El reconocimiento consiste en la aceptación por parte de la Universidad de Murcia de los créditos que, habiendo sido obtenidos en esta u otra Universidad, son computados a efectos de la obtención de un título oficial de la misma. Por su parte, la transferencia de créditos consiste en la consignación, a petición del interesado, de los créditos superados por el estudiante en enseñanzas oficiales universitarias del mismo nivel (Grado, Máster o Doctorado) que no puedan ser reconocidos.
Los artículos 6 y 13 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de junio establecen que las Universidades deben elaborar y publicar su propia normativa sobre reconocimiento y transferencia de créditos. La Universidad de Murcia da cumplida cuenta de este mandato en su "Reglamento sobre Reconocimiento y Transferencia de Créditos en Enseñanzas de Grado y Máster conducentes a la obtención de los correspondientes títulos oficiales de la Universidad de Murcia" aprobado en Consejo de Gobierno de 25 de mayo de 2009, y modificado en sesiones de Consejo de Gobierno de 22 de octubre de 2010, 28 de julio de 2011 y 6 de julio de 2012 y 28 de octubre de 2016. El sistema de transferencia y reconocimiento de créditos propuesto por la Universidad de Murcia para las enseñanzas de máster queda explicitado en el artículo 8 del mencionado reglamento
Dicho Reglamento establece que se podrá reconocer a los alumnos los créditos cursados en enseñanzas oficiales en ésta u otra universidad, siempre que guarden relación con el presente título de Máster. A estos efectos, el art. 8 del Reglamento por el que se regulan los Estudios Universitarios Oficiales de Máster de la Universidad de Murcia (Última modificación aprobada en consejo de gobierno de 22 de Julio de 2016) remite a lo dispuesto en los artículos 6.4 y 8 del "Reglamento sobre reconocimiento y transferencia de créditos en las enseñanzas de grado y de máster conducentes a la obtención de los correspondientes títulos oficiales de la Universidad de Murcia", o norma que lo sustituya. Dicho documento recoge lo siguiente:
Artículo 8. RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS EN LAS ENSEÑANZAS DE MÁSTER
1. Reglas generales
a) A criterio de las Comisiones Académicas de los Másteres, se podrán reconocer créditos de las enseñanzas oficiales realizadas en esta u otras universidades, siempre que guarden relación con el título de Máster en el que se desean reconocer los créditos.
b) Asimismo los estudiantes que hayan cursado estudios parciales de doctorado en el marco de lo dispuesto en el Real Decreto 778/1998 o normas anteriores podrán solicitar el reconocimiento de los créditos correspondientes a cursos y trabajos de iniciación a la investigación previamente realizados.
c) El reconocimiento se solicitará a la Comisión Académica del Máster que, a la vista de la documentación aportada, elevará una propuesta para su resolución por los Decanos/Decanas o Directores/Directoras de centro al que se encuentran adscritos estos estudios.
d) En las normas e instrucciones de admisión y matrícula se establecerán el procedimiento y la documentación a aportar para la solicitud del reconocimiento de créditos.
2. Con el fin de evitar diferencias entre Másteres, se dictan las siguientes reglas:
a) Reconocimiento de créditos procedentes de otros Másteres. Se podrán reconocer en un máster créditos superados en otros másteres, a juicio de la Comisión Académica del mismo, siempre que guarden relación con las asignaturas del máster y provengan de un título del mismo nivel en el contexto nacional o internacional.
b) Reconocimiento de créditos procedentes de Programas de Doctorado regulados por normas anteriores al RD- 1393/2007. Como en el caso anterior, se podrán reconocer en un máster créditos superados en otros másteres, a juicio de la Comisión Académica del mismo, que podrá ser la totalidad de los créditos, salvo el TFM, cuando el máster provenga del mismo Programa de Doctorado.
c) Reconocimiento de créditos por experiencia profesional, laboral o de enseñanzas no oficiales. El número de créditos que sean objeto de reconocimiento no podrá ser superior, en su conjunto, al 15 por ciento del total de los créditos que constituyen el plan de estudios.
d) No obstante lo anterior, los créditos procedentes de títulos propios de la Universidad de Murcia podrán, excepcionalmente, ser objeto de reconocimiento en un porcentaje superior al señalado en el apartado anterior o, en su caso, ser objeto de reconocimiento en su totalidad siempre que el correspondiente título haya sido extinguido y sustituido por un título oficial y así se haga constar expresamente en la memoria de verificación del nuevo plan de estudios.
e) Reconocimiento de créditos superados en Licenciaturas, Arquitecturas o Ingenierías. En este caso se podrá reconocer hasta el 20% de créditos, siempre que concurran todas las siguientes condiciones:
- Cuando la licenciatura o la ingeniería correspondiente figure como titulación de acceso al máster.
