La admisión del alumnado a los programas implantados en COI (Cela Open Institute, centro adscrito de la UCJC) está regulada por la Norma 04/2014, de 25 de abril, reguladora del proceso de reconocimiento y transferencia de CTS del Centro. La misma se desarrolla en los siguientes artículos:
Artículo 1. Reconocimiento de ECTS
1. De acuerdo con el vigente régimen jurídico universitario, el reconocimiento de créditos es la aceptación, por parte del Centro, de los ECTS obtenidos por el alumnado en unas enseñanzas oficiales en el mismo o en otro centro universitario, ECTS que son computados en otras distintas a efectos de la obtención de un título oficial.
Artículo 2. Objeto del reconocimiento
1. Podrán ser objeto de reconocimiento los ECTS cursados en otras enseñanzas superiores oficiales o en enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de otros títulos propios, a los que se refiere el artículo 34.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
2. La experiencia laboral y profesional acreditada podrá ser también objeto de reconocimiento en forma de ECTS que computarán a efectos de la obtención de un título oficial, siempre que dicha experiencia esté relacionada con las competencias inherentes a dicho título. Dicho reconocimiento no podrá ser superior, en su conjunto, al 15 por ciento del total de créditos que constituyen el plan de estudios.
3. No podrán ser objeto de reconocimiento los ECTS obtenidos en estudios propios no oficiales de otras universidades, por lo que no procede la aportación informativa prevista por el art. 6.4 del RD 1393/2007.
4. En ningún caso podrán ser objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a los trabajos de fin de grado o de máster.
Artículo 3. Procedimiento
1. La solicitud de reconocimiento puede tramitarse directamente en la Secretaría, desde la web o a través del Servicio de Información y Atención del Alumnado, en el caso que la persona interesada no se haya matriculado todavía.
2. La solicitud de reconocimiento debe realizarse en el formulario oficial que se adjunta como Anexo I a la presente normativa, indicando las Materias de sus estudios que considera susceptibles de reconocimiento.
3. La solicitud debe tramitarse siempre durante el semestre anterior al previsto para impartir las materias objeto de reconocimiento.
4. La persona solicitante debe aportar la certificación académica personal de los estudios oficiales cursados.
5. En el caso de reconocimientos concedidos por experiencia profesional a través de convenios con organizaciones de colectivos, los miembros de dichos colectivos únicamente deben indicar su adscripción en la solicitud de admisión y consignar la solicitud de reconocimientos concedida en el referido convenio.
Artículo 4. Resolución
1. Las solicitudes de reconocimiento de ECTS son resueltas por el Decanato, previo informe de la Dirección de los estudios, que podrá recabar, si procede, la información necesaria al profesorado de las materias afectadas.
2. En todo caso, las materias básicas de Grado serán objeto de reconocimiento de oficio para el alumnado que acredite estar en posesión de un título oficial de la misma rama de conocimiento, o bien que haya cursado y superado todas las Materias básicas correspondientes de Grado de la misma rama.
Artículo 5. Calificación
1. El reconocimiento de ECTS no incorporará calificación de los mismos, por lo que no computarán a efectos de baremación del expediente.
2. Los ECTS reconocidos se incluirán en el expediente académico del alumnado y se reflejarán como tales en el Suplemento Europeo al Título.
Artículo 6. Criterios de reconocimiento de ECTS de materias de formación básica entre enseñanzas de Grado de la misma rama de conocimiento.
1. Serán objeto de reconocimiento la totalidad de los créditos obtenidos correspondientes a materias de formación básica de dicha rama de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del RD. 1393/2007.
2. Cuando las materias de formación básica cursadas no se correspondan en contenido y/o en número de créditos con las que establece el título de Grado al que se accede, la Dirección de los estudios determinará la aplicación del reconocimiento a favor de todas aquellas materias básicas cuya suma de créditos más se aproxime sin exceder al número de ECTS reconocidos.
3. Si el exceso de ECTS reconocidos y no aplicados es igual o superior a la mitad mas uno del número de ECTS de otra materia básica, la Dirección de los estudios determinará su aplicación a esta otra materia.
4. La Dirección de los estudios deberá indicar expresamente las materias de formación básica que el estudiante deberá cursar tras el reconocimiento.
Artículo 7. Criterios de reconocimiento de ECTS de materias de formación básica entre enseñanzas de Grado de distinta rama de conocimiento.
1. Serán objeto de reconocimiento los ECTS de materias de formación básica obtenidos en grados de distinta rama que sean coincidentes con materia básicas del Grado receptor.
2. El resto de los ECTS de materias básicas de otras ramas podrán ser objeto de reconocimiento teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y conocimientos asociados a dichas materias y los previstos en el plan de estudios, o bien que tengan carácter transversal.
Artículo 8. Criterios de reconocimiento de ECTS de materias no básicas de Grado.
Podrán ser objeto de reconocimiento los ECTS no correspondientes a materias de Grado no básicas, teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y conocimientos asociados a dichas materias y los previstos en el plan de estudios, o bien que tengan carácter transversal.
Artículo 9. Criterios de reconocimiento de ECTS entre enseñanzas correspondientes a anteriores sistemas educativos españoles y enseñanzas de Grado.
