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Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT)

  • Máster Universitario en Ciencia y Tecnología Aeroespaciales / Master in ... - [Universidad Politécnica de Catalunya]
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Acceso y admisión de estudiantes

Sistemas de información previo:
Requisitos de acceso y criterios de admisión:
Descripción:

Acceso

De acuerdo con lo previsto en el artículo 16 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 861/2010, podrán acceder a enseñanzas oficiales de máster quienes reúnan los requisitos exigidos:

  • Estar en posesión de un título universitario oficial español u otro expedido por una institución de educación superior perteneciente a otro Estado integrante del Espacio Europeo de Educación Superior que faculte en el mismo para el acceso a enseñanzas de máster.
  • Así mismo, podrán acceder los titulados conforme a sistemas educativos ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior sin necesidad de la homologación de sus títulos, previa comprobación por la Universidad de que aquellos acreditan un nivel de formación equivalente a los correspondientes títulos universitarios oficiales españoles y que facultan en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de postgrado. El acceso por esta vía no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo de que esté en posesión el interesado, ni su reconocimiento a otros efectos que el de cursar las enseñanzas de máster.
  • En caso de los titulados conforme a sistemas educativos ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior que no tengan homologado su título extranjero, la Comisión del centro responsable del máster puede solicitar la documentación que sea necesaria para llevar a cabo la comprobación de que se cumplen las condiciones específicas de acceso a este máster, incluso la homologación del título si no puede determinar con seguridad que el título extranjero acredita los requisitos de acceso.

 

Admisión

El artículo 17 del Real Decreto 1393/2007, modificado por el Real Decreto 861/2010, regula la admisión a las enseñanzas de máster y establece que los estudiantes podrán ser admitidos conforme a los requisitos específicos y criterios de valoración que establezca la universidad.

De acuerdo con la normativa académica de másteres universitarios aprobada por el Consejo de Gobierno de la Universidad Politécnica de Catalunya, los estudiantes pueden acceder a cualquier máster universitario de la UPC, relacionado o no con su currículum universitario, previa admisión por parte de la Comisión del centro responsable del máster, de conformidad con los requisitos de admisión específicos y los criterios de valoración de méritos establecidos.

Los requisitos específicos de admisión al máster son competencia de la Comisión del centro responsable y tienen el objetivo de asegurar la igualdad de oportunidades de acceso a la enseñanza para estudiantes calificados suficientemente. En todos los casos, los elementos que se consideren incluirán la ponderación de los expedientes académicos de los candidatos.

El proceso de selección se podrá completar con una prueba de ingreso y con la valoración de aspectos del currículum, como los méritos que tengan una relevancia o significación especiales en relación con el programa solicitado.

La comisión del centro responsable del máster hará públicos los requisitos específicos de admisión y los criterios de valoración de méritos y de selección de candidatos especificados antes del inicio del periodo general de preinscripción de los másteres universitarios a través de los medios que considere adecuados. En cualquier caso, estos medios tendrán que incluir siempre la publicación de esta información en el sitio web institucional de la UPC.

Asimismo, dicha comisión resolverá las solicitudes de acceso de acuerdo con los criterios mencionados y publicará el listado de estudiantes admitidos.

 

- Comisión del centro responsable del máster

La Comisión del centro responsable del máster es la Comisión Académica del Máster, que estará integrada por el Jefe de estudios del centro de la EETAC, el coordinador académico del máster y dos vocales de los departamentos universitarios que imparten docencia en el máster nombrados por la Comisión Académica de la EETAC, a propuesta del coordinador académico del máster.

Esta Comisión Académica del Máster es la encargada de todos los procedimientos de acceso, admisión, transferencia y reconocimiento de créditos y elección de los complementos formativos que pudieran requerir los estudiantes para su acceso al máster.

 

- Requisitos específicos de admisión

El máster propuesto está abierto a estudiantes con los perfiles de ingreso recomendados anteriormente en el apartado 4.1 y no se establecen otros requisitos tecnológicos específicos ni pruebas de acceso para estos estudiantes, excepto la acreditación del nivel B2 o equivalente de conocimiento de la lengua inglesa.

