NOTA:
Se establece el reconocimiento de 6 ECTS por experiencia profesional o laboral demostrable.
- Plan de estudios afectado por el reconocimiento:
- Módulo 3: Prácticas Externas (6 ECTS)
- Criterios establecidos para el reconocimiento de los 6 créditos correspondientes a la asignatura Prácticas Externas.
- Experiencia profesional demostrable con contrato laboral de mínimo 500 horas de trabajo en prevención de drogodependencias y/o otras conductas adictivas. Así como certificado de la entidad donde se justifique la participación en proyectos concretos en los que se ha participado, tiempo de permanencia en régimen laboral en dichos proyectos y funciones laborales desempeñadas.
- Los posibles recursos en los que dichos contratos laboral puedan ser reconocidos son:
- Sector público o privado donde se encarguen de políticas, programas y/o proyectos de prevención en drogodependencias y otras conductas adictivas.
- Unidades de Prevención Comunitaria de las conductas adictivas, centros de Ocio Juvenil y centros de Menores.
- Equipos de prevención de las adicciones de Municipios, Diputaciones, Consejerías, ONGs y otras entidades.
- Equipos en instituciones educativas orientados a la prevención con el alumnado y la asistencia formativa al docente en aspectos preventivos.
- Equipos de orientación y prevención en adicciones orientados al ámbito laboral, empresas, etc.
- Iniciativa privada como autónomos o empresa, a través de asesorías técnicas, diseño de intervenciones y materiales preventivos, evaluación de programas, etc.
- Personal de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado encargados de la prevención de conductas adictivas entre el personal de estas instituciones, y como formadores en prevención.
- Universidades, instituciones de educación superior o entidades educativas públicas o privadas, encargados de la formación de profesionales para que intervengan o investiguen en el ámbito de la prevención las drogodependencias y otras adicciones.
- Equipos en el ámbito de la epidemiología y la investigación en adicciones, tales como centros de investigación públicos y privados.
- Grupos de trabajo interdisciplinarios en el ámbito local, regional, nacional e internacional, que ejecuten planes, programas y proyectos en prevención en drogodependencias y otras adicciones.
- Justificación del reconocimiento en términos de competencias.
- CG1. Adquirir conocimientos especializados sobre la prevención en drogodependencias y otras conductas adictivas.
- CG2. Diseñar, planificar, aplicar y/o evaluar intervenciones y/o planes en materia de prevención en drogodependencias y otras conductas adictivas.
- CG3. Desarrollar la capacidad de organización y planificación de tareas, el trabajo coordinado y complementario en un equipo interdisciplinar, y la colaboración eficaz con otros profesionales y equipos multidisciplinares, en un contexto próximo a nivel nacional y/o internacional, en el ámbito de las drogodependencias y otras conductas adictivas.
- CG6. Desarrollar la capacidad técnica para la asunción de responsabilidades, la adaptación a nuevas situaciones, la toma de decisiones, el afrontamiento y la resolución de las incidencias a lo largo de todos los procesos inherentes al desempeño profesional en el ámbito de la prevención de las drogodependencias y otras conductas adictivas.
- CG9. Desarrollar la profesión desde los principios éticos, la preocupación por el desarrollo de las personas y de las comunidades, desde el respeto a la diversidad y la multiculturalidad, y desde el compromiso con la calidad de las intervenciones preventivas y divulgativas que se realizan.
- CE1. Relacionar los conceptos básicos de la adicción, saber describir los principales perfiles y patrones de consumo de las poblaciones destinatarias de la intervención, y evaluar sus motivaciones para el consumo así como las consecuencias asociadas a las conductas de riesgo.
- CE3. Conocer las estructuras locales, autonómicas, nacionales y/o internacionales, así como saber delimitar el marco legislativo de distintos ámbitos reguladores de las drogodependencias y otros trastornos adictivos.
- CE7. Identificar y saber evaluar las diferentes variables influyentes, los factores de riesgo y de factores de protección vinculados a la conducta adictiva.
- CE9. Ser capaz de diseñar, planificar, gestionar, implementar y/o evaluar las actuaciones de prevención escolar, familiar y comunitaria.
