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Acceso y admisión de estudiantes

Sistemas de información previo:
Requisitos de acceso y criterios de admisión:
Descripción:

A. NORMATIVA OFICIAL PROCEDIMIENTO DE ADMISION A ESTUDIOS DE MASTER

 

Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 10 de noviembre de 2008 en el que se aprueba el procedimiento de admisión a estudios de máster.

 

1.- Procedimiento.

Primero. Convocatoria.

Anualmente la Universidad Complutense de Madrid publicará la convocatoria del proceso de admisión a los estudios de máster, donde se especificará el número de plazas ofertadas en cada uno de los estudios de máster, así como los plazos y procedimientos para la presentación de solicitudes, y la documentación que haya de acompañar a las mismas.

 

Es competencia del Rector de la UCM, o del Vicerrector en quien delegue, la convocatoria y resolución del proceso de admisión a los estudios de máster en esta Universidad.

 

Segundo. Preinscripción.

 

Los estudiantes formalizarán la preinscnpción en el modelo normalizado que al efecto establezca la Universidad Complutense de Madrid, donde, por orden de preferencia, podrán solicitar su admisión a un máximo de seis enseñanzas de máster. Los estudiantes sólo podrán presentar una única solicitud de preinscripción; la presentación de dos o más solicitudes conllevará la nulidad de todas ellas.

 

Tercero. Prueba de acceso.

 

Los másteres podrán establecer en su plan de estudios una prueba de evaluación específica de las aptitudes personales o de los conocimientos de quienes soliciten acceder al mismo. En su caso, la Universidad convocará estas pruebas anualmente, con la suficiente antelación y coordinación con el proceso de admisión.

 

Los aspirantes que realicen esta prueba podrán ser calificados como aptos o no aptos. La superación de la misma tendrá una validez de tres años.

 

Cuarto. Reserva de plazas.

 

La Universidad Complutense de Madrid reservará un número determinado de plazas para  ser  adjudicadas  entre  los  estudiantes  con  discapacidad , o  calificados  como  

 

deportistas de alto nivel.

 

La plazas objeto de reserva para estos estudiantes que queden sin cubrir serán acumuladas a las ofertadas por la Universidad por el régimen general, en cada una de las convocatorias.

 

La ordenación y adjudicación de las plazas reservadas se realizará atendiendo a los criterios de valoración que sean de aplicación a cada máster.

 

Quinto. Plazas reservadas a estudiantes con discapacidad.

 

Se reservará un 5 por 100 de las plazas disponibles para los estudiantes que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, o padezcan menoscabo total del habla o pérdida total de audición así como para aquellos estudiantes con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a las condiciones personales de discapacidad que durante su escolarización anterior hayan precisado recursos extraordinarios.

 

Sexto. Plazas reservadas a deportistas.

 

Se reservará un 3 por 100 de las plazas disponibles para los estudiantes que, reuniendo los requisitos académicos correspondientes, el Consejo Superior de Deportes califique y publique como deportistas de alto nivel antes del 15 de junio del año en curso, o que cumplan las condiciones que establezca el Consejo de Universidades.

 

Los centros que impartan másteres relacionados con las enseñanzas en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, o estudios relacionados con la actividad física y el deporte, podrán reservar un cupo adicional equivalente como mínimo al cinco por ciento de las plazas ofertadas para los deportistas de alto nivel.

 

Séptimo. Resolución de la convocatoria y de las reclamaciones.

 

Por resolución del Rector o del Vicerrector en quien delegue, la Universidad publicará la relación de la adjudicación de las plazas ofertadas para sus estudios de máster en la forma prevista en la convocatoria.

 

Los interesados podrán reclamar ante el Rector en los tres días siguientes a la publicación oficial de la relación de adjudicación de plazas. Las reclamaciones serán presentadas ante el Vicerrectorado competente, el cual, tras la comprobación de las alegaciones efectuadas por el interesado, procederá a elevar la correspondiente propuesta de resolución de reclamación.

 

11.- Adjudicación de plazas y criterios de valoración Primero. Prioridades para la adjudicación.