Tendrán acceso directo, sin necesidad de cursar complementos de formación, aquellos estudiantes que estén en posesión de una titulación de grado o ingeniería superior del ámbito de la aeronáutica.

Aquellos estudiantes que estén en posesión de una titulación superior del ámbito de la Ingeniería Industrial, Física o de Telecomunicaciones, deberán cursar un mínimo de 3 ECTS de complementos de formación, según su titulación de acceso. En el apartado 4.6 se especifica el número de ECTS a cursar para cada una de las titulaciones previstas.

El acceso de estudiantes en posesión de otras titulaciones diferentes a las indicadas en el perfil recomendado de ingreso, será evaluado de forma individual por la Comisión Académica del Máster a partir de la documentación presentada por los candidatos. En este caso, y si la formación previa acreditada por el estudiante no garantiza los conocimientos suficientes necesarios para ser admitido en el máster, la comisión podrá establecer los complementos formativos necesarios a cursar.

 

- Criterios de valoración de méritos y selección

De acuerdo con la normativa de la UPC para másteres universitarios, el proceso de admisión en el máster es responsabilidad de la Comisión del centro responsable del máster (Comisión Académica del Máster), que establecerá los criterios de selección, siempre respetando los principios de mérito e igualdad de oportunidades.

La Comisión Académica del Máster decidirá sobre la admisión de las candidaturas recibidas a partir de la documentación que éstas deberán aportar y que consistirá en:

  • Correspondencia de las competencias de la titulación de acceso del estudiante con las competencias del presente máster (20%).
  • Expediente académico. (30%)
  • Currículum vitae. (30%)
  • Carta de motivación y dos cartas de recomendación. (10%)
  • Acreditación de un nivel de inglés superior al mínimo exigido para la admisión (10%)

De forma excepcional, la Comisión Académica del Máster podrá admitir a un número mayor de solicitantes de los previstos en el período considerado, por la especial calidad de los currículos de los solicitantes o por razones estratégicas para la Universidad, siempre en función de la disponibilidad de las capacidades necesarias para ofrecer una docencia de calidad.

La relación de admitidos/excluidos será aprobada por la Comisión Académica del Máster.

 

Apoyo a estudiantes:

La finalidad de los sistemas de apoyo y orientación es facilitar la integración en la EETAC de los estudiantes de nuevo ingreso y orientarles en su proceso formativo con el objetivo de que obtengan su titulación en el tiempo previsto y que su formación sea adecuada y satisfactoria.

La acción tutorial se plantea en la titulación como un servicio de atención al estudiantado, mediante el cual el profesorado orienta, informa y asesora de forma personalizada.

La orientación que propicia la tutoría constituye un soporte al alumnado para facilitar su adaptación a la universidad. Se persigue un doble objetivo:

  • Realizar un seguimiento en cuanto a la progresión académica.
  • Asesorar respecto a la trayectoria curricular y el proceso de aprendizaje (métodos de estudio, recursos disponibles).

 

Las acciones previstas en la titulación en términos de la acción tutorial se realizarán a dos niveles. El primer nivel, que será realizado por el director del máster, consistirá en la gestión global y coordinación de todo el proceso de acción tutorial. El segundo nivel, consistente en la propia tutorización del estudiante, será llevado a cabo por cada uno de los tutores que serán asignados por el director de máster al inicio de cada curso. Por lo tanto, las acciones previstas son las siguientes:

 

A) Actuaciones institucionales en el marco del Plan de Acción Tutorial:

