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Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT)

  • Máster Universitario en Ingeniería Estructural y de la Construcción por ... - [Universidad Politécnica de Catalunya]
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Acceso y admisión de estudiantes

Sistemas de información previo:
Requisitos de acceso y criterios de admisión:
Descripción:

4.2.1 Requisitos de Acceso

De acuerdo con lo previsto en el artículo 16 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 861/2010, con carácter general podrán acceder a enseñanzas oficiales de máster quienes reúnan los requisitos exigidos:

  • Estar en posesión de un título universitario oficial español u otro expedido por una institución de educación superior perteneciente a otro Estado integrante del Espacio Europeo de Educación Superior que faculte en el mismo para el acceso a enseñanzas de máster.
  • Así mismo, podrán acceder los titulados conforme a sistemas educativos ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior sin necesidad de la homologación de sus títulos, previa comprobación por la Universidad de que aquellos acreditan un nivel de formación equivalente a los correspondientes títulos universitarios oficiales españoles y que facultan en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de postgrado. El acceso por esta vía no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo de que esté en posesión el interesado, ni su reconocimiento a otros efectos que el de cursar las enseñanzas de Máster.
  • En caso de los titulados conforme a sistemas educativos ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior que no tengan homologado su título extranjero, la Comisión del centro responsable del máster puede solicitar la documentación que sea necesaria para llevar a cabo la comprobación de que se cumplen las condiciones específicas de acceso a este máster, incluso la homologación del título si no puede determinar con seguridad que el título extranjero acredita los requisitos de acceso.

 

 

4.2.2 Criterios de Admisión

 

El artículo 17 del Real Decreto 1393/2007, modificado por el Real Decreto 861/2010, regula la admisión a las enseñanzas de máster y establece que los estudiantes podrán ser admitidos conforme a los requisitos específicos y criterios de valoración que establezca la universidad.

De acuerdo con la normativa académica de másteres universitarios aprobada por el Consejo de Gobierno de la Universitat Politècnica de Catalunya, los estudiantes pueden acceder a cualquier máster universitario de la UPC, relacionado o no con su currículum universitario, previa admisión por parte de la comisión del centro responsable del máster, de conformidad con los requisitos de admisión específicos y los criterios de valoración de méritos establecidos.

Los requisitos específicos de admisión al máster son competencia de la comisión del centro responsable y tienen el objetivo de asegurar la igualdad de oportunidades de acceso a la enseñanza para estudiantes calificados suficientemente. En todos los casos, los elementos que se consideren incluirán la ponderación de los expedientes académicos de los candidatos.

El proceso de selección se podrá completar con una prueba de ingreso y con la valoración de aspectos del currículum, como los méritos que tengan una relevancia o significación especiales en relación con el programa solicitado.

La comisión del centro responsable del máster hará públicos los requisitos específicos de admisión y los criterios de valoración de méritos y de selección de candidatos especificados antes del inicio del periodo general de preinscripción de los másteres universitarios a través de los medios que considere adecuados. En cualquier caso, estos medios incluirán siempre la publicación de esta información en el sitio web institucional de la UPC.

Asimismo, dicha comisión responsable resolverá las solicitudes de acceso de acuerdo con los criterios correspondientes establecidos y notificará a los estudiantes si han sido o no admitidos.

 

4.2.2.1 Comisión Académica del Máster

 

La Comisión Académica del máster es el órgano encargado de garantizar la calidad del programa y de evaluar la actividad docente del profesorado adscrito a éste.

Corresponde a la Comisión Académica del Máster, entre otras, las funciones de supervisión y evaluación de la actividad docente, las actividades de evaluación y seguimiento de los planes de estudio y, por consiguiente, la admisión al Máster.

 

Dicha comisión está compuesta por:

  • Coordinador Responsable del Máster Universitario en Ingeniería Estructural y de la Construcción, quien actuará como Presidente de la Comisión.
  • 5 vocales, en representación de los dos departamentos encargados de la docencia en el Máster.

 

Todos los miembros tienen voz y voto y sus decisiones se adoptarán por mayoría simple en forma de acuerdos.