El plan de estudios de las enseñanzas de máster de la Universidad Complutense de

 

 

 

Madrid podrá exigir satisfacer unos determinados requisitos previos de titulación y formación ,y/o la superación de una prueba de acceso, para el acceso a los mismos. Asimismo, la admisión a las enseñanzas de master podrá prever la posible existencia de unas vías prioritarias, establecidas en sus planes de estudios.

 

Segundo. Criterios de valoración para la adjudicación de plazas y justificación de los méritos.

 

Con carácter general, el criterio preferente para la ordenación de las solicitudes será el expediente de los estudiantes. Los másteres que así lo requieran, podrán realizar esta ordenación teniendo en cuenta la valoración del conjunto del currículo de los estudiantes, de acuerdo con lo previsto en su plan de estudios. La valoración del currículo de los solicitantes, y su ulterior escalonamiento, podrá, en su caso, tener en cuenta otros criterios de evaluación, especificando el peso de cada uno de ellos en la valoración final. Dentro de estos criterios pueden comprenderse, entre otros, los siguientes:

 

  • Valoración de formación previa específica.
  • Experiencia profesional previa en el ámbito del conocimiento del máster.
  • Acreditación por organismos oficiales del conocimiento de idiomas.

 

Los estudiantes acompañarán a su solicitud de admisión a estos másteres la documentación justificativa de sus méritos evaluables, conforme a lo dispuesto en el correspondiente plan de estudios.

 

Tercero. Adjudicación de plazas.

 

La resolución del proceso de admisión corresponderá al Rector, o Vicerrector en quien delegue, y se efectuará de acuerdo con lo que resulte de la aplicación de las reglas, prioridades y criterios de valoración establecidos en la presente normativa. Se realizará mediante un procedimiento conforme a criterios de mérito, igualdad y capacidad.

 

B. NORMATIVA OFICIAL NIVEL DE IDIOMAS

 

1.- Según el Plan de Internacionalización de la Docencia aprobado en Consejo de Gobierno, de fecha 26 de abril de 2016 (BOUC de 17 de mayo de 2016), el alumnado que desee cursar docencia en inglés deberá acreditar un conocimiento de nivel B2 de acuerdo con el marco Común Europeo de Referencia para lenguas (MCERL), ya sea a través de certificados oficiales, o bien mediante la realización del examen de acreditación oficial CertACLES organizado por el CSIM.

 

2.- Todos los estudiantes procedentes de países o de sistemas educativos no hispano-hablante deben acreditar un conocimiento del español según el MCERL de nivel B2, en el momento de presentar la solicitud de admisión a MÁSTER (salvo requerimientos específicos para titulaciones concretas, aprobados en el órgano competente).

 

En relación con la acreditación del nivel de lengua española para la admisión, se puede optar por una de las siguientes alternativas:

 

  • Presentación del documento que justifique el nivel de español (B1, B2, o superior). Serán válidos los emitidos por:  Instituto Cervantes (DELE o SIELE o centros afiliados), Centro Complutense para la Enseñanza del Español (CCEE), Universidad Internacional Menéndez Pelayo o cualquier otro organismo que autorice la UCM.

 

  • Realización de un examen de nivel en el Centro Complutense para la Enseñanza del Español (CCEE) que se celebrará en sus convocatorias anuales en la sede que se fije.

 

Los estudiantes que soliciten la admisión al Máster y deban acreditar el conocimiento del español, serán admitidos con carácter condicional, debiendo acreditar el cumplimiento de alguno de los dos requisitos anteriores, en los plazos que establezca la Universidad.

 

Estarán exentos de este requisito quienes acrediten la nacionalidad española, o procedan de países o sistemas educativos hispano-hablantes, o hayan realizado sus estudios previos en español, o aquellos estudiantes que cursen sus grados/másteres totalmente en lengua inglesa, salvo requerimientos específicos en titulaciones concretas, que quedarán expresados en sus guías docentes una vez aprobados en el órgano competente.

