En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 1393/2007, del 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias, el Consello de Goberno de la Universidad de Vigo, en su sesión del 23 de julio de 2008, aprobó la normativa de transferencia y reconocimiento de créditos para titulaciones adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) (http://secxeral.uvigo.es/opencms/export/sites/secxeral/secxeral_gl/_galeria_descargas/normativa_transferencia.pdf). En la convocatoria de matrícula de cada curso académico concretan las instrucciones en cuanto a procedimientos y plazos fijados para el curso académico en vigor.
Con carácter general, el procedimiento para el reconocimiento de créditos se iniciará a petición de la o el interesado, quien presentará una solicitud en la secretaría de alumnado del centro de adscripción de la titulación, dirigida a la Comisión Académica del Master, dentro de los plazos previstos al efecto. El reconocimiento también se podrá realizar de oficio por la administración en aquellos supuestos a los que se refiere el artículo 4.3: La Universidad podrá reconocer directamente, o mediante convenios, titulaciones extranjeras que den acceso a titulaciones oficiales de la Universidad de Vigo, o establecer en esos convenios el reconocimiento parcial de estudios extranjeros. La Universidad de Vigo difundirá de forma adecuada esos convenios.
Tal y como se recoge en la normativa, el reconocimiento de créditos en las enseñanzas de Máster deben respetar las siguientes reglas:
- Serán competencias reconocibles por asignaturas, módulos y complementos formativos del programa de los estudios de Máster cualquier estudio universitario, perfil académico o profesional coincidentes con las competencias y conocimientos que se imparten en el master así determinado mediante la correspondiente Resolución Rectoral, de conformidad con los órganos académicos de estos estudios.
- Los módulos, materias y complementos de formación reconocidos por resolución rectoral se consideran superados a todos los efectos y figurarán en el expediente del alumnado.
- Solo se podrán reconocer estudios universitarios oficiales correspondientes a los segundos ciclos de enseñanzas conducentes a las titulaciones de Licenciado, Ingeniero y Arquitecto.
- El número de créditos que podrá ser reconocido a partir de la experiencia profesional o laboral y de estudios universitarios no oficiales, no superará el 15 por ciento del total de los créditos que constituyan el plan de estudios (incluyendo el Trabajo Fin de Máster), con las excepciones que se establecen en el Real Decreto 1393/2007, modificado por el Real Decreto 861/2010, para el reconocimiento de títulos propios. Este reconocimiento no incorporará calificación por lo que no computará a efectos de baremo del expediente. Por lo tanto, para esta titulación se reconocerá un mínimo de 0 ECTS, y un máximo de 9 ECTS.
- En ningún caso serán objeto de reconocimiento los créditos correspondientes al Trabajo Fin de Máster.
A continuación se incluye la Normativa de Transferencia y Reconocimiento de créditos para titulaciones adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior, aprobada por el Consello de Goberno de la Universidad de Vigo, en su sesión del 23 de julio de 2008:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Real Decreto 13/93, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales determina que las universidades elaborarán y harán pública su normativa sobre el sistema de reconocimiento y transferencia de créditos; así mismo se definen, estos conceptos y sus principales efectos en el contexto de las nuevas enseñanzas universitarias oficiales.
En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 6 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales el Consello de Goberno de la Universidad de Vigo en su sesión de 23 de julio de 2008 acordó aprobar la presente normativa de transferencia y reconocimiento de créditos.
Artículo 1.- De la transferencia de créditos
1.1.- La transferencia de créditos consiste en la inclusión en los documentos académicos oficiales acreditativos de las enseñanzas seguidas por cada estudiante de la totalidad de los créditos que el/ella hayan obtenido en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en la misma o en otra universidad, que no conduzcan a la obtención de un título.
1.2. - La Universidad de Vigo transferirá al expediente académico de su estudiantado, previa petición del interesado/a, todos los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas en esta universidad o en otra universidad del EEES.
Artículo 2.- Del reconocimiento de créditos
2.1.- El reconocimiento de créditos consiste en la aceptación por la universidad de los créditos que, siendo obtenidos en enseñanzas oficiales, en la misma o en otra universidad, son computados en otras enseñanzas distintas para los efectos de la obtención de un título oficial.
2.2.- Los criterios generales de reconocimiento son aquellos que fije el Gobierno y, en su caso, concrete la Universidad de Vigo.
Cada titulación podrá establecer los criterios específicos adecuados a cada una de ellas y que serán recogidos en una Resolución Rectoral. Estos criterios serán públicos y vincularán las resoluciones que se adopten.
2.3.- El reconocimiento de créditos en las enseñanzas universitarias oficiales de Grado deberán de respetar las siguientes reglas básicas:
a) Siempre que la titulación de destino pertenezca a la misma rama que la de origen, serán objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a materias de formación básica de dicha rama.
b) Serán también objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a aquellas otras materias de formación básica cursada pertenecientes a la rama de destino.
c) El resto de créditos serán reconocidos por la universidad teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y los conocimientos asociados a las restantes materias cursadas por el/la estudiante y los previstos en el plan de estudios o bien que tengan carácter transversal.