- CE11. Saber transmitir información preventiva relevante y adecuada a las necesidades y características de la población beneficiaria, así como dotarles de estrategias y habilidades de afrontamiento frente al consumo de drogas u otras conductas adictivas.
- CE12. Conocer y saber implementar las diferentes estrategias y recursos que faciliten una participación activa de los agentes preventivos.
- CE13. Conocer estrategias para detectar e intervenir, en coordinación con los recursos de la red asistencial, en colectivos de especial riesgo y vulnerabilidad, así como sobre los riesgos asociados al consumo de drogas y otras conductas adictivas en población vulnerable.
- CE15. Diseñar e implementar acciones preventivas dirigidas al mal uso de las tecnologías de la información y el conocimiento, así como a la prevención de conductas de riesgo asociadas a otras conductas adictivas.
- CE17. Aplicar criterios de calidad y buenas prácticas a las distintas fases de la intervención preventiva.
4.4 TRANSFERENCIA Y RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS: SISTEMA PROPUESTO POR LA UNIVERSIDAD
Normativa de Reconocimiento y transferencia de créditos de la Universitat Internacional Valenciana
El artículo 2.2 a) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, atribuye expresamente a las universidades españolas la facultad de elaborar sus normas de régimen interno.
Por Resolución Rectoral de fecha 26 de octubre de 2009 se aprobó el Reglamento sobre Reconocimiento y Transferencia de Créditos en la Universitat Internacional Valenciana (VIU) que tenía por objeto regular el sistema de reconocimiento y transferencia de créditos de acuerdo a los criterios generales establecidos en el Real Decreto 1393/2007 modificado por el Real Decreto Ley 861/2010, de 2 de julio de 2010.
En fecha 19 de octubre de 2021 ha entrado en vigor el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, y deroga el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.
En dicho Real Decreto 822/2021, en su artículo 10 se establecen los Procedimientos de reconocimiento y transferencias de créditos académicos en los títulos universitarios oficiales.
En virtud de dicho artículo, los procedimientos de reconocimiento y de transferencia de créditos académicos en los títulos universitarios oficiales tiene por objeto facilitar la movilidad del estudiantado entre títulos universitarios oficiales españoles, así como entre estos y los títulos universitarios extranjeros. Las universidades aprobarán normativas específicas para regular estos procedimientos conforme a lo dispuesto en el presente real decreto.
Las universidades deberán reflejar en los planes de estudios de cada título el volumen de créditos susceptibles de ser utilizados en estos procedimientos, y las condiciones y características genéricas de los mismos. Estos créditos reconocidos o transferidos serán recogidos en el expediente del o la estudiante y en el Suplemento Europeo del Título.
Habida cuenta de los cambios que se han producido, resulta necesario una nueva redacción de la Normativa de Reconocimiento y Transferencia de Créditos de la Universidad Internacional de Valencia.
En virtud del artículo 3.2 del Decreto 166/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación de las normas de organización y funcionamiento de la Universidad Internacional de Valencia, y de la potestad conferida por la Ley Orgánica 6/2001, se dicta la presente Normativa de Reconocimiento y Transferencia de Créditos de la Universidad Internacional de Valencia.
CAPÍTULO I. RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
Artículo 1.- Objeto
1. El presente reglamento tiene por objeto regular el sistema de reconocimiento y transferencia de créditos de acuerdo a los criterios generales que sobre el particular se establecen en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
2. Asimismo, este reglamento establece las condiciones y el procedimiento de gestión de los expedientes de reconocimiento y transferencia por los correspondientes centros gestores universitarios.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
1. Las disposiciones contenidas en este reglamento serán de aplicación a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y de posgrado impartidas por la Universidad Internacional de Valencia, previstas en el el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
Artículo 3.- Definición
1. Se entiende por reconocimiento la aceptación por la Universidad Internacional de Valencia, de los créditos que, habiendo sido obtenidos en enseñanzas oficiales, en la misma u otra universidad de cualquiera de los países que integran el Espacio Europeo de Educación Superior, son computados en otras enseñanzas distintas cursadas en Universidad Internacional de Valencia a efectos de la obtención de un título oficial de Grado o Máster.