C. REQUSITOS DE ACCESO

Conforme a lo dispuesto en el Artículo 16 del Real Decreto 1393/2007, modificado por el Real Decreto 861/2010, podrán acceder a las enseñanzas oficiales del Máster en Ciudades inteligentes y sostenibles  (Smart Cities)  los alumnos que tengan una formación  superior oficial de grado, licenciatura o de ingeniería.

El título superior de acceso podrá ser español u otro expedido por una institución de educación superior del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), que faculte en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de Máster. Asimismo, podrán acceder los titulados, conforme a sistemas educativos ajenos al EEES, sin necesidad de la homologación de sus títulos, previa comprobación por la Universidad de que acreditan un nivel de formación equivalente a los correspondientes títulos universitarios oficiales españoles y que facultan, en el país expedidor del título, para el acceso a enseñanzas de postgrado. El acceso por esta vía no implicará, en ningún caso, la homologación del título precio del que estén en posesión, ni su reconocimiento a otros efectos que de cursar las enseñanzas del Máster

Los aspirantes con título de licenciatura, ingeniería o grado expedido por una universidad de un país no miembro de la Unión Europea deberán solicitar, previamente a la solicitud de admisión en el Máster en Ciudades inteligentes y sostenibles (Smart cities), la admisión en enseñanzas universitarias oficiales de máster.

 

D.CRITERIOS DE ADMISIÓN EN EL MÁSTER DE CIUDADES INTELIGENTES Y SOSTENIBLES (SMART CITIES)

D.1. Los criterios de admisión se han establecido de acuerdo al artículo 17 del Real Decreto 1393/2007, modificado por el Real Decreto 861/2010.

Es recomendable que el estudiante aporte los siguientes documentos en el momento de solicitar la preadmisión:

- Expediente académico con especificación de la nota media obtenida en los estudios de grado, licenciatura o máster

- Título oficial del centro de educación superior correspondiente acreditativo de los estudios de grado, licenciatura o máster

-Título homologado o Declaración de Equivalencia a nivel académico de Grado o Licenciatura (otorgada por el M.E.F.P.) / Resolución del permiso de acceso a estudios de máster oficial emitida por la UCM / Solicitud de permiso de acceso (modelo 080).

- Escrito en el que detalle las motivaciones para matricularse en el Máster

- Currículum vitae detallado

- Certificado de nivel mínimo de idioma B-2 en el caso de alumnos solicitantes de lengua no española

-  Documento identificación personal del alumno: DNI, NIE..

 

D.2. Los/las estudiantes se seleccionarán de acuerdo a los siguientes criterios de valoración y ponderación:

 

-Adecuación del perfil del alumno solicitante con los objetivos y contenidos del Plan de Estudios del Máster 0 a 30 puntos.  En particular, tendrán prioridad los licenciados, ingenieros, graduados o personas con cualificación correspondiente al grado de Geografía y Ordenación del Territorio, pero   también se considera perfil idóneo para acceder al Máster los egresados procedentes del campo del resto de las ciencias sociales (economía, sociólogos, politólogos, antropólogos, trabajadores sociales, periodistas¿) y los procedentes de las ciencias experimentales (arquitectos, urbanistas, informáticos e ingenieros).

-Expediente académico en la titulación de acceso (calificación media) 0 a 50 puntos

 -Currículum vitae. 0 a 20 puntos. Se considerarán los siguientes: aspectos: Experiencia profesional en empresas o instituciones públicas relacionada con los objetivos y contenidos del Máster; experiencia investigadora en centros de investigación y concesión de becas de investigación por universidades y otros centros de investigación; experiencia profesional no relacionada con los contenidos del Máster; y otros méritos (realización de cursos de formación, estancias en universidades y centros de investigación, publicaciones, premios etc¿).

La suma global de estos tres criterios de selección será como máximo de 100 puntos

-Entrevista con los alumnos solicitantes. En los casos con duda razonable de que el nivel B-2 de español aportado por el alumno sea real, se llevará a cabo una entrevista del alumno con el Coordinador del Máster para acreditar la veracidad de la documentación justificativa del nivel B-2 de idioma español presentada que es imprescindible para poder acceder al Máster. La entrevista no computará en la puntuación establecida con los tres criterios antes señalados ya que su finalidad es comprobar el nivel de conocimiento de idioma español de los alumnos en casos de duda razonable con el documento acreditativo de nivel de idioma aportado.