- Los créditos solicitados para reconocimiento tendrán que formar parte necesariamente del segundo ciclo de estas titulaciones.
- Los créditos reconocidos tendrán que guardar relación con las materias del máster.
3. El Trabajo Fin de Máster (TFM) nunca podrá ser objeto de reconocimiento, al estar orientado a la evaluación de las competencias asociadas al título correspondiente de la Universidad de Murcia.
Por su parte, el Centro cumple, con los Reales Decretos previamente mencionados, y con el Reglamento de la Universidad, del siguiente modo.
El centro adscrito ENAE dispone de una Comisión de Reconocimiento Académico. Su composición, que sigue las recomendaciones del Sistema de Garantía de Calidad del centro, incluye representantes de todos los grupos de interés. Esta comisión tiene como labor principal estudiar las solicitudes de reconocimiento y elaborar las propuestas de reconocimiento que estime apropiadas, de acuerdo con los créditos cursados en la titulación de origen del solicitante y su posible correspondencia con las competencias de las materias del máster. Las propuestas realizadas por la comisión son posteriormente resueltas por el Director Académico del Centro.
Además, atendiendo al requisito que figura en el R.D 1393/2007 modificado por el 861/2010, Art. 6.5, que exige a las universidades la inclusión y justificación de los criterios de reconocimiento de créditos en la memoria de los planes de estudios que presenten a verificación, la Comisión Académica del Máster Universitario establecerá la siguiente aplicación en el reconocimiento de experiencia profesional previa y de enseñanzas universitarias no oficiales conducentes a títulos propios:
Reconocimiento de Créditos Cursados en Enseñanzas Superiores Oficiales no Universitarias
La Comisión de Reconocimiento Académico no reconocerá créditos cursados en estas enseñanzas.
Reconocimiento de Créditos Cursados en Títulos Propios
La Comisión de Reconocimiento Académico reconocerá 51 créditos cursados en estas enseñanzas siempre y cuando el estudiante haya realizado el máster propio: MÁSTER EN GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO. Se adjunto el título en el apartado correspondiente.
Reconocimiento de Créditos Cursados por Acreditación de Experiencia Laboral
Con respecto a los reconocimientos por créditos cursados por acreditación de experiencia laboral y profesional se ha aprobado lo siguiente:
La experiencia laboral, podrá ser reconocida siempre y cuando la misma sea acreditada y obtenida en las funciones propias del desempeño del tipo de puesto de trabajo que requiera aplicar competencias adquiridas y reflejadas en la asignatura de PRÁCTICAS EN EMPRESA, por un periodo de tiempo considerado como suficiente. El estudio, aceptación y justificación de dicho reconocimiento de experiencia laboral será realizado por el Comité de Seguimiento de Carreras Profesionales, y estará compuesto por el Director Académico, el Director general de ENAE y el Responsable de Carreras Profesionales de ENAE. Concretamente este reconocimiento se artícula en estos 3 apartados:
1) Parte del plan de estudios afectada por el reconocimiento
El número de créditos objeto de reconocimiento no podrá ser superior a 6 Créditos aplicándose este reconocimiento solamente a la asignatura de "Prácticas en Empresa", realizada en el segundo cuatrimestre. Ni el resto de las materias/asignaturas contempladas en la planificación de las enseñanzas del presente título ni el Trabajo Fin de Master, podrán ser objeto de reconocimiento, al estar orientado a la evaluación de las competencias asociadas al título.