2. Asimismo, podrá ser objeto de reconocimiento los créditos cursados en otras enseñanzas superiores oficiales o enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de otros títulos, a los que se refiere el art. 34.1 de la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre de Universidades.
3. Finalmente, la experiencia laboral y profesional acreditada podrá ser también reconocida según las prescripciones fijadas en el artículo 8 de la presente disposición, en forma de créditos que computarán a efectos de la obtención de un título oficial, siempre que dicha experiencia esté relacionada con las competencias inherentes a dicho título.
4. En todo caso, no podrá ser objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a los trabajos de fin de Grado y fin de Máster, a excepción de aquellos que se desarrollen específicamente en un programa de movilidad.
5. A partir de ese reconocimiento, el número de créditos que resten por superar en la titulación de destino deberá disminuir en la misma cantidad que el número de créditos reconocidos.
Artículo 4.- Reconocimiento de créditos en las enseñanzas oficiales de Grado
1. Serán objeto del procedimiento de reconocimiento:
a) Hasta la totalidad de los créditos de formación básica entre títulos del mismo ámbito de conocimiento.
b) Los créditos del resto de materias y asignaturas entre títulos del mismo ámbito de conocimiento o de ámbitos diferentes. Siempre atendiendo a la coherencia académica y formativa de los conocimientos, las competencias y las habilidades que definen las materias o asignaturas a reconocer con las existentes en el plan de estudio del título al que se quiere acceder.
Artículo 5.- Reconocimiento de créditos en las enseñanzas oficiales de Máster Universitario.
1. Igualmente, entre enseñanzas oficiales de Máster, serán objeto de reconocimiento materias o asignaturas en función de la adecuación entre las competencias y conocimientos asociados a las enseñanzas superadas y los previstos en el plan de estudios del título de Máster Universitario que quiera cursar.
2. En el caso de títulos oficiales de Máster que habiliten para el ejercicio de profesiones reguladas para los que las autoridades educativas hayan establecido las condiciones a las que han de adecuarse los planes de estudios, se reconocerán los créditos de los módulos, materias o asignaturas definidos en la correspondiente norma reguladora.
En caso de no haberse superado íntegramente un determinado módulo, el reconocimiento se llevará a cabo por materias o asignaturas en función de las competencias y conocimientos asociados a las mismas.
Artículo 6.- Reconocimiento de créditos en programas de movilidad
1. Los/Las estudiantes que participen en programas de movilidad nacionales o internacionales suscritos por la Universitat Internacional Valenciana, VIU, cursando un periodo de estudios en otras Universidades o Instituciones de Educación Superior obtendrán el reconocimiento que se derive del contrato académico establecido antes de su partida.
2. El periodo de estudios realizado en el marco de un programa oficial de movilidad deberá obtener un reconocimiento académico completo en la Universitat Internacional Valenciana, VIU, debiendo reemplazar a un periodo comparable en ésta con los efectos previstos en el Artículo ocho de las presentes normas.
3. Antes de la partida de todo estudiante que participe en un programa de movilidad, el centro en el que se encuentre matriculado deberá facilitarle:
a) Adecuada y suficiente información actualizada sobre los programas de estudios a cursar en la institución de destino.
b) Un contrato de estudios que contenga las materias a matricular en la Universidad Internacional de Valencia, independientemente de su naturaleza o tipo, y las que vaya a cursar en el Centro de destino.
c) Las equivalencias entre ambas se establecerán en función de las competencias asociadas a las mismas, sin que sea exigible la completa identidad de contenidos entre ellas.
4. El contrato de estudios deberá ser firmado por el cargo académico que tenga atribuida la competencia y por el/la estudiante, y tendrá el carácter de contrato vinculante para las partes firmantes. El contrato de estudios sólo podrá ser modificado en los términos y plazos fijados en la correspondiente convocatoria de movilidad.
5. De los contratos de estudios que se establezcan se enviará copia a los Servicios Centrales del Rectorado que corresponda.
6. Con carácter general lo dispuesto en estas normas será de aplicación a la movilidad para dobles titulaciones sin perjuicio de las previsiones contenidas en los convenios respectivos.
7. Resultarán igualmente de aplicación las normas que eventualmente se aprueben por los órganos nacionales o internacionales competentes para cada programa específico de movilidad.