 El Coordinador del Máster es el encargado del proceso de evaluación, selección y admisión del alumnado del Máster teniendo en cuenta los criterios expuestos anteriormente y de acuerdo a las normas establecidas con carácter general por la UCM. Los criterios de valoración y los procedimientos de admisión serán publicados en la página web del Máster, con antelación suficiente.

Apoyo a estudiantes:

En el Máster hay un coordinador/a de máster, interlocutor y responsable del desarrollo del mismo, y además se contará con un sistema de tutorización por parte de los profesores del máster, para asegurar una orientación más individualizada a cada uno de los alumnos.

 

Uno de los cometidos fundamentales del coordinador/a es establecer el seguimiento del rendimiento de los estudiantes del máster en estrecha relación con la Comisión de Calidad del máster, para ello figurará de forma pública y accesible el horario de atención y tutorías del coordinador/a del máster. Igualmente, los profesores implicados en la docencia del máster tienen fijados unos horarios públicos de tutorías a lo largo del curso académico, dirigidos a resolver y atender cuantas dudas y necesidades docentes precisen los alumnos del máster, publicados en la página web de los correspondientes Departamentos y en los tablones de anuncios y horarios de los mismos.

 

Una vez matriculados y antes del inicio del curso, los alumnos tienen la posibilidad de consultar cualquier duda con la coordinación, ya sea personalmente o a través del correo electrónico. Antes de la inauguración oficial del curso, los alumnos son informados por correo electrónico o personalmente (cuando así lo soliciten) de los aspectos fundamentales sobre la organización del mismo.

 

La Comisión de Coordinación del Máster elaborará una Guía Docente con una información detallada del plan de estudios, sistemas de créditos, servicios y recursos del Centro antes del período de matriculación del curso. También antes del período de matriculación los estudiantes conocerán sus horarios docentes y el profesorado en todas las asignaturas tanto en su vertiente teórica como seminarios y prácticas, tutorías y fechas de presentación del trabajo fin de máster del curso académico correspondiente

 

Antes del comienzo de las actividades académicas se organizará una jornada de información específica para el alumnado matriculado en la que la Comisión de Coordinación del Máster, presidida por el Coordinador, explicará la estructura, programa, organización y orientación, acerca de las asignaturas, materias y especialidades que conforman el Máster. También en esta reunión se responderán  a todas las cuestiones planteadas por los alumnos y se les entregará una documentación con información sobre la estructura del Máster, las asignaturas, las prácticas en las empresas y específicamente del procedimiento de presentación, defensa, evaluación y publicación del Trabajo Fin de Máster y de las características, condiciones y posibilidades de las prácticas externas.

 

El estudiante, una vez matriculado, tendrán a su disposición la forma de contactar con la Coordinadora/or del Máster (blogs, foros, e-mail o de la plataforma virtual de la UCM), a quien podrá exponer sus dudas y solicitar orientación.

 

A lo largo del curso el Coordinador del Máster tendrá al menos dos reuniones más con los alumnos. La primera en diciembre con la finalidad de informar sobre la asignación de títulos y tutores de los trabajos fin de máster, la estructura académica del trabajo de investigación y el procedimiento de presentación, defensa oral y calificación. La segunda en febrero, enfocada a informar sobre las prácticas en las empresas (procedimiento de asignación de tutores, empresa o instituciones con oferta de prácticas, evaluación etc...).

 

A cada alumno/a la Comisión de Coordinación del Máster les asignará tres tutores: Un primer Tutor para la elaboración del Trabajo Fin de Máster del alumno., y dos tutores (interno y externo) para la realización de las prácticas externas en las empresas. Estos tutores orientarán, supervisarán el proceso de aprendizaje del alumno y evaluarán los resultados obtenidos.

 

El Coordinador del Máster a través del correo institucional del alumno y la página web del Máster proporcionará información puntual sobre todo lo concerniente a la organización del Máster (incidencias en: calendario, horarios, aulas, profesorado¿), las actividades académicas organizadas (conferencias, cursos, visitas formativas¿), información sobre becas y ayudas susceptibles de ser solicitadas por los alumnos, programas de movilidad, programas de doctorado etc¿.

