libre elección cursadas en el marco de unos estudios de primer, segundo y primer y segundo ciclo.
- Con independencia del número de créditos que sean objeto de reconocimiento, para tener derecho a la expedición de un título de máster de la UPC se han de haber matriculado y superado un mínimo de créditos ECTS, en los que no se incluyen créditos reconocidos o convalidados de otras titulaciones de origen oficiales o propias, ni el reconocimiento por experiencia laboral o profesional acreditada. El mínimo de créditos a superar en el caso de másteres de 120 ECTS es del 50% de los créditos de la titulación, por lo que en este máster, el número máximo de créditos a reconocer es de 60 ECTS. Este mínimo de créditos no se ha de exigir cuanto los estudios de origen sean de la UPC y el expediente de origen esté cerrado por traslado.
- El reconocimiento de créditos tendrá los efectos económicos que fije anualmente el decreto por el que se establecen los precios para la prestación de servicios académicos en las universidades públicas catalanas, de aplicación en las enseñanzas conducentes a la obtención de un título oficial con validez en todo el territorio nacional.
En referencia al procedimiento para el reconocimiento de créditos, el estudiante deberá presentar su solicitud en el período establecido a tal efecto junto con la documentación acreditativa establecida en cada caso y de acuerdo al procedimiento establecido al respecto.
Las solicitudes serán analizadas por la dirección del centro, que emitirá una propuesta que será aprobada por el vicerrector o vicerrectora correspondiente. Asimismo, la Comisión del centro responsable del máster definirá y hará públicos los mecanismos, calendario y procedimiento para que los reconocimientos se hagan efectivos en el expediente correspondiente (siempre de acuerdo a la normativa académica vigente aprobada por la UPC, de aplicación a los másteres universitarios que habilitan para el ejercicio profesional).
Reconocimiento de créditos por experiencia laboral o profesional acreditada
Respecto al reconocimiento de créditos por experiencia laboral o profesional acreditada, únicamente se reconocerán créditos en los planes de estudio de máster que contemplen la realización de prácticas externas con carácter obligatorio u optativo. El número máximo de créditos a reconocer será el establecido en el plan de estudios al efecto, siempre y cuando no se supere el 15% de los créditos de la titulación establecido por la legislación vigente. Todo ello, sin perjuicio del número mínimo de créditos que deben superarse para tener derecho a la expedición del título.
En el caso de esta titulación se prevé el reconocimiento de un máximo de 12 ECTS optativos.
La solicitud de esta tipología de reconocimientos se ha de dirigir al centro docente en el plazo establecido al efecto. Esta solicitud ha de ir acompañada de la documentación que se establezca en cada caso y ha de incluir como mínimo lo siguiente:
- Certificado de vida laboral que acredite la vinculación del estudiante con la empresa.
- Documento emitido por la empresa que acredite las tareas llevadas a cabo por la persona interesada, así como el período en el que se han realizado estas tareas.
- Si el mismo estudiante es el responsable de la empresa, ha de aportar la certificación de trabajador autónomo, así como cualquier otro informe que el centro le solicite.
La Comisión Académica del Máster u organismo competente del centro, ha de valorar si la experiencia laboral y profesional acreditada por el estudiante está relacionada con las competencias inherentes al título de máster. Si está relacionada, ha de emitir una propuesta con el número de créditos que se han de reconocer en cada caso en función de las horas acreditadas, teniendo en cuenta que el mínimo de créditos a reconocer es de 6 ECTS y el máximo de 12. El criterio a aplicar será el siguiente:
- Por 1 año de experiencia laboral (acreditación de 1600 horas trabajadas), se reconocerán 6 ECTS.
- Por 2 años de experiencia laboral (acreditación de 3200 horas trabajadas), se reconocerán 12 ECTS.
No obstante lo indicado anteriormente, y si es necesario en función del número de créditos que resten para obtener el título, se podrá autorizar el reconocimiento de un número inferior a 6 ECTS, siempre que el número mínimo de horas de trabajo sea de 1.600 horas. A partir del reconocimiento de los 6 primeros créditos (1.600 horas acreditadas), se podrá reconocer la experiencia laboral por créditos, manteniendo la proporción correspondiente, y hasta el número máximo de créditos que permita el plan de estudios para prácticas externas.
Referente al procedimiento para el reconocimiento de créditos por experiencia laboral o profesional acreditada, el estudiante deberá presentar una solicitud dirigida al director/a o decano/a del centro en el período establecido a tal efecto en el calendario académico aprobado por la Universidad, junto con la documentación acreditativa establecida.
Las solicitudes de reconocimientos de créditos por experiencia profesional o laboral acreditada, serán resueltas por el director/a o decano/a del centro, por delegación del rector.
Transferencia de créditos
La transferencia de créditos (créditos que no computan a efectos de obtención del título) implica que, en los documentos académicos oficiales acreditativos de las enseñanzas seguidas por cada estudiante, se incluirán la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en la misma u otra universidad, que no hayan conducido a la obtención de un título oficial.