Artículo 7.- Reconocimiento de créditos por actividades profesionales, títulos propios y estudios no universitarios
1. La Universidad Internacional de Valencia reconocerá, de acuerdo con los criterios que establezca al efecto, los créditos con relación a la participación del estudiantado en actividades universitarias de cooperación, solidarias, culturales, deportivas y de representación estudiantil, que conjuntamente equivaldrán a como mínimo seis créditos.
2. De igual forma, podrán ser objeto de estos procedimientos otras actividades académicas que con carácter docente organice la universidad.
3. En ningún caso podrán suponer la totalidad los créditos objeto de este reconocimiento, más del 10% del total de créditos del plan de estudios.
Artículo. 8.- Efectos del reconocimiento de créditos.
1. El número de créditos que sean objeto de reconocimiento a partir de experiencia profesional o laboral y de enseñanzas universitarias no oficiales (propios o de formación permanente) no podrá ser superior, en su conjunto, al 15 % del total de créditos que constituyen el plan de estudios del título que se pretende obtener.
2. El reconocimiento de estos créditos no incorpora calificación numérica de los mismos, por lo que no computará a efectos de baremación del expediente.
2. No obstante, lo anterior, los créditos procedentes de títulos propios podrán, excepcionalmente, ser objeto de reconocimiento en un porcentaje superior al 15% determinado por la Comisión Académica del título o, en su caso, ser objeto de reconocimiento en su totalidad, siempre que el título propio deje de impartirse y haya sido extinguido y convertido en título oficial en el que se reconozcan los créditos académicos.
Artículo. 9. Efectos del reconocimiento de créditos
1. En el proceso de reconocimiento quedarán reflejados de forma explícita el número y tipo de créditos ECTS que se le reconocen al alumnado y aquellas asignaturas que no deberán ser cursadas por el estudiante. Se entenderá, en este caso, que dichos conocimientos ya han sido superados y no serán susceptibles de nueva evaluación.
2. En el expediente del estudiante, las asignaturas figurarán como reconocidas con la calificación correspondiente.
La calificación de las asignaturas superadas, como consecuencia de un proceso de reconocimiento, será equivalente a la calificación de las asignaturas que han dado origen a éste. En caso necesario, se realizará la media ponderada cuando varias asignaturas conlleven el reconocimiento de una o varias en la titulación de destino.
3. Cuando las asignaturas de origen no tengan calificación, los créditos reconocidos figurarán con la calificación de ¿Apto¿ y no se computarán a efectos del cálculo de la nota media del expediente.
CAPÍTULO II. TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS
Artículo. 10. Definición.
1. La transferencia de créditos implica que, en los documentos académicos oficiales acreditativos de las enseñanzas seguidas por cada estudiante, se incluirán la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en ésta u otra universidad, que no hayan conducido a la finalización de sus estudios con la consiguiente obtención de un título oficial.
Artículo. 11. Ámbito de aplicación.
1. Los créditos correspondientes a asignaturas previamente superadas por el/la estudiante, en enseñanzas universitarias no concluidas y que no puedan ser objeto de reconocimiento, serán transferidos a su expediente en los estudios a los que ha accedido con la calificación de origen y se reflejarán en los documentos académicos oficiales acreditativos de los estudios seguidos por el mismo, así como en el Suplemento Europeo al Título.
Artículo. 12. Calificaciones.
1. En la transferencia de créditos se registrará la calificación obtenida en las asignaturas de origen. Cuando coexistan varias asignaturas de origen y una sola de destino se realizará media ponderada. En el supuesto de no existir calificación en origen, la transferencia de créditos llevará la calificación de ¿Apto¿ y no será computable a efectos de media del expediente.
CAPÍTULO III: PROCEDIMIENTO
Artículo. 13. Comisiones con competencias para el reconocimiento y la transferencia de créditos.
1. En la Universidad Internacional de Valencia, se constituirán las siguientes Comisiones para actuar, en el ámbito de su competencia, en materia de reconocimiento y transferencia de créditos:
a) La Comisión de Transferencia y Reconocimiento de Créditos de la Universidad.
b) Una Comisión de Transferencia y Reconocimiento de Créditos por cada uno de los títulos oficiales de Grado o Máster de la Universidad Internacional de Valencia.