  1. Elaborar un calendario de actuación en cuanto a la coordinación de tutorías. Esta acción será llevada a cabo por el director del máster. A modo orientativo, se pretende realizar esta coordinación antes del inicio oficial del curso académico con el fin de que cada uno de los estudiantes conozca al inicio de curso su tutor.
  2. Seleccionar a las tutoras y tutores para cada uno de los estudiantes. Esta acción será llevada a cabo por el director del máster. Como se ha indicado anteriormente, esta selección se realizará antes del inicio del curso académico.
  3. Informar al alumnado al inicio del curso sobre la tutora o tutor correspondiente. Esta acción será llevada a cabo por el director del máster.
  4. Convocar la primera reunión grupal de inicio de curso. Una vez asignados, cada uno de los tutores se encargará de establecer una primera reunión con el estudiante o estudiantes a su cargo durante la primera quincena del curso académico.
  5. Evaluar el Plan de acción tutorial de la titulación. Una vez finalizado el curso académico, tanto el director del máster como todos los tutores procederán a la evaluación de las acciones de tutorización.

 

B) Actuaciones del tutor:

  1. Asesorar al alumnado en el diseño de la planificación de su itinerario académico personal.
  2. Convocar reuniones grupales e individuales con el estudiantado que tutoriza, a lo largo de todo el curso. En función de la temporización de las sesiones el contenido será diverso.
  3. Facilitar información sobre la estructura y funcionamiento de la titulación así como la normativa académica que afecta a sus estudios, sobre la inserción laboral, las prácticas externas y las estancias en el extranjero.
  4. Valorar las acciones realizadas en cuanto a satisfacción y resultados académicos de los tutorizados.

Por otro lado, de acuerdo con la normativa de la Universidad, es responsabilidad de la comisión del centro responsable del máster el establecimiento del itinerario curricular y de los planes de matrícula personalizados en función del resultado del reconocimiento de créditos y en coordinación con los tutores.

La finalización del máster implica la realización de un Trabajo de Fin de Máster o Master Thesis (MT) dirigido por un director de MT. La figura del director de la MT no tiene que coincidir necesariamente con la del tutor. Según los intereses del estudiante, el propio tutor, o incluso el director del máster, pueden orientar a dicho estudiante acerca del director más conveniente para la realización de la MT, teniendo en cuenta los perfiles investigadores de los potenciales directores.

También es responsabilidad de la comisión del centro responsable del Máster el seguimiento e información de la entrada y los resultados académicos de los estudiantes; esta información resulta fundamental para la efectividad de la acción Tutorial.

 

Plan de Acción Tutorial de la EETAC

El Plan de Acción Tutorial de la Escuela (http://epsc.upc.edu/ca/?q=node/334) es un servicio de atención a los estudiantes, a través del cual el profesorado les proporciona elementos de formación, información y orientación de manera personalizada. La tutoría consiste en un soporte para la adaptación del estudiantado en la Escuela, que permite recibir orientación en dos ámbitos:

  • El académico, con el seguimiento de la progresión académica y asesoramiento en cuanto a la trayectoria curricular en función de las posibilidades de cada uno;
  • El personal, con el asesoramiento sobre el proceso de aprendizaje (adecuación de los métodos de estudio, recursos disponibles en la Escuela, el Campus y la Universidad, etc.).

 

A cada estudiante se le asigna en el momento de su ingreso un profesor que hace las tareas de tutorización durante todo el tiempo que sea estudiante de la Escuela hasta que se titule.

 

Acciones de apoyo en la formación

En coordinación con las asignaturas de las diversas titulaciones impartidas en la Escuela, el Servicio de Bibliotecas del Campus del Baix Llobregat imparte cursos de formación en Habilidades Informacionales.

 

Otros servicios de apoyo

Por otro lado, destacar que la UPC tiene activo un Programa de Atención a las Discapacidades (PAD) que se presenta en el punto 7 de esta memoria y un plan director de igualdad de oportunidades que contempla como uno de sus objetivos el elaborar los procedimientos y los modelos de adaptaciones curriculares, con la finalidad de objetivar las formas de organizar las actividades, de disponer los instrumentos, de seleccionar los contenidos y de implementar las metodologías más apropiadas para atender las diferencias individuales del estudiantado con discapacidad. En este sentido, la EETAC refuerza su programa de tutorías y suaviza la normativa de permanencia dentro del plan de estudios para estudiantes con discapacidad.