 

4.2.2.2 Requisitos específicos de admisión:

No se establecen requisitos de acceso específicos para el acceso en este programa de máster.

Podrán acceder al Máster Universitario en Ingeniería Estructural y de la Construcción sin necesidad de cursar complementos formativos, los estudiantes que provengan de una de las siguientes titulaciones:

 

Titulaciones del ámbito de la Ingeniería Civil:

  • Grado en Ingeniería Civil
  • Grado en Ingeniería de la Construcción
  • Grado en Ingeniería Geológica
  • Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos
  • Ingeniería Técnica de Obras Públicas
  • Ingeniería de Minas
  • Ingeniería Geológica

 

Titulaciones del ámbito de la Ingeniería Industrial:

  • Grado en Ingeniería en Tecnologías Industriales
  • Grado en Ingeniería Mecánica
  • Ingeniero Industrial, intensificación en Construcción o en Mecánica

 

Titulaciones del ámbito de la Arquitectura:

  • Grado en Arquitectura
  • Grado en Estudios de Arquitectura
  • Grado en Ciencias y Tecnologías de la Edificación
  • Arquitectura
  • Arquitectura Técnica

 

Cuando la solicitud de acceso al máster se realice desde una de las titulaciones indicadas anteriormente, no se necesitarán complementos formativos. Sin embargo, si la titulación es diferente a las relacionadas anteriormente, la Comisión Académica responsable del máster analizará los expedientes de estos candidatos con la finalidad de determinar su acceso y, para cada caso, los complementos formativos a cursar por el estudiante y su programación.

 

4.2.2.3 Criterios de valoración de méritos y selección:

Las solicitudes de admisión al máster que cumplan los requisitos específicos establecidos para el acceso y admisión serán evaluadas por una comisión específica a efectos de admisión y presidida por el Coordinador Responsable del programa de conformidad con los criterios de valoración de méritos y selección establecidos y que se describen seguidamente.

Los elementos a considerar incluirán la ponderación del expediente académico del candidato con la eficiencia académica (calificación ponderada por el número de créditos y rendimiento académico basado en el número de veces que el estudiante matricula una asignatura) en el título que da acceso al máster y la equivalencia o similitud entre los contenidos del programa y los de la titulación desde la que se solicita el acceso. El proceso de selección puede completarse con la valoración de aspectos del currículum, como por ejemplo los méritos de especial relevancia o significación en relación con el programa solicitado, así como la experiencia profesional en la temática del Máster.

Con carácter general, el órgano responsable de la admisión (Comisión Académica) fundamentará su resolución de admisión o no admisión de acuerdo a los siguientes criterios:

  • Expediente académico (ponderación 40%)
  • Factor o parámetro de eficiencia (ponderación 30%)
  • Similitud de contenido del plan de estudios de la titulación de origen con el contenido del máster (ponderación 20%)
  • Experiencia profesional y otros factores del currículum (ponderación 10%)

En caso en que no se disponga del factor o parámetro de eficiencia, éste se calculará, si se dispone de los datos en el expediente académico, como el cociente entre los créditos superados del plan de estudios y los créditos matriculados por el estudiante (créditos de las asignaturas multiplicado por el número de veces que se matricula de la misma) multiplicado por 10.

En caso en que no se aporten datos, se pedirá específicamente que el solicitante aporte este dato mediante un documento expedido por la universidad de origen.

La Comisión Académica del Máster hará públicos los requisitos específicos de admisión y los criterios de valoración de méritos y de selección de candidatos especificados, antes del inicio del periodo general de preinscripción.

El estudiante deberá formalizar su solicitud de admisión al máster a través de la web de preinscripción específica de la UPC: http://www.upc.edu/aprendre/estudis/masters-universitaris/acces-i-admissio/preinscripcio en el plazo establecido, aportando obligatoriamente la documentación que se establezca a efectos de admisión para cada curso académico. Tanto la información sobre el programa de máster como la información para la gestión de trámites y plazos académicos se publicarán previamente en el apartado específico de másteres de la web de la Escuela http://www.camins.upc.edu/estudis/masters

Apoyo a estudiantes:

La Escuela de Caminos organiza su sistema de apoyo y orientación a los estudiantes durante el desarrollo de la enseñanza de acuerdo con lo descrito en el manual del Sistema de Garantía Interna de la Calidad (AUDIT), concretamente, en los procedimientos 1.2.2 Orientación a los estudiantes y desarrollo de la enseñanza y 1.2.4. Gestión de la orientación profesional.