Artículo 14. Solicitudes de reconocimiento
1. Los expedientes de reconocimiento de créditos se tramitarán a solicitud del interesado o de la interesada, quien deberá aportar la documentación justificativa de los créditos obtenidos y su contenido académico, indicando los módulos, materias o asignaturas que considere superados.
2. Las solicitudes de reconocimiento de créditos tendrán su origen en materias o asignaturas realmente cursadas y superadas, en ningún caso se referirán a materias o asignaturas previamente reconocidas, convalidadas o adaptadas.
3. Las solicitudes se presentarán en el centro en el que se encuentre matriculado el/la estudiante, en los plazos que se habiliten al efecto que, en general, coincidirán con los plazos de matrícula y corresponderá al responsable de la titulación resolver. En caso de desestimación estará motivada académicamente en un plazo máximo de tres meses.
Artículo 15. Solicitudes de transferencia de créditos
1. Los expedientes de transferencia de créditos se tramitarán a petición del interesado o de la interesada. A estos efectos, los y las estudiantes que se incorporen a un nuevo estudio, mediante escrito dirigido al responsable de la titulación y en los plazos que se establezcan para la matrícula, indicarán si han cursado anteriormente otros estudios oficiales sin haberlos finalizado, aportando, en caso de no tratarse de estudios de la Universidad Internacional de Valencia, la documentación justificativa que corresponda.
CAPÍTULO IV: ANOTACIÓN EN EL EXPEDIENTE ACADÉMICO
Artículo 16: Documentos académicos
1. Todos los créditos obtenidos por el o la estudiante en enseñanzas oficiales cursados en cualquier universidad, los transferidos, los reconocidos y los superados para la obtención del correspondiente título, serán incluidos en su expediente académico y reflejados en el Suplemento Europeo al Título.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Esta normativa será de aplicación a los alumnos de nuevo ingreso matriculados a partir del curso académico 2022/2023 inclusive, así como a las nuevas solicitudes de Reconocimiento de créditos y transferencia que se registren a partir del citado curso académico.
DISPOSICIÓN ADICIONAL. -Referencia de género
Todas las denominaciones contenidas en la presente normativa que se lleven a cabo en género común, se entenderán realizadas y se utilizarán indistintamente en género masculino o femenino, según el sexo del titular que los desempeñe.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la Normativa de Reconocimiento y Transferencia de Créditos Universidad Internacional de Valencia aprobada por Resolución Rectoral el 26 de octubre de 2009.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta normativa entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el/la Rector/a y el/la directora/a General de la Universidad Internacional de Valencia.
El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, recoge en su preámbulo que ¿uno de los objetivos fundamentales de esta organización de las enseñanzas es fomentar la movilidad de los estudiantes, tanto dentro de Europa, como con otras partes del mundo, y sobre todo la movilidad entre las distintas universidades españolas y dentro de una misma universidad. En este contexto resulta imprescindible apostar por un sistema de reconocimiento y acumulación de créditos, en el que los créditos cursados en otra universidad serán reconocidos e incorporados al expediente del estudiante¿.
El Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, da una nueva redacción al Artículo 6. Reconocimiento y transferencia de créditos.
El Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, establece en su artículo 6 que ¿los estudiantes tendrán derecho, en cualquier etapa de su formación universitaria, a que se reconozcan los conocimientos y las competencias o la experiencia profesional adquiridas con carácter previo¿.
El Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la Educación Superior, recoge en su preámbulo que ¿el reconocimiento de estudios debe partir de la similitud entre las competencias, conocimientos y resultados de aprendizaje que proporcionan los estudios superados y los que pretenden cursarse¿ y establece relaciones directas entre determinadas titulaciones.
Por lo tanto, la Universitat Internacional Valenciana, VIU, para dar cumplimiento a los preceptos establecidos en las normativas arriba indicadas, aprueba el presente Reglamento, que será de aplicación a los estudios universitarios oficiales de Grado y Máster.