Asimismo la Universidad Politécnica de Catalunya proporciona a sus estudiantes una serie de servicios de apoyo como el Campus Virtual, acceso Wi-Fi, distribución de software, servicios de actividades sociales, etc. Dicha información puede encontrarse en el siguiente enlace:

http://www.upc.edu/aprender/vida-universitaria

 

 

Sistemas de transferencia y reconocimiento de créditos:
Reconocimiento de Créditos Cursados en Enseñanzas Superiores Oficiales No Universitarias.
Reconocimiento de Créditos Cursados en Títulos Propios.
Reconocimiento de Créditos Cursados por Acreditación Experiencia Laboral y Profesional.
Descripción:

Reconocimiento de créditos

En aplicación del artículo 6 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por el Real Decreto 861/2010, el Consejo de Gobierno de esta universidad ha aprobado la Normativa Académica de los estudios de Másteres Universitarios de la UPC. Esta normativa, de aplicación a los estudiantes que cursen enseñanzas oficiales conducentes a la obtención de un título de máster, es pública y requiere la aprobación de los Órganos de Gobierno de la universidad en caso de modificaciones.

En dicha normativa se regulan, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 antes mencionado, los criterios y mecanismos de reconocimiento de créditos obtenidos en unas enseñanzas oficiales, en la misma u otra universidad, que son computados a efectos de la obtención de un título oficial, así como el sistema de transferencia de créditos.

Asimismo, y de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 861/2010, podrán ser objeto de reconocimiento los créditos cursados en enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de otros títulos, a los que se refiere el artículo 34.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

El número total de créditos que se pueden reconocer por enseñanzas universitarias no oficiales no podrá ser superior al 15% del total de créditos del plan de estudios. El reconocimiento de estos créditos no incorpora calificación, por lo que no computan a efectos de baremación del expediente.

Esta propuesta de máster contempla que se puedan reconocer un máximo de 10 créditos ECTS procedentes de títulos propios.

El trabajo de fin de máster, tal y como establece el Real Decreto 861/2010, no será reconocido en ningún caso, en consecuencia, el estudiante ha de matricular y superar estos créditos definidos en el plan de estudios.

También se definen unos criterios de aplicación general, los cuales se detallan a continuación:

  • Los reconocimientos se harán siempre a partir de las asignaturas cursadas en los estudios de origen, nunca a partir de asignaturas convalidadas, adaptadas o reconocidas previamente.
  • Cuando los estudios de procedencia son oficiales, los reconocimientos conservarán la calificación obtenida en los estudios de origen y computarán a efectos de baremación del expediente académico.
  • No se podrán realizar reconocimientos en un programa de máster universitario de créditos cursados en unos estudios de grado o de primer ciclo, si éste pertenece a la anterior ordenación de estudios. No obstante, en el caso de que la formación previa recibida por el estudiante en unos estudios de Grado haya sido particularmente intensa en una disciplina, se podrán sustituir los créditos cursados de forma que le permitan profundizar en la misma u otras disciplinas.
  • No se podrán reconocer créditos obtenidos como asignaturas de libre elección cursadas en el marco de unos estudios de primer, segundo y primer y segundo ciclo.
  • Con independencia del número de créditos que sean objeto de reconocimiento, para tener derecho a la expedición de un título de máster de la UPC se han de haber matriculado y superado un mínimo de créditos ECTS, en los que no se incluyen créditos reconocidos o convalidados de otras titulaciones de origen oficiales o propias, ni el reconocimiento por experiencia laboral o profesional acreditada. El mínimo de créditos a superar en el caso de másteres de 90 ECTS es del 60% de los créditos de la titulación, por lo que en este máster, el número máximo de créditos a reconocer es de 36 ECTS.
  • El reconocimiento de créditos tendrá los efectos económicos que fije anualmente el decreto por el que se establecen los precios para la prestación de servicios académicos en las universidades públicas catalanas, de aplicación en las enseñanzas conducentes a la obtención de un título oficial con validez en todo el territorio nacional.