 

Además de estas reuniones los alumnos a través de su representante elegido al principio de las clases, intervienen en las reuniones oficiales de la Comisión de Coordinación del Máster que es la encargada de la gestión académica diaria del mismo.  El Coordinador tendrá un contacto regular con el representante de los alumnos para valorar el desarrollo del Máster.

Por último, señalar que desde el Vicedecanato de Estudiantes de la Facultad de Geografía e Historia, la Secretaría de Estudiantes del Centro, el Departamento de Geografía y las asociaciones de estudiantes presentes en la Facultad se mantiene un canal de información abierto permanentemente al alumnado (páginas webs, atención personal a los estudiantes, jornadas informativas de la Facultad etc.).

 

Desde el Vicedecanato responsable de los programas de movilidad, los miembros de la Comisión de Movilidad del Centro y la oficina de movilidad de la Secretaría del Centro se realizan jornadas informativas de los programas de movilidad dirigidas a todos los estudiantes del Centro para informarles de los plazos de presentación de solicitudes, condiciones de admisión, convenios existentes con otras Universidades españolas dentro del programa SICUE/SENECA y europeas dentro del programa Erasmus, condiciones de las estancias, sistemas de reconocimiento de créditos y experiencia de otros estudiantes que han participado con anterioridad en los programas de movilidad, con el fin de incitar y favorecer la movilidad de los estudiantes del Centro. Igualmente existe una Delegación de Estudiantes, constituida por los representantes en Junta de Facultad, que desarrollan labores de información dirigidas a los estudiantes. Asimismo, las distintas asociaciones de estudiantes tienen en el Centro locales abiertos a disposición de los estudiantes, equipados por el Decanato.

Sistemas de transferencia y reconocimiento de créditos:
Reconocimiento de Créditos Cursados en Enseñanzas Superiores Oficiales No Universitarias.
Reconocimiento de Créditos Cursados en Títulos Propios.
Reconocimiento de Créditos Cursados por Acreditación Experiencia Laboral y Profesional.
Descripción:

DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE

 

I.1. CONSEJO DE GOBIERNO

 

I.1.2. Vicerrectorado de Estudios de Grado

 

Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 18 de octubre de 2011 por el que se aprueba la modificación del Reglamento sobre Reconocimiento y Transferencia de créditos (publicado en el BOUC nº 15 de 15 de noviembre de 2010).

 

REGLAMENTO SOBRE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LAS ENSEÑANZAS DE GRADO Y MÁSTER DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID

 

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, establece en su artículo 6.1 que las Universidades deberán elaborar y hacer pública su Normativa de reconocimiento y transferencia de créditos, con sujeción a los criterios generales que la Normativa establece, con el objeto de hacer efectiva la movilidad de estudiantes, dentro y fuera del territorio nacional.

 

Esta reglamentación se redacta, asimismo, a la vista del Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, en el que se modifica el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, que modula algunos elementos de la regulación del reconocimiento de créditos.

 

La función esencial que tiene esta Normativa es garantizar el derecho a la movilidad de los estudiantes, tanto dentro de la propia Universidad, como entre otras del sistema universitario español y de los integrados en el Espacio Europeo de Educación Superior.

 

En desarrollo de este artículo, el Consejo de Gobierno de la Universidad Complutense de Madrid, a propuesta del Consejo de Dirección, previa aprobación de la Comisión de Estudios, aprueba el presente Reglamento de reconocimiento y transferencia de créditos en las enseñanzas de Grado y Máster de la UCM.

 

Artículo 1.- Objeto

El presente Reglamento tiene como objeto regular los procedimientos de reconocimiento y transferencia de créditos de aplicación en las enseñanzas de Grado y Máster de la Universidad Complutense de Madrid.