CAPÍTULO I. RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
Artículo 1.- Definición
Se entiende por reconocimiento la aceptación por la Universitat Internacional Valenciana, VIU, de los créditos que, habiendo sido obtenidos en enseñanzas oficiales, en la misma u otra universidad de cualquiera de los países que integran el Espacio Europeo de Educación Superior, son computados en otras enseñanzas distintas cursadas en la Universitat Internacional Valenciana, VIU, a efectos de la obtención de un título oficial de Grado o Máster.
Asimismo, podrán ser objeto de reconocimiento los créditos cursados en estudios superiores extranjeros de Universidades ajenas al E.E.E.S, que estén reconocidas oficialmente en dicho país, previa verificación por parte de la Universidad de que los estudios cursados, una vez superados, dan acceso, en el país de origen, a estudios de postgrado.
También podrán ser objeto de reconocimiento los estudios recogidos en el artículo 2.1 y 2.2 del Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la Educación Superior.
Artículo 2.- Límites al reconocimiento de créditos
El reconocimiento de créditos implica que el número de créditos que resten por superar en la titulación de destino deberá disminuir en la misma cantidad que el número de créditos reconocidos.
Según establece el Real Decreto 1618/2011, en ningún caso el interesado podrá obtener otro título de educación superior a través del reconocimiento de la totalidad de las enseñanzas aportadas. Asimismo, establece un porcentaje de reconocimiento de créditos, que no podrá superar el 60 por 100 de los créditos del plan de estudios o del currículo del título que se pretende cursar.
Además este Real Decreto añade ¿cuando el reconocimiento se solicite para cursar enseñanzas conducentes a la obtención de un título que dé acceso al ejercicio de una profesión regulada, deberá comprobarse que los estudios alegados responden a las condiciones exigidas a los currículos y planes de estudios cuya superación garantiza la cualificación profesional necesaria¿.
En todo caso, no podrá ser objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a los Trabajos Fin de Grado y Máster.
Artículo 3.- Reconocimiento de créditos en las enseñanzas oficiales de Grado.
1. Entre planes de estudio conducentes a distintos títulos oficiales de Grado:
a) Se podrán reconocer la totalidad de los créditos de formación básica cursados en materias correspondientes a la rama del conocimiento del título al que se pretende acceder, indistintamente de que hayan sido estudiadas en titulaciones de la misma o de diferente rama de conocimiento.
b) El resto de los créditos podrán ser reconocidos teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y conocimientos asociados a las restantes asignaturas cursadas por el o la estudiante y los previstos en el plan de estudios o bien que tengan carácter transversal.
2. Entre planes de estudio conducentes al mismo título oficial de Grado:
a) Se podrán reconocer al menos 36 de los créditos de formación básica cursados en materias correspondientes a la rama del conocimiento del título al que se pretende acceder.
b) El resto de los créditos podrán ser reconocidos teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y conocimientos adquiridos, bien en otras materias o enseñanzas cursadas por el o la estudiante o bien asociados a una previa experiencia profesional y los previstos en el plan de estudios o que tengan carácter transversal.
Artículo 4.- Reconocimiento de créditos en las enseñanzas oficiales de Máster Universitario.
1. Igualmente, entre enseñanzas oficiales de Máster serán objeto de reconocimiento materias o asignaturas en función de la adecuación entre las competencias y conocimientos asociados a las enseñanzas superadas y los previstos en el plan de estudios del título de Máster Universitario que quiera cursar. Se podrán reconocer créditos entre planes de estudio de nivel de máster universitario, incluyendo los superados en segundos ciclos de Licenciaturas, Ingenierías y Arquitecturas que hayan derivado en másteres universitarios, así como los obtenidos en enseñanzas oficiales de doctorado reguladas por normativas anteriores al Real Decreto 1393/2007.
Excepcionalmente, podrán ser objeto de reconocimiento los créditos superados en estudios de 2º ciclo de licenciatura, cuando la comisión competente estime que las competencias, conocimientos y resultados de aprendizaje, relacionados con la titulación a cursar en la VIU, han sido adquiridos por el estudiante en sus estudios de origen.
2. En el caso de títulos oficiales de Máster que habiliten para el ejercicio de profesiones reguladas para los que las autoridades educativas hayan establecido las condiciones a las que han de adecuarse los planes de estudios, se reconocerán los créditos de los módulos, materias o asignaturas definidos en la correspondiente norma reguladora.
