Acceso:
Para el acceso al Máster se exige al estudiante el requisito legal conforme a lo previsto en el R.D. 861/2010:
- Estar en posesión de un título universitario oficial español u otro expedido por una institución de educación superior perteneciente a otro estado integrante del Espacio Europeo de Educación superior que faculte en el mismo para el acceso a enseñanzas de Máster.
- Estar en posesión de un título conforme a sistemas educativos ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior sin necesidad de la homologación de sus títulos, previa comprobación por la Universidad de que aquéllos acreditan un nivel de formación equivalente a los correspondientes títulos universitarios oficiales españoles y que facultan en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de postgrado. El acceso por esta vía no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo del que esté en posesión el interesado, ni su reconocimiento a otros efectos que el de cursar las enseñanzas de Máster.
Admisión
El estudiante solicitará al departamento de admisiones de la universidad la admisión al Máster de referencia. El expediente de solicitud será remitido a dicho departamento, quien verificará si el estudiante reúne los requisitos de acceso, si procede el reconocimiento de determinadas materias por su trayectoria profesional o expediente académico, o de si en su caso, acredita la formación necesaria para cursar el título del programa correspondiente.
El informe favorable del Director del Máster se eleva a la Comisión de Postgrados de la Universidad para que se emita la admisión al Máster correspondiente, a los efectos de que el estudiante proceda a la realización de la entrevista establecida como prueba de ingreso y, una vez realizada ésta, a su matriculación en Secretaría Académica.
La admisión al Máster no implicará, en ningún caso, modificación alguna de los efectos académicos y, en su caso, profesionales que correspondan al título previo de que esté en posesión el interesado, ni su reconocimiento a otros efectos que el de cursar enseñanzas de Máster.
El máster está enfocado a alumnos con formación de Grado en ingeniería o Grado en ciencias que quieran orientar su actividad profesional en el ámbito de los nuevos materiales.
Acceso directo. Graduados en Ingeniería:
a. Industrial.
b. Minas y energía.
c. Aeroespacial.
d. Materiales.
e. Civil.
Los alumnos interesados cuyas titulaciones sean previas al Espacio Europeo de Educación Superior, podrán acreditar, mediante su expediente académico, que el perfil es equivalente a uno de los descritos.
Igualmente, podrán acceder al Máster las titulaciones con perfiles distintos a los indicados, cursando complementos formativos, según el apartado 4.5., de la presente memoria.
Los criterios de valoración para la admisión de alumnos en el caso en que la demanda supere a la oferta, se ponderarán de la siguiente forma:
- Entrevista personal: 50%
- Expediente académico: 25%.
- Experiencia profesional: 25%.
- Nivel C1 de español en caso de estudiantes con lengua nativa diferente al castellano.
Todos los estudiantes admitidos después del procedimiento de selección reciben una carta de la Universidad, donde se les indica la admisión al programa universitario para el que hubieran realizado y superado pruebas de admisión.
Para acreditar la experiencia laboral y profesional, el estudiante deberá adjuntar a su solicitud un portafolio (dossier de evidencias) que incluya la siguiente información:
- Carta de motivación.
- Vida Laboral.
- Currículum Vitae.
- Evidencias documentales (cartas de recomendación, títulos de cursos de formación, o cualesquiera otros que estén vinculados con el título al que se solicita el acceso).
- Idiomas.
NORMATIVA DE LA UNIVERSIDAD.
REGLAMENTO DE ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE MÁSTER UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD EUROPEA DE MADRID. RD 1393/2007.
Artículo 4. Acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Máster Universitario no habilitante
1. Para el acceso al Máster Universitario se exige al estudiante el requisito de acceso previsto en el R.D. 1393/2007:
- Estar en posesión de un título universitario oficial español u otro expedido por una institución de educación superior perteneciente a otro Estado integrante del Espacio Europeo de Educación Superior que faculte en el mismo para el acceso a enseñanzas de Máster.
- Estar en posesión de un título conforme a sistemas educativos ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior sin necesidad de la homologación de sus títulos, previa comprobación por la Universidad de que aquéllos acreditan un nivel de formación equivalente a los correspondientes títulos universitarios oficiales españoles y que facultan en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de postgrado. El acceso por esta vía no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo del que esté en posesión el interesado, ni su reconocimiento a otros efectos que el de cursar las enseñanzas de Máster.
2. Los estudiantes podrán acceder a cualquier enseñanza universitaria oficial de Máster Universitario relacionado o no científicamente con su currículo universitario. La admisión se realizará por la Facultad/Escuela responsable de cada programa y se validará por la Comisión de Postgrado.
Se utilizarán como criterios de valoración de méritos, los siguientes:
- Formación previa y expediente académico.
- Otros estudios o trabajos relacionados con el programa elegido.
- Conocimiento de idiomas.
- Otros méritos.
3. En todo caso, cada programa de Máster Universitario podrá fijar criterios propios de admisión y podrá fijar los contenidos formativos previos al Máster necesarios para la admisión al programa o complementarios al mismo.
Artículo 2. Admisión a las enseñanzas oficiales de Máster
La Universidad se reserva el derecho de admisión y, en su caso, el derecho a la no renovación de la matrícula anual de aquellos estudiantes cuyas conductas o hechos puedan suponer un mal ejemplo para la Universidad y para el resto de los estudiantes. En particular, se señalan:
- cualquier actuación, hecho o falta que contravenga el código ético de la Universidad
- estar inculpado en un procedimiento penal por un delito doloso
- cualquier otra conducta, hecho o situación que la Universidad considere que afecta al normal desarrollo de la actividad docente de sus estudiantes.