Los estudiantes que acceden al máster reciben orientación académico-profesional durante todo el programa dentro y fuera de cada una de las asignaturas, con la finalidad de reconducir su actividad académica y hacer un seguimiento continuado de su expediente académico.

 

Solicitud de acceso

Tal y como se ha detallado en el apartado ¿Sistema de información previo a la matrícula¿, antes del inicio del período general de preinscripción, tanto en el apartado de la web UPC http://www.upc.edu/aprender/estudios/acceso-admision, en el de la Escuela de Caminos http://www.camins.upc.edu/estudis/masters y en banners específicos sobre acceso y matrícula, se publica toda la información de interés académico para el acceso, admisión y matrícula de los estudiantes.

Los interesados e interesadas en solicitar el acceso al máster pueden dirigir sus consultas iniciales al Área de Gestión Académica a través de los diferentes canales que, para la comunicación, ofrece la Escuela y que son, una línea de teléfono de atención específica para el estudiante y un correo electrónico a través de la dirección de correo electrónica area.academica.camins@upc.edu. A través de estos dos canales, los alumnos pueden solicitar ampliar información en lo relativo a los aspectos económicos y administrativos del máster. Asimismo, para realizar consultas relativas a los aspectos de tipo académico pueden contactar con el responsable académico del máster a través de su correo electrónico.

Las solicitudes de acceso al programa de máster son evaluadas por la comisión académica del máster, presidida por el Coordinador Responsable del programa. Posteriormente, los estudiantes admitidos al programa son convocados a una entrevista personal con el coordinador responsable, previa a la matrícula. El objetivo es presentar el programa de estudios y definir el itinerario previsto particular de cada alumno, de acuerdo con el plan de estudios, así como asignar un profesor tutor.

De la misma manera que se realiza en el actual plan de estudios del máster, se ha previsto establecer dos períodos en cada curso académico para la preinscripción y matrícula de estudiantes en el nuevo plan de estudios del máster: Cuatrimestre de Otoño y Cuatrimestre de Primavera.

 

Plan de acogida

La Escuela de Caminos organiza anualmente una sesión de acogida para todos los estudiantes que han accedido a un programa de postgrado en la Escuela con la finalidad de:

  • Acompañar al estudiante de nuevo ingreso al programa de máster en el proceso de incorporación a la UPC.
  • Informar sobre el uso de servicios académicos de utilidad para el estudiante (biblioteca, salas de estudio, becas, programas de cooperación educativa, programas de movilidad académica, etc.).
  • Informar sobre los aspectos más significativos de la Normativa Académica General de los Programas de Máster de la UPC (rendimiento mínimo primer año, matrícula de asignaturas, etc.).
  • Informar sobre las herramientas virtuales para el seguimiento de las asignaturas.
  • Orientar sobre los cambios más significativos en hábitos y técnicas de estudio de postgrado respecto a estudios de grado.

 

Plan de Acción Tutorial para el máster

Los objetivos establecidos en la Escuela de Caminos para el Plan de Acción Tutorial de Máster son los siguientes:

  • Dar soporte a la adaptación del alumnado de nuevo acceso al máster, al aprendizaje y a la orientación profesional.
  • Proporcionar al alumnado elementos de formación, información y orientación académica de forma personalizada de acuerdo con sus necesidades de aprendizaje.
  • Potenciar a través de la acción tutorial individual y en grupo, la adquisición de técnicas y hábitos de estudio y trabajo adecuados para cursar un programa de postgrado.
  • Recoger información sobre el desarrollo del curso a través de la experiencia del alumnado para la mejora continua de los planes de estudio y la metodología docente del centro.
  • Realizar un seguimiento personalizado del rendimiento académico de cada estudiante.
  • Realizar asesoramiento profesional.