Podrán ser objeto de reconocimiento los ECTS correspondientes a la carga lectiva de un título de Grado, por estudios cursados conducentes a un título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico, en función de la adecuación entre las competencias y conocimientos adquiridos y los previstos en el plan de estudios, o bien que tengan carácter transversal.
Artículo 10. Criterios de reconocimiento de ECTS entre enseñanzas en proceso de extinción y enseñanzas de Grado o Máster.
1. El reconocimiento de ECTS de estudios en proceso de extinción se ajustará a lo dispuesto en la correspondiente Tabla de Adaptación que prevista en la memoria de verificación del título.
2. Se reconocerán ECTS de carácter transversal por aquellas asignaturas que figuran en el expediente académico de estos estudiantes que no tengan correspondencia con asignaturas del título de Grado hasta el máximo de créditos transversales establecido en el correspondiente plan de estudios.
Artículo 11. Criterios de reconocimiento de ECTS entre enseñanzas de Máster.
Se podrán reconocer ECTS correspondientes a la carga lectiva de un título de Máster Universitario, por estudios cursados conducentes a otro título de Máster Universitario, en función de la adecuación entre las competencias y conocimientos adquiridos y los previstos en el plan de estudios, o bien que tengan carácter transversal.
Artículo 12. Criterios de reconocimiento de ECTS por la participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación.
Antes del inicio del periodo de matrícula, el Centro deberá hacer pública la relación de actividades que otorgarán el derecho al reconocimiento de ECTS previsto en este artículo. Estas actividades tendrán un reconocimiento máximo de 6 ECTS. Dicho reconocimiento se aplicará en aquellas materias cuyas competencias asignadas puedan vincularse en mayor grado a la naturaleza de la participación acreditada por el alumnado, sin perjuicio de poder ser aplicado el reconocimiento sobre materias de otra condición si las competencias o los contenidos permiten apreciar una vinculación superior o específica.
Artículo 13. Criterios de reconocimiento de ECTS por enseñanzas universitarias cursadas en centros extranjeros.
Se podrán reconocer ECTS correspondientes a estudios universitarios cursados en centros extranjeros (incluidos o no en un programa de intercambio), en función de la adecuación entre las competencias y conocimientos adquiridos y los previstos en el plan de estudios, o bien que tengan carácter transversal.
Artículo 14. Criterios de reconocimiento de ECTS por experiencia laboral y profesional acreditada.
Se podrán reconocer ECTS correspondientes a la carga lectiva de un título de Grado definida en el respectivo plan de estudios, por experiencia laboral y profesional acreditada, siempre que dicha experiencia esté relacionada con las competencias inherentes a dicho título. Dicha vinculación competencial deberá acreditarse documentalmente. Los reconocimientos se aplicarán sobre aquellas materias cuyas competencias asignadas puedan vincularse en mayor grado a la naturaleza de la experiencia profesional acreditada por el alumnado y, en el caso de contemplarse en el plan de estudios, sobre las prácticas externas previstas, pero en ningún caso podrán ser objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a los trabajos de fin de grado o de máster.
Artículo 15. Criterios de reconocimiento de ECTS por realización de prácticas externas.
1. Se podrán reconocer ECTS correspondientes a la carga lectiva de un título de Grado definida en el respectivo plan de estudios, por realización de prácticas externas en empresas, entidades o instituciones únicamente en el marco de convenios previamente establecidos por la Universidad y siempre que dichas prácticas estén relacionadas con las competencias inherentes a dicho título.
2. La realización de dichas prácticas deberá someterse al vigente régimen jurídico universitario y al reglamento y disposiciones que dicte al efecto la Universidad.
3. Su seguimiento y evaluación comportará en todo caso la elaboración de una memoria y la emisión de los expedientes que correspondan por parte de los académicos responsables del proceso.
4. Los reconocimientos se aplicarán sobre aquellas materias cuyas competencias asignadas puedan vincularse en mayor grado a la naturaleza de la prácticas realizadas por el alumnado y, en el caso de contemplarse en el plan de estudios, sobre las prácticas externas previstas, pero en ningún caso podrán ser objeto de reconocimiento los ECTS correspondientes a los trabajos de fin de grado o de máster.
5. El número máximo de ECTS que se podrán reconocer por este concepto es de seis.
Artículo 16. Transferencia de ECTS.
1. La transferencia de ECTS es la incorporación en los documentos académicos oficiales acreditativos de las enseñanzas seguidas por cada alumno de la totalidad de créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en la misma u otra Universidad, que no hayan conducido a la obtención de un título oficial.
2. El alumnado puede solicitar la transferencia de ECTS al finalizar su programa, para su incorporación en el Diploma Suplemento al Título, o bien en el momento de solicitar su traslado de expediente a otra Universidad.
3. La solicitud puede hacerse directamente a la Secretaría del Centro o a través del Mentor personal, y su resolución corresponde al Decanato, previo informe de la Secretaría.
4. La transferencia de ECTS implica que, en los documentos académicos oficiales acreditativos de las enseñanzas seguidas por cada estudiante, se incluirán la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en la misma u otra universidad, que no hayan conducido a la obtención de un título oficial.
5. Todos los ECTS transferidos serán incluidos en su expediente académico y reflejados en el Suplemento Europeo al Título, regulado en el RD 1044/2003, de 1 de agosto, por el que se establece el procedimiento para la expedición por las universidades del Suplemento Europeo al Título.