En caso de no haberse superado íntegramente un determinado módulo, el reconocimiento se llevará a cabo por materias o asignaturas en función de las competencias y conocimientos asociados a las mismas.
Artículo 5.- Reconocimiento de créditos en programas de movilidad
1. Los/Las estudiantes que participen en programas de movilidad nacionales o internacionales suscritos por la Universitat Internacional Valenciana, VIU, cursando un periodo de estudios en otras Universidades o Instituciones de Educación Superior obtendrán el reconocimiento que se derive del contrato académico establecido antes de su partida.
2. El periodo de estudios realizado en el marco de un programa oficial de movilidad deberá obtener un reconocimiento académico completo en la Universitat Internacional Valenciana, VIU, debiendo reemplazar a un periodo comparable en ésta con los efectos previstos en el Artículo 8 de las presentes normas.
3. Antes de la incorporación al programa de movilidad, todo/a estudiante que participe en un programa de movilidad, el centro en el que se encuentre matriculado deberá facilitarle:
Adecuada y suficiente información actualizada sobre los programas de estudios a cursar en la institución de destino.
Un contrato de estudios que contenga las materias a matricular en la Universitat Internacional Valenciana, VIU, independientemente de su naturaleza o tipo, y las que vaya a cursar en el Centro de destino.
Las equivalencias entre ambas se establecerán en función de las competencias asociadas a las mismas, sin que sea exigible la completa identidad de contenidos entre ellas.
4. El contrato de estudios deberá ser firmado por el cargo académico que tenga atribuida la competencia y por el o la estudiante, y tendrá el carácter de contrato vinculante para las partes firmantes. El contrato de estudios sólo podrá ser modificado en los términos y plazos fijados en la correspondiente convocatoria de movilidad.
5. De los contratos de estudios que se establezcan se enviará copia a los Servicios Centrales del Rectorado que corresponda.
6. Con carácter general lo dispuesto en estas normas será de aplicación a la movilidad para dobles titulaciones sin perjuicio de las previsiones contenidas en los convenios respectivos.
7. Resultarán igualmente de aplicación las normas que eventualmente se aprueben por los órganos nacionales o internacionales competentes para cada programa específico de movilidad.
Articulo 6.- Reconocimiento de créditos por actividades universitarias en títulos de Grado
La Universitat Internacional Valenciana, VIU reconocerá, de acuerdo con los criterios que establezca al efecto, un máximo de 6 créditos optativos sobre el total del plan de estudios por la participación de los/las estudiantes de titulaciones de Grado en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación. El número de créditos reconocido por estas actividades se minorará del número de créditos optativos exigidos por el correspondiente plan de estudios.
Artículo 7.- Reconocimiento de créditos por actividades profesionales, títulos propios y estudios no universitarios
El número de créditos que sean objeto de reconocimiento a partir de experiencia profesional o laboral y de enseñanzas universitarias no oficiales no podrá ser superior, en su conjunto, al 15 % del total de créditos que constituyen el plan de estudios. El reconocimiento de estos créditos no incorpora calificación de los mismos por lo que no computará a efectos de baremación del expediente.
No obstante lo anterior, los créditos procedentes de títulos propios podrán, excepcionalmente, ser objeto de reconocimiento en un porcentaje superior al 15% determinado por la Comisión Académica del título o en su caso, ser objeto de reconocimiento en su totalidad, siempre que el título propio haya sido extinguido y convertido en título oficial, siempre que este reconocimiento conste en la memoria del plan de estudios del título oficial que haya sido verificada y cuya implantación se haya autorizado.
Artículo. 8.- Efectos del reconocimiento de créditos.
1. En el proceso de reconocimiento quedarán reflejados de forma explícita el número y tipo de créditos que se le reconocen al o a la estudiante y aquellas asignaturas que no deberán ser cursadas por el/la estudiante. Se entenderá en este caso que dichos conocimientos ya han sido superados y no serán susceptibles de nueva evaluación.
2. En el expediente del/de la estudiante las asignaturas figurarán como reconocidas, con la calificación correspondiente.