 

CAPÍTULO I: Reconocimiento de créditos

Artículo 2.- Reconocimiento de créditos

 

El reconocimiento de créditos supone la aceptación por la UCM de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales de la UCM o de otra Universidad, o el proporcionar efectos académicos a actividades que, de acuerdo con la Normativa de la UCM, dispongan de carácter formativo para el estudiante. Los créditos reconocidos computarán ¿en los porcentajes que dependiendo de su origen se, establezcan- para la obtención de una titulación de carácter oficial.

 

Artículo 3. Criterios para el reconocimiento de créditos en enseñanzas de Grado

 

El reconocimiento de créditos desde la titulación de origen del estudiante se realizará a la enseñanza oficial de Grado que se solicite, conforme a los siguientes criterios, que deberán tener su reflejo en la Memoria del título de grado correspondiente:

 

a. Cuando el título pertenezca a la misma rama de conocimiento serán objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a la formación básica de esa rama.

 

b. Asimismo, serán objeto de reconocimiento los créditos obtenidos en otras materias de formación básica que pertenezcan a la rama de conocimiento del título para el que se solicite el reconocimiento, no pudiendo superarse el total de créditos de Formación Básica del título solicitado.

 

c. En el resto de los supuestos, el reconocimiento de créditos se realizará siempre en función de las competencias y conocimientos asociados a los créditos cursados por el estudiante y los previstos en el plan de estudios para el que se pretenda su reconocimiento, o bien, cuando tengan carácter transversal.

 

d. El Trabajo Fin de Grado no podrá ser objeto de reconocimiento, al estar orientado a la evaluación de las competencias específicas asociadas al título de Grado correspondiente de la UCM.

 

e. El número de créditos que sean objeto de reconocimiento a partir de experiencia profesional o laboral de análogo nivel y de enseñanzas universitarias no oficiales no podrá ser superior, en su conjunto, al 15 por ciento del total de créditos que constituyan el plan de estudios. El reconocimiento de estos créditos no incorporará calificación de los mismos por lo que no computarán a efectos de baremación del expediente.

 

f. El reconocimiento de créditos a los estudiantes de titulaciones de Grado por la realización de actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantiles, solidarias y de cooperación se regulará por lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno con fecha 15 de julio de 2010 y publicado en el BOUC el día 10 de septiembre de 2010.

 

Artículo 4.- Criterios para el reconocimiento de créditos en enseñanzas de Máster

 

1. El reconocimiento de créditos desde la titulación de origen del estudiante se realizará a la enseñanza oficial de Máster que se solicite, conforme a los siguientes criterios:

 

a. Podrán ser objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a asignaturas superadas entre enseñanzas oficiales de Máster, en función de la adecuación entre las competencias y conocimientos asociados a las asignaturas de origen y las previstas en el plan de estudios del título de Máster Universitario para el que se solicite el reconocimiento de créditos.

 

b. Se podrán reconocer créditos obtenidos en enseñanzas oficiales de Licenciatura, Ingeniería Superior o Arquitectura, enseñanzas todas ellas anteriores al R.D. 1393/2007, siempre y cuando procedan de asignaturas vinculadas al segundo ciclo de las mismas y atendiendo a la misma adecuación de competencias.

 

c. Se podrán reconocer créditos cursados en enseñanzas oficiales de Doctorado reguladas tanto por el R.D. 1393/2007 como por los anteriores R.D. 185/1985 R.D. 778/1998 y R.D. 56/2005, teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y conocimientos asociados a las asignaturas cursadas por el estudiante y los previstos en el Máster Universitario que se quiera cursar.

 

d. El número de créditos que sean objeto de reconocimiento a partir de experiencia profesional o laboral de análogo nivel y de enseñanzas universitarias no oficiales no podrá ser superior, en su conjunto, al 15 por ciento del total de créditos que constituyan el plan de estudios. El reconocimiento de estos créditos no incorporará calificación de los mismos por lo que no computarán a efectos de baremación del expediente.

 

e. El Trabajo Fin de Máster no podrá ser objeto de reconocimiento, al estar orientado a la evaluación de las competencias específicas asociadas al título de Máster correspondiente de la UCM. 2. El reconocimiento de créditos no podrá superar el 40% de los créditos correspondientes al título de Máster para el que se solicite el reconocimiento.