 

Los agentes implicados en el Plan de Acción Tutorial son los siguientes:

  • Coordinador del programa de máster: colabora directamente con los profesores tutores para el desarrollo del Plan de Acción Tutorial y realiza el seguimiento a través de reuniones periódicas.
  • Profesora/profesor tutor/a del estudiante.
  • Estudiantes del máster: Cada uno de los estudiantes matriculados en el máster es asignado a un tutor/a por el coordinador del máster tras una entrevista inicial. Durante la primera quincena del cuatrimestre inicial el tutor/a convoca a una primera reunión individual al estudiante.

 

Asignación de un profesor tutor (individual): Primera reunión

Los estudiantes admitidos al programa deben concertar una primera entrevista personal con el coordinador del programa con la finalidad de que éste pueda identificar sus inquietudes iniciales y preferencias en el estudio y en el enfoque profesional. En esta primera reunión, el coordinador también les asesorará en la elección de las asignaturas específicas a matricular y las posibles materias en las que versar su posterior Trabajo de Fin de Máster (TFM).

Con posterioridad a esta primera reunión, el coordinador del máster asignará a cada estudiante a un tutor o tutora.

El estudiante contará con un tutor académico desde el inicio del máster y un tutor de investigación para la realización del TFM, pudiendo ejercer un mismo doctor los dos roles de tutoría. Así, el coordinador del máster dispondrá periódicamente de la valoración de los tutores sobre la integración y aprovechamiento de cada uno de los estudiantes del programa.

 

El Tutor de Máster

La figura de tutor la desarrolla un profesor/a con docencia en el programa de máster que se encarga de atender otros aspectos formativos que no están recogidos específicamente en el plan de estudios y que a veces forman parte de un conjunto de informaciones comunes al centro para facilitar la integración del alumnado en la nueva actividad académica.

El rol del tutor/a es el de soporte, orientación y acompañamiento al alumnado durante el máster. El profesor/a tutor tiene dos funciones principales:

  • Realizar el seguimiento en relación a la progresión académica del alumnado.
  • Asesorar al alumnado en su itinerario curricular y el proceso de formación académico-profesional.

 

Tutor del Trabajo de Fin de Máster

El estudiante realiza el Trabajo de Fin de Máster (TFM) bajo la tutela de un doctor del área de conocimiento y línea de investigación a la que pertenezca el TFM. Corresponde a este tutor el asesoramiento académico para la elaboración del TFM.

Independientemente del desarrollo del TFM, el estudiante sigue recibiendo asesoramiento y contactando con su tutor de máster de quien continúa recibiendo orientaciones sobre su actividad académica.

El estudiante puede llegar al Tutor del TFM por diferentes canales; el más frecuente será porque el tutor académico sugiera la asignación en función de la línea de investigación en la que el estudiante desee desarrollar su TFM. Juntos, analizarán las ofertas de TFM disponibles (visibles en la ATENEA docente) y el estudiante solicitará una tutoría con el responsable de esa oferta para conocer un poco más en profundidad el TFM. Si es de su interés, solicitará al profesor/a su asignación de TFM.

El tutor de TFM centra su tutoría en el desarrollo académico del trabajo a desarrollar y ofrece al estudiante una visión en profundidad de la aplicación de sus conocimientos adquiridos.

El tutor/a académico y el tutor/a del Trabajo de Fin de Máster pueden ser el mismo profesor/a.

 

Oficina de Gestión Sostenible y de Igualdad de Oportunidades

La UPC tiene activo un Programa de Atención a las Discapacidades (PAD) que se presenta en el punto 7 de esta memoria y un Plan Director para la Igualdad de Oportunidades que contempla como uno de sus objetivos el elaborar los procedimientos y los modelos de adaptaciones curriculares, con la finalidad de objetivar las formas de organizar las actividades, de disponer los instrumentos, de seleccionar los contenidos y de implementar las metodologías más apropiadas para atender las diferencias individuales del estudiantado con discapacidad.