Todos los créditos obtenidos por el estudiante en enseñanzas oficiales cursadas en cualquier universidad, los reconocidos y los superados para la obtención del correspondiente título, así como los transferidos, serán incluidos en su expediente académico tal y como establezca la legislación y normativa vigente de aplicación al respecto.
La transferencia de créditos se realizará a petición del estudiante mediante solicitud dirigida a la unidad responsable de la gestión del máster, acompañada del correspondiente certificado académico oficial que acredite los créditos superados.
La resolución de la transferencia de créditos no requerirá la autorización expresa de la Comisión del centro responsable del máster (Comisión Académica u organismo competente del centro). Una vez la unidad responsable de la gestión compruebe que la documentación aportada por el estudiante es correcta, se procederá a la inclusión en el expediente académico de los créditos transferidos.
En el caso de créditos obtenidos en titulaciones propias, no procederá la transferencia de créditos.
Normativa de reconocimiento y transferencia de créditos
En el siguiente enlace se puede consultar la versión en castellano de la normativa académica propia de la UPC (NAGRAMA), que fue aprobada por el Consejo de Gobierno de la universidad mediante el acuerdo CG/2019/03/09, de 24 de mayo de 2019:
https://www.upc.edu/sga/es/shared/fitxers-normatives/NormativasAcademicas_ES/nagrama/nagrama-2019-2020_cast_definitiva.pdf
Así mismo, se adjunta a continuación el enlace en el que figura el documento original aprobado por el Consejo de Gobierno de la UPC:
https://govern.upc.edu/ca/consell-de-govern/consell-de-govern/sessio-03-2019-del-consell-de-govern/comissio-de-docencia-i-estudiantat/aprovacio-de-la-normativa-academica-dels-estudis-de-grau-i-master-curs-2019-2020-1
Tabla de reconocimientos entre asignaturas del segundo ciclo de Ingeniería Aeronáutica y el nuevo máster:
La tabla siguiente muestra, respectivamente, las equivalencias entre asignaturas de segundo ciclo de la titulación de Ingeniería Aeronáutica y las materias correspondientes del nuevo Máster.
Las asignaturas del segundo ciclo de la Ingeniería Aeronáutica que figuran en esta tabla corresponden a asignaturas troncales y obligatorias, cuyas competencias y contenidos son de nivel de máster, por lo que se propone el reconocimiento de estas asignaturas para aquellos estudiantes que las hayan superado y accedan al nuevo Máster.
SEGUNDO CICLO INGENIERÍA AERONÁUTICA
|
|
MÁSTER EN INGENIERÍA AERONÁUTICA
|
|
Asignatura
|
Créditos
|
Asignatura
|
ECTS
|
MATERIALES AEROESPACIALS
|
7,5
|
MATERIALES AEROESPACIALES
|
5
|
SISTEMAS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS
|
6
|
SISTEMAS DE RADIOFRECUENCIA Y COMUNICACION
|
5
|
SISTEMAS DE NAVEGACIÓN
TRANSPORTE AÉREO:ORG. Y EXPLOT.
|
6
6
|
TRANSPORTE AÉREO Y SISTEMAS DE NAVEGACIÓN
|
7,5
|
PRODUCCIÓN AEROESPACIAL
|
9
|
PRODUCCIÓN Y DISEÑO AEROESPACIAL
|
5
|
MATERIALES COMPUESTOS
|
6
|
MATERIALES COMPUESTOS
|
5
|
AERODINAMICA
MECANICA DEL VUELO
VEHICULOS ESPACIALES
|
6
6
6
|
AERODINAMICA, MECANICA DEL VUELO Y ORBITAL
|
7,5
|
CONSTRUCCION DE AEROPUERTOS
|
6
|
DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE AEROPUERTOS
|
7,5
|
MOTORES
PROPULSIÓN
|
4,5
7,5
|
COMBUSTIÓN Y PROPULSORES COHETES
|
5
|
PROYECTOS
DISEÑO DE AVIONES
DISEÑO DE HELICOPTEROS Y AERONAVES DIVERSAS
|
6
6
6
|
VEHICULOS AEROESPACIALES
DIRECCIÓN DE PROYECTOS DE AERONAVES Y VEHÍCULOS AEROESPACIALES
|
7,5
5
|
MOTORES ALTERNATIVOS TURBOHELICES Y DE HELICOPTERO
|
6
|
SISTEMAS DE PROPULSIÓN DE AERONAVES
|
5
|
LABORATORIO AEROESPACIAL
|
6
|
LABORATORIOS AEROESPACIALES
|
5
|
ASTRODINÁMICA
|
6
|
ASTRODINAMICA
|
5
|
MÉTODOS NUMÉRICOS EN AEROESPACIO
|
6
|
INGENIERÍA COMPUTACIONAL
|
5
|
MÉTODOS NUMÉRICOS EN TRANSFERENCIA DE CALOR Y DINÁMICA DE FLUIDOS
|
6
|
INGENIERÍA COMPUTACIONAL
|
5
|
DISEÑO DE VEHICULOS ESPACIALES I
DISEÑO DE VEHICULOS ESPACIALES II
|
4,5
6,0
|
DISEÑO DE VEHICULOS ESPACIALES
|
6
|