 

Artículo 5.- Efectos del reconocimiento de créditos.

 

1. En el proceso de reconocimiento quedarán reflejados, de forma explícita, el número y tipo de créditos ECTS que se le reconocen al estudiante, conforme a los contenidos y competencias que queden acreditados, y aquellas asignaturas que no deberán ser cursadas por el estudiante.

 

2. En el expediente del estudiante las asignaturas figurarán como reconocidas, con la calificación correspondiente. Esta calificación será equivalente a la calificación de las asignaturas que han dado origen al reconocimiento. En caso necesario, se AÑO VIII 10 de noviembre de 2011 BOUC nº 14 realizará la media ponderada cuando varias asignaturas de origen conlleven e reconocimiento de una única asignatura de destino.

 

3. No serán susceptibles de reconocimiento los créditos de asignaturas previamente reconocidas o convalidadas.

 

CAPÍTULO II: Transferencia de créditos

 

Artículo 6.- Transferencia de créditos

 

Ateniéndonos al R.D. 1393/ 2007, modificado por el R.D. 861/ 2010, la transferencia de créditos implica que en los documentos académicos oficiales acreditativos de las enseñanzas de Grado y Máster de la UCM, seguidas por cada estudiante, se incluirá la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en la UCM u otra Universidad, cuando esos estudios no hayan conducido a la obtención de un título oficial. No se incluirán entre estos créditos los que hayan sido objeto de reconocimiento.

 

Artículo 7.- -Efectos de la transferencia de créditos.

 

1. La transferencia de créditos se realizará consignando el número de créditos y la calificación obtenida en las asignaturas superadas en otros estudios universitarios oficiales no finalizados.

 

2. En ningún caso los créditos objeto de transferencia computarán a efectos de media del expediente académico.

 

3. La transferencia de créditos será otorgada por la Secretaría General de la Universidad a la vista de la documentación aportada por el estudiante y se incorporará a su expediente académico.

 

CAPÍTULO III: Competencia y procedimiento para el reconocimiento de Créditos

 

Artículo 8.- Órgano competente para el reconocimiento de créditos en enseñanzas de Grado y Máster

 

1. Las solicitudes de reconocimiento de créditos serán resueltas por el Decano/a o Director/a del Centro al que se encuentren adscritas las enseñanzas de Grado y Máster, para las que se solicita el reconocimiento de créditos, previo informe de la Comisión de Reconocimiento y Transferencia de créditos del Centro.

 

2. La Comisión de Estudios de la Universidad velará por el correcto funcionamiento de las Comisiones de Reconocimiento y Transferencia de cada Centro, atenderá las dificultades que pudieran surgir en los procesos de reconocimiento y transferencias y validará las tablas de reconocimiento de créditos.

 

Artículo 9.- Procedimiento de reconocimiento de créditos.

 

1. Los alumnos podrán solicitar el reconocimiento de créditos conforme a lo establecido en el presente Reglamento en las fechas que específicamente se establezcan por la UCM.

 

2. La solicitud deberá presentarse en el Centro al que se encuentre adscrito el título oficial para el que se solicite el reconocimiento y se acompañará de toda la documentación que acredite el contenido y competencias de las asignaturas por las que se solicite el reconocimiento. Los solicitantes que sean o hayan sido alumnos de la UCM no estarán obligados a aportar la documentación que ya obre en poder de la Universidad. En el caso del reconocimiento por actividades laborales se deberán valorar las funciones ejercidas por el estudiante y cómo han repercutido en su formación. Dichas funciones deberán ser debidamente acreditadas. En todo caso, se aportará, el Informe de la vida laboral.

 

3. La eficacia del reconocimiento de créditos en estudios de Grado y Máster quedará, en todo caso, condicionada al abono completo de todos los conceptos económicos recogidos en la matrícula del alumno en el curso académico correspondiente.

 

4. El coste de la matrícula por la incorporación de los créditos reconocidos por el presente procedimiento se ajustará a lo establecido en materia de reconocimiento de créditos, teniendo en cuenta el Decreto de Precios Públicos que anualmente establezca el Gobierno de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 10.- Recursos

 

Contra las resoluciones del Decano/a o Director/a del Centro se podrá interponer recurso de alzada ante el Rector en el plazo de un mes.