La calificación de las asignaturas superadas como consecuencia de un proceso de reconocimiento será equivalente a la calificación de las asignaturas que han dado origen a éste. En caso necesario, se realizará la media ponderada cuando varias asignaturas conlleven el reconocimiento de una o varias en la titulación de destino.
En caso de que el origen del reconocimiento sean estudios cursados en universidades extranjeras, las asignaturas reconocidas tendrán la equivalencia en puntos correspondiente a la calificación obtenida en la universidad de origen.
Cuando las asignaturas de origen no tengan calificación, los créditos reconocidos figurarán con la calificación de ¿Apto¿ y no se computarán a efectos del cálculo de la nota media del expediente.
CAPÍTULO II. TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS
Artículo. 9. Definición.
La transferencia de créditos implica que, en los documentos académicos oficiales acreditativos de las enseñanzas seguidas por cada estudiante, se incluirán la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en ésta u otra universidad, que no hayan conducido a la finalización de sus estudios con la consiguiente obtención de un título oficial.
Artículo. 10. Ámbito de aplicación.
Los créditos correspondientes a asignaturas previamente superadas por el o la estudiante, en enseñanzas universitarias no concluidas y que no puedan ser objeto de reconocimiento, serán transferidos a su expediente en los estudios a los que ha accedido con la calificación de origen y se reflejarán en los documentos académicos oficiales acreditativos de los estudios seguidos por el mismo, así como en el Suplemento Europeo al Título.
Artículo. 11. Calificaciones.
En la transferencia de créditos se aplicará la calificación obtenida en las asignaturas de origen. En el supuesto de no existir calificación en origen, la transferencia de créditos llevará la calificación de ¿Apto¿ y no será computable a efectos de media del expediente.
CAPÍTULO III: PROCEDIMIENTO
Artículo. 12. Comisiones con competencias para el reconocimiento y la transferencia de créditos.
En la Universitat Internacional Valenciana, VIU, se constituirán las siguientes Comisiones para actuar en el ámbito de su competencia en materia de reconocimiento y transferencia de créditos:
a) La Comisión de Transferencia y Reconocimiento de Créditos de la Universidad.
b) Una Comisión de Transferencia y Reconocimiento de Créditos por cada uno de los títulos oficiales de Grado o Máster de la Universitat Internacional Valenciana.
Artículo 13. Solicitudes de reconocimiento
1. Los expedientes de reconocimiento de créditos se tramitarán a solicitud del interesado o de la interesada, quien deberá aportar la documentación justificativa de los créditos obtenidos y su contenido académico, indicando los módulos, materias o asignaturas que considere superados.
2. Las solicitudes de reconocimiento de créditos tendrán su origen en materias o asignaturas realmente cursadas y superadas, en ningún caso se referirán a materias o asignaturas previamente reconocidas, convalidadas o adaptadas.
3. Las solicitudes se presentarán en los plazos que se habiliten al efecto, que en general coincidirán con los plazos de matrícula, y corresponderá a la Comisión de Reconocimiento y Transferencia de Créditos dictar resolución. La resolución, que en caso de ser negativa debe ser motivada académicamente, deberá dictarse en un plazo máximo de dos meses desde la admisión de la solicitud.
Artículo 14. Solicitudes de transferencia de créditos
Los expedientes de transferencia de créditos se tramitarán a petición del interesado o de la interesada. A estos efectos, los y las estudiantes que se incorporen a un nuevo estudio, en los plazos que se establezcan para la matrícula, indicarán si han cursado anteriormente otros estudios oficiales sin haberlos finalizado, aportando, en caso de no tratarse de estudios de la Universitat Internacional Valenciana, VIU, la documentación justificativa que corresponda.
CAPÍTULO IV: ANOTACIÓN EN EL EXPEDIENTE ACADÉMICO
Artículo 15: Documentos académicos
Todos los créditos obtenidos por el o la estudiante en enseñanzas oficiales cursados en cualquier universidad, los transferidos, los reconocidos y los superados para la obtención del correspondiente título, serán incluidos en su expediente académico y reflejados en el Suplemento Europeo al Título, previo abono de los precios públicos que, en su caso, establezca la Comunidad Autónoma en la correspondiente norma reguladora.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Las normas básicas objeto de este documento podrán ser desarrolladas mediante Resolución Rectoral.