2.4.- El reconocimiento de créditos en las enseñanzas universitarias de máster oficiales deberá de respetar las siguientes reglas:
a) Serán competencias reconocibles por asignaturas, módulos y complementos formativos del programa de estudios de máster cualquier estudio universitario, perfil académico o profesional coincidentes con las competencias y conocimientos que se imparten en el máster así determinado mediante la correspondiente Resolución Rectoral, de conformidad con los órganos académicos de estos estudios.
b) Los módulos, asignaturas y complementos de formación reconocidos por Resolución Rectoral se consideran superados a todos los efectos y figurarán en el expediente del alumnado.
c) Sólo se podrán reconocer estudios correspondientes a los segundos ciclos de enseñanzas conducentes a las titulaciones de Licenciado, Ingeniero y Arquitecto.
Artículo 3. Unidad de reconocimiento
La unidad de reconocimiento será el crédito, sin perjuicio de que se puedan reconocer asignaturas o módulos completos. En el expediente figurarán como créditos reconocidos y se tendrán en cuenta a los efectos de considerar realizados los créditos de la titulación.
Artículo 4. Sistema de reconocimiento
4.1.- Para determinar el reconocimiento de créditos correspondientes a asignaturas no recogidas en los artículos 2.3a), 2.3b) y 2.4) se tendrán en cuenta los estudios cursados y su correspondencia con los objetivos y competencias que establece el plan de estudios para cada módulo o asignatura. La universidad acreditará mediante el acto de reconocimiento que el/la alumno/a tiene acreditadas las competencias de la titulación y el cumplimiento de parte de los objetivos de la misma en los términos definidos en el EEES.
4.2.- Para estos efectos cada Centro/Titulación podrá establecer tablas de equivalencia entre estudios cursados en otras universidades y aquellos que puedan ser reconocidos en el plan de estudios de su propia universidad. En estas tablas se especificarán los créditos que se reconoce, y de ser el caso, las asignaturas o módulos equivalentes o partes de asignaturas y módulos y los requisitos necesarios para establecer su superación completa.
Igualmente se establecerán tablas de equivalencia entre las titulaciones anteriores al Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, y las titulaciones adaptadas a esta normativa.
Estas tablas se aprobarán por Resolución rectoral y se harán públicas para su conocimiento general.
4.3.- La universidad podrá reconocer directamente o mediante convenios, titulaciones extranjeras que den acceso a titulaciones oficiales de la Universidad de Vigo o establecer en esos convenios el reconocimiento parcial de estudios extranjeros.
La Universidad de Vigo dará adecuada difusión de estos convenios.
4.4.- Al /a la alumno/a se le comunicarán los créditos reconocidos y el número de créditos necesarios para la obtención del título, según las competencias acreditadas y según los estudios de procedencia del alumnado. También podrá especificarse la necesidad de realizar créditos de formación adicional con carácter previo al reconocimiento completo de módulos, materias o ciclos.
Artículo 5.- De la solicitud del reconocimiento de créditos
5.1.- El reconocimiento de créditos se realizará de acuerdo con el procedimiento que establezca el Vicerrectorado de Titulaciones y Convergencia Europea.
5.2.- El plazo para la presentación de la solicitud del reconocimiento de créditos se establecerá en el procedimiento que establezca el Vicerrectorado de Titulaciones y Convergencia Europea.
5.3.- Los expedientes de solicitud de reconocimientos de créditos serán resueltos por el Rector, quien delega en los Decanos/Directores, e informados por la comisión de evaluación del centro/titulación. En los casos de créditos de asignaturas de formación básica o la existencia de tablas de reconocimiento, el área académica del centro/titulación resolverá directamente la petición.
Artículo 6.- Suplemento Europeo al Título
Todos los créditos obtenidos por el/la estudiante en enseñanzas oficiales cursados en cualquier universidad, tanto los transferidos, los reconocidos como los superados para la obtención del correspondiente título, serán incluidos en el expediente académico y reflejados en el Suplemento Europeo al Título.
Artículo 7.- Reconocimiento de estudios anteriores al Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre
El procedimiento y criterios para el reconocimiento parcial de estudios de titulaciones de Diplomado/a, Licenciado/a Ingeniero/a o equivalentes para proporcionar efectos en titulaciones adaptadas al EEES serán los establecidos en esta normativa.
Artículo 8.- Reconocimiento de otros estudios o actividades profesionales
Conforme a los criterios y directrices que fije el Gobierno y el procedimiento que fije la Universidad se podrán reconocer como equivalentes a los estudios universitarios a la experiencia laboral acreditada, a las enseñanzas artísticas superiores, a formación profesional de grado superior, a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior, a las enseñanzas deportivas de grado superior y aquellas otras equivalentes que establezca el Gobierno o la Comunidad Autónoma.
Artículo 9. Reconocimiento al amparo del artículo 46.2.i de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades
Los/as estudiantes podrán obtener reconocimiento académico en créditos por la participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación hasta un máximo de seis créditos del total del plan de estudios cursado.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
La facultad de interpretación de la presente normativa es competencia exclusiva del Vicerrectorado de Titulaciones y Convergencia Europea
En lo no regulado en esta norma se atenderá a lo dispuesto en las normas de gestión académica .
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
1.- La validación de estudios para titulaciones no adaptadas al EEES continuará rigiéndose por la normativa de dichos estudios.
2.- La validación de estudios en los Programas Oficiales de Posgrado desarrollados al amparo del Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, y modificado por el Real Decreto 1509/2205, de 16 de diciembre se regulará por la presente normativa y por su regulación específica.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente normativa entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consello de Goberno de la Universidad de Vigo.