Tanto el tutor/a del estudiante como el Coordinador del programa de máster contactarán con la Oficina para valorar situaciones personales que desde dicha unidad puedan recibir apoyo en relación a criterios de accesibilidad universal, según lo dispuesto en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

 

Asesoría jurídica para la legalización de documentos

La UPC dispone de un Gabinete Jurídico al que a través del Área de Gestión Académica de la Escuela, se le pueden hacer llegar consultas menos comunes sobre la legalización de documentos a aportar en el extranjero o a nivel nacional. Desde el Área de Gestión Académica se solicita y analiza la documentación aportada por el estudiante desde el momento en el que éste solicita el acceso. A partir de ese momento, el Área de Gestión Académica orienta al estudiante sobre la normativa aplicable para la legalización de sus documentos y, en caso de una consulta específica, ésta contacta con el Gabinete Jurídico de la UPC.

 

Atenea docente

A través de la plataforma virtual ¿Atenea Docente¿, el estudiante realiza el seguimiento de cada una de las asignaturas matriculadas en cada curso, disponiendo así de los materiales y recursos necesarios que para su provecho así ha dispuesto el profesor responsable de cada asignatura.

 

Sistemas de transferencia y reconocimiento de créditos:
Reconocimiento de Créditos Cursados en Enseñanzas Superiores Oficiales No Universitarias.
Reconocimiento de Créditos Cursados en Títulos Propios.
Reconocimiento de Créditos Cursados por Acreditación Experiencia Laboral y Profesional.
Descripción:

Reconocimiento de créditos

En aplicación del artículo 6 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por el Real Decreto 861/2010, el Consejo de Gobierno de esta universidad ha aprobado la Normativa Académica de los estudios de Másteres Universitarios de la UPC. Esta normativa, de aplicación a los estudiantes que cursen enseñanzas oficiales conducentes a la obtención de un título de máster, es pública y requiere la aprobación de los Órganos de Gobierno de la universidad en caso de modificaciones.

En dicha normativa se regulan, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 antes mencionado, los criterios y mecanismos de reconocimiento de créditos obtenidos en unas enseñanzas oficiales, en la misma u otra universidad, que son computados a efectos de la obtención de un título oficial, así como el sistema de transferencia de créditos.

Asimismo, y de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 861/2010, podrán ser objeto de reconocimiento los créditos cursados en enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de otros títulos, a los que se refiere el artículo 34.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

El número total de créditos que se pueden reconocer por enseñanzas universitarias no oficiales no podrá ser superior al 15% del total de créditos del plan de estudios. El reconocimiento de estos créditos no incorpora calificación, por lo que no computan a efectos de baremo del expediente.

En el plan de estudios actual se contempla el reconocimiento de un máximo de 13.5 ECTS procedentes de enseñanzas universitarias no oficiales (títulos propios)

No se reconocen créditos por experiencia laboral, ya que este plan de estudios no prevé prácticas externas curriculares.

El trabajo de fin de máster, tal y como establece el Real Decreto 861/2010, no será reconocido en ningún caso, en consecuencia, el estudiante ha de matricular y superar estos créditos definidos en el plan de estudios.

También se definen unos criterios de aplicación general, los cuales se detallan a continuación:

  • Los reconocimientos se harán siempre a partir de las asignaturas cursadas en los estudios de origen, nunca a partir de asignaturas convalidadas, adaptadas o reconocidas previamente.
  • Cuando los estudios de procedencia son oficiales, los reconocimientos conservarán la calificación obtenida en los estudios de origen y computarán a efectos de baremación del expediente académico.
  • No se podrán realizar reconocimientos en un programa de máster universitario de créditos cursados en unos estudios de grado o de primer ciclo, si éste pertenece a la anterior ordenación de estudios, ni de créditos obtenidos como asignaturas de libre elección cursadas en el marco de unos estudios de primer, segundo y primer y segundo ciclo.
  • Con independencia del número de créditos que sean objeto de reconocimiento, para tener derecho a la expedición de un título de máster de la UPC se han de haber matriculado y superado un mínimo de 54 créditos ECTS, en los que no se incluyen créditos reconocidos o convalidados de otras titulaciones de origen oficiales o propias, ni el reconocimiento por experiencia laboral o profesional acreditada. El mínimo de créditos a superar en el caso de másteres de 90 ECTS es del 60% de los créditos de la titulación, por lo que en este máster, el número máximo de créditos a reconocer es de 36 ECTS.
  • El reconocimiento de créditos tendrá los efectos económicos que fije anualmente el decreto por el que se establecen los precios para la prestación de servicios académicos en las universidades públicas catalanas, de aplicación en las enseñanzas conducentes a la obtención de un título oficial con validez en todo el territorio nacional.