 

Para el reconocimiento de créditos obtenidos en titulaciones propias, ha de haber una equivalencia entre las asignaturas de ambos planes de estudio, respecto a las competencias específicas y/o transversales y a la carga de trabajo para el estudiante.

Referente al procedimiento para el reconocimiento de créditos, el estudiante deberá presentar su solicitud en el período establecido a tal efecto junto con la documentación acreditativa establecida en cada caso y de acuerdo al procedimiento establecido al respecto.

La Comisión Académica del Máster, por delegación del rector o rectora, resolverá las solicitudes de reconocimiento de los estudiantes. Asimismo, esta comisión define y hace públicos los mecanismos, calendario y procedimiento para que los reconocimientos se hagan efectivos en el expediente correspondiente (siempre de acuerdo a la normativa académica vigente aprobada por la UPC, de aplicación a los másteres universitarios).

 

Transferencia de créditos

La transferencia de créditos (créditos que no computan a efectos de obtención del título) implica que, en los documentos académicos oficiales acreditativos de las enseñanzas seguidas por cada estudiante, se incluirán la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en la misma u otra universidad, que no hayan conducido a la obtención de un título oficial.

Todos los créditos obtenidos por el estudiante en enseñanzas oficiales cursadas en cualquier universidad, los reconocidos y los superados para la obtención del correspondiente título, así como los transferidos, serán incluidos en su expediente académico y reflejados en el Suplemento Europeo al Título, tal y como establezca la legislación vigente de aplicación al respecto.

La transferencia de créditos se realizará a petición del estudiante mediante solicitud dirigida a la unidad responsable de la gestión del máster, acompañado del correspondiente certificado académico oficial que acredite los créditos superados.

La resolución de la transferencia de créditos no requerirá la autorización expresa de la Comisión Académica del Máster. Una vez la unidad responsable de la gestión compruebe que la documentación aportada por el estudiante es correcta, se procederá a la inclusión en el expediente académico de los créditos transferidos.

En el caso de créditos obtenidos en titulaciones propias, no procederá la transferencia de créditos.

 

 

Complementos formativos:

La formación que se imparte en el MAST contiene una gran variedad de temáticas (por ejemplo, métodos numéricos, materiales, procesado de señal, etc.) dentro del amplio campo de la ciencia y la tecnología aeroespacial. Algunas de estas disciplinas se imparten con distintos niveles de profundidad en las titulaciones universitarias de acceso al máster. Es por ello que en algunas asignaturas los estudiantes con un perfil de entrada más "mecánico" tienen mayor facilidad para su seguimiento que aquellos con un perfil más "electrónico". En otras asignaturas, sin embargo, sucede todo lo contrario. A lo largo de los ocho años desde el inicio del máster, las asignaturas obligatorias han sido impartidas de modo que han aportado nuevos conocimientos a aquellos estudiantes con una base sólida, y han introducido al tema a los estudiantes con un perfil de entrada más alejado del de la asignatura. La definición de los contenidos y estructura de las asignaturas más sensibles a esta situación requirió un esfuerzo extra del profesorado involucrado, pudiéndose considerar el resultado obtenido como muy satisfactorio. La dinámica de las clases de estas asignaturas ha resultado sin duda positiva para todos los estudiantes, pues de manera natural se han creado grupos de trabajo multidisciplinares que han desarrollado un trabajo colaborativo en la asignatura, a semejanza de como hoy en día se desarrolla la investigación en el campo aeroespacial.