2) Definición del tipo de experiencia profesional que podrá ser reconocida
La experiencia profesional podrá ser reconocida si el estudiante ha trabajado tanto como Analista de Riesgos reconocido en su empresa o ha estado directamente implicado en puestos o tareas de análisis, gestión, tratamiento, control o auditoria de riesgos en empresas de cualquier sector. También se reconocerá la experiencia profesional obtenida como docente, siempre que la docencia esté directamente relacionada con la materia objeto de reconocimiento.
La acreditación de dicha experiencia laboral deberá documentarse mediante un Informe de Vida Laboral emitido por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social o en el caso de alumnos no residentes en España deberán acreditarlo presentado un informe de una institución, agencia gubernamental o privada que se asemeje o cumpla funciones similares en el país de origen al organismo mencionado anteriormente.
Dicho informe debe de dejar constancia de la experiencia laboral tanto en la duración como en el nombre de la empresa en que se ha trabajado. En ausencia en el país de origen del alumno, de una institución que produzca informes similares al anteriormente mencionado, el Comité de Seguimiento de Carreras Profesionales para alumnos no residentes en España requerirá que se acredite la experiencia laboral a través de certificados de empresa y/o cartas de recomendación en donde contemple las tareas desempeñadas y duración del alumno en el puesto de trabajo.
3) Justificar dicho reconocimiento en términos de competencias ya que el perfil de egresados ha de ser el mismo.
En el siguiente cuadro se describe en términos de competencias el reconocimiento de créditos de la asignatura "Prácticas en empresa".
ASIGNATURA
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CRÉDITOS
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COMPETENCIAS
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DURACIÓN MINIMA EN EMPRESA
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JUSTIFICACIÓN
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PRACTICAS EN EMPRESA
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6 ECTS
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CE23 - Adquirir capacidad de desarrollo crítico y toma de decisiones en el ámbito de la gestión de riesgos
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3 MESES
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Puesto desempeñado como Analista de Riesgos o realización de tareas de análisis, gestión, tratamiento, control o auditoria de riesgos en empresas de cualquier sector.
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EFECTOS DEL RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
1. En el proceso de reconocimiento quedarán reflejadas de forma explícita aquellas materias o asignaturas que no deberán ser cursadas por el estudiante. Se entenderá en este caso que dichas materias o asignaturas ya han sido superadas y no serán susceptibles de nueva evaluación.
2. La calificación de las materias o asignaturas superadas como consecuencia de un proceso de reconocimiento será equivalente a la calificación de las materias o asignaturas que han dado origen a éste. Cuando varias materias o asignaturas conlleven el reconocimiento de una sola en la titulación de destino se realizará la media ponderada en función del número de créditos de aquéllas.
3. No obstante, el reconocimiento de créditos a partir de experiencia profesional o laboral y los obtenidos en enseñanzas no oficiales, no incorporará calificación de los mismos, por lo que no computarán a efectos de baremación del expediente.
4. Los créditos reconocidos por actividades universitarias, culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación, figurarán con la calificación de apto y no se computarán a efectos del cálculo de la nota media del expediente.
PLAZOS Y SOLICITUD
La presentación de solicitudes para el reconocimiento y transferencia de créditos, así como el calendario para la resolución y notificación al interesado de las mismas, coincidirán con las fechas establecidas por la Universidad de Murcia en sus "Instrucciones y Normas de Matrícula para cada curso académico". La solicitud se presentará en la secretaría del centro al que se encuentre adscrito el título objeto de reconocimiento en modelo unificado de la Universidad de Murcia. El alumno solicitará a la Comisión Académica el reconocimiento de créditos presentando una instancia donde se reflejen las materias cursadas, con sus correspondientes programas. En los estudios de máster, la Comisión Académica del mismo será la encargada de elaborar la propuesta de reconocimiento y transferencia de créditos, para su posterior resolución por los Decanos/Decanas o Directores/Directoras de centro al que se encuentran adscritos estos estudios.
Transferencia de créditos
Se entenderá por transferencia la consignación en los documentos académicos oficiales acreditativos de las enseñanzas seguidas por cada estudiante de todos los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales, cursados con anterioridad a la obtención del título oficial.
Por lo que se refiere a la transferencia de créditos, el artículo 6, en sus apartados 4 y 5, del Reglamento sobre Reconocimiento y Transferencia de créditos en las