 

Artículo 11. ¿ Tablas de Reconocimiento de créditos

 

Los Centros elaborarán tablas de reconocimiento de créditos que serán públicas y que permitirán a los estudiantes conocer con antelación las asignaturas, materias o módulos susceptibles de reconocimiento. Estas tablas serán remitidas a la Comisión de Estudios de la Universidad Complutense al finalizar cada curso académico, debiendo actualizarse periódicamente con los reconocimientos nuevos que se hayan tramitado y aprobado. Cualquier modificación de estas tablas será puesta en conocimiento de la Comisión de Estudios.

 

 DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

 

Se faculta al Vicerrectorado competente en la materia para interpretar, aclarar y establecer criterios homogéneos para lo dispuesto en el presente Reglamento. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA AÑO VIII 10 de noviembre de 2011 BOUC nº 14 Todos los créditos obtenidos por el estudiante en enseñanzas oficiales cursados en cualquier Universidad, los transferidos, los reconocidos y los superados para la obtención del correspondiente título, serán incluidos en su expediente académico y reflejados en el Suplemento Europeo al Título.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

 

Se derogan todas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan lo dispuesto en este Reglamento

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA UCM.

 

 

Complementos formativos:

En el Máster de Ciudades Inteligentes y Sostenibles (Smart Cities) no se incluyen complementos formativos internos pero para aquellos estudiantes procedentes de titulaciones que carecen de conocimientos tecnológicos básicos relacionados con los contenidos del Máster se establece la obligatoriedad de cursar complementos formativos externos.

La Comisión Docente del Máster determinará, en función de la formación y competencias previas acreditadas por el estudiante (título y contenidos de las asignaturas cursadas y evaluadas positivamente de los estudios de grado o licenciatura), los alumnos que deberán cursar obligatoriamente los complementos formativos.

En concreto se considera la obligatoriedad de cursar complementos formativos cuando los estudiantes no hayan cursado en sus titulaciones de origen materias que garanticen una formación introductoria suficiente en Sistemas de Información Geográfica, Teledetección y Fotointerpretación, tres técnicas básicas en los estudios geográficos.

Como complemento formativo el Máster en Ciudades Inteligentes y Sostenibles (Smart Cities), ofertará  la asignatura de 4 créditos  ¿Introducción a la Tecnologías de Información Geográfica¿ a cursar obligatoriamente por los estudiantes que carecen de formación en las tres técnicas geográficas señaladas (SIG, Teledetección y Fotointerpretación).

La asignatura ofertada como complemento formativo  obligatorio se cursará por los estudiantes en primer semestre y siempre durante las dos semanas anteriores  al inicio de las clases de las asignaturas de los módulos obligatorios (Módulo 1: Conceptos y Tecnologías para las ciudades inteligentes y sostenibles , Módulo 3: Trabajo Fin de Máster, y Módulo 4: Prácticas Externas) y optativos  (Módulo 2: Ciudades inteligentes y sostenibles: Dimensiones, Instrumentos y Técnicas),que conforman el Plan de Estudios del Máster.

Al cursar la asignatura obligatoria ofertada como complemento formativo, los alumnos del Máster procedentes de las ciencias sociales que carezcan de los conocimientos básicos tecnológicos relacionados con los contenidos del Máster, estarán en condiciones de adquirir con mayor seguridad las competencias específicas  siguientes del Módulo 1 obligatorio, Materia 1.1  (Conceptos y tecnologías fundamentales de las Ciudades inteligentes y sostenibles (Smart Cities)

CE3. Interpretar y aplicar los Sistemas de Información Geográfica y la teledetección para el diagnóstico y resolución de problemas urbanos

CE2. Realizar operaciones de captura, almacenamiento, gestión, análisis, programación informática y presentación de la información necesaria para la implementación y gestión de las ciudades inteligentes y sostenibles procedente de sensores remotos, aerotransportados y terrestres.

 

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