 

Para el reconocimiento de créditos obtenidos en titulaciones propias, ha de haber una equivalencia entre las asignaturas de ambos planes de estudio, respecto a las competencias específicas y/o transversales y a la carga de trabajo para el estudiante.

Referente al procedimiento para el reconocimiento de créditos, el estudiante deberá presentar su solicitud en el período establecido a tal efecto junto con la documentación acreditativa establecida en cada caso y de acuerdo al procedimiento establecido al respecto.

La Comisión Académica del Máster, por delegación del rector o rectora, resolverá las solicitudes de reconocimiento de los estudiantes. Asimismo, esta comisión define y hace públicos los mecanismos, calendario y procedimiento para que los reconocimientos se hagan efectivos en el expediente correspondiente (siempre de acuerdo a la normativa académica vigente aprobada por la UPC, de aplicación a los másteres universitarios).

 

 

Transferencia de créditos

La transferencia de créditos (créditos que no computan a efectos de obtención del título) implica que, en los documentos académicos oficiales acreditativos de las enseñanzas seguidas por cada estudiante, se incluirán la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en la misma u otra universidad, que no hayan conducido a la obtención de un título oficial.

Todos los créditos obtenidos por el estudiante en enseñanzas oficiales cursadas en cualquier universidad, los reconocidos y los superados para la obtención del correspondiente título, así como los transferidos, serán incluidos en su expediente académico y reflejados en el Suplemento Europeo al Título, tal y como establezca la legislación vigente de aplicación al respecto.

La transferencia de créditos se realizará a petición del estudiante mediante solicitud dirigida a la unidad responsable de la gestión del máster, acompañado de toda la documentación oficial (certificación académica oficial, etc.) que acredite los créditos superados.

La resolución de la transferencia de créditos no requerirá la autorización expresa de la Comisión del centro responsable del máster (Comisión Académica). Una vez la unidad responsable de la gestión compruebe que la documentación aportada por el estudiante es correcta, se procederá a la inclusión en el expediente académico de los créditos transferidos.

En el caso de créditos obtenidos en titulaciones propias, no procederá la transferencia de créditos.

Complementos formativos:

Tal y como se ha indicado en el apartado 4.2.2.2 Requisitos específicos de admisión, la Comisión de Acceso del Máster analizará los expedientes de los estudiantes que accedan al máster desde una titulación diferente a las que ofrecen el acceso directo con la finalidad de determinar, para cada caso, y si es preciso, complementos formativos a cursar por el estudiante.

Con respecto a la definición de las asignaturas a cursar como complementos de formación, se ha de tener en cuenta que en los ocho años de funcionamiento del Máster Universitario en Ingeniería Estructural y de la Construcción, no se ha recibido ninguna solicitud de origen diferente a las indicadas en el apartado 4.2.2.2 antes mencionado.

No obstante, en caso de que se recibiese una solicitud de acceso desde alguna titulación no indicada en dicho apartado 4.2.2.2, el número de créditos a cursar como complementos formativos en dichos casos sería entre un mínimo de 15 ECTS y un máximo de 30 ECTS. Estos créditos se cursarían de forma paralela al máster durante el primer o segundo cuatrimestre. Las asignaturas a cursar serían del Grado en Ingeniería Civil impartido en la ETSECCPB de la UPC.

No se indican por tanto las asignaturas concretas a cursar, puesto que hasta el momento no se ha recibido ninguna solicitud de perfil diferente al indicado en el apartado 4.2.2.2, pero en el caso de que se diese esta situación, los complementos formativos se definirían después de realizar un análisis detallado e individual del expediente académico del solicitante e identificar sus carencias formativas.

Dichos complementos, todo y que consistirían en asignaturas de grado, se considerarán a efectos económicos como créditos de máster. En ningún caso formarán parte del plan de estudios como créditos optativos.

 

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