 

Más allá de lo indicado anteriormente, se ha considerado que el establecimiento de unos complementos mínimos podría resultar adecuado para conseguir una mayor homogeneización de los perfiles de entrada y poder así elevar el nivel de las asignaturas manteniendo a su vez la estructura del máster. Un objetivo primordial consiste en poder ofrecer estos complementos específicos poco antes del inicio del máster de manera intensiva. Se consideran apropiados los complementos de formación para las siguientes asignaturas obligatorias: Analog and Digital Signal Processing in Aerospace Applications, Broadening of Fundamentals in Aerospace Science and Technology, y Numerical Methods for Aerospace Engineering Systems. Sin embargo, se estima que no son necesarios los complementos de formación para las asignaturas Aerospace Materials, Aerospace Seminars y Space Systems Engineering pues sus temarios, siendo específicos del campo aeroespacial, aportan nuevos conocimientos a todos los estudiantes sin distinción del perfil de entrada, a la vez que permiten su seguimiento a los estudiantes con titulaciones previas en ingeniería o ciencias.

 

De acuerdo a lo expuesto anteriormente, a continuación se detallan aquellas titulaciones que tienen acceso directo al máster, así como los complementos que se han estimado adecuados para el mejor funcionamiento del máster en el resto de titulaciones indicadas en el perfil de ingreso recomendado:

  • Estudiantes procedentes de las titulaciones de grado o ingeniería superior del ámbito de Aeronáutica:

Tendrán acceso directo al máster sin necesidad de cursar complementos de formación.

  • Estudiantes procedentes de las titulaciones de grado o ingeniería superior del ámbito de Telecomunicaciones

Los estudiantes procedentes de las titulaciones de Ingeniería/Grado del ámbito de Telecomunicaciones realizarán un módulo de 3 ECTS en el que se introducirán los principales fundamentos de ciencia y tecnología aeroespaciales. La asignatura Broadening of Fundamentals in Aerospace Science and Technology se empezará a impartir a la finalización del curso introductorio, lo que permitirá que en varios temas se profundice más de lo que se ha hecho hasta ahora.

  • Estudiantes procedentes de las titulaciones de grado o ingeniería superior del ámbito de Física o Industrial

Los estudiantes procedentes de las titulaciones de Ingeniería/Grado del ámbito de  Física o Industrial, cursarán 6 ECTS de complementos de formación.

Por un lado, realizarán el módulo de 3 ECTS anteriormente indicado para los titulados del ámbito de telecomunicaciones, y por otro, cursarán un módulo de 3 ECTS en las primeras semanas de curso que consistirá en una introducción a la temática y herramientas de la asignatura Analog and Digital Signal Processing in Aerospace Applications. La asignatura del máster se empezará a impartir una vez finalizada esta introducción y sus contenidos serán más avanzados de los que se han impartido hasta ahora.

  • Común a todos los estudiantes:

Previo a la impartición de la asignatura Numerical Methods for Aerospace Engineering Systems se impartirá un módulo de 3 ECTS introductorio a la herramienta Matlab para aquellos estudiantes que no la hayan utilizado anteriormente. Un conocimiento básico de esta herramienta es esencial para el buen seguimiento de la asignatura y permitirá una mayor profundización en los contenidos de la asignatura. Este complemento deberá ser cursado en principio por los estudiantes con cualquiera de las titulaciones de entrada en las que no se imparta formación de Matlab.

 

Los complementos citados constituyen un criterio general. No obstante, en el proceso de admisión la comisión académica del máster valorará cada currículum, y en función del mismo se ajustará la necesidad o no de dichos complementos. Así mismo, si se observara a partir de la documentación aportada por el estudiante que éste requiere mayores complementos de formación, la comisión podría decidir que el estudiante curse alguna de las asignaturas de los grados de Ingeniería del ámbito Aeroespacial (Grado en Ingeniería de Aeronavegación o Grado en Ingeniería de Aeropuertos) que se imparten en la EETAC.

 

Estos complementos de formación, si bien consistirán en la superación de asignaturas de grado, tendrán, a efectos de precio público, la consideración de créditos de máster. Dichas asignaturas, en ningún caso formarán parte del plan de estudios como créditos optativos.

 

Excepcionalmente, la Comisión Académica del Máster considerará el acceso a los solicitantes de otras titulaciones no incluidas en el perfil de ingreso recomendado, y decidirá la necesidad o no de cursar complementos de formación, atendiendo a la formación académica acreditada por el solicitante.

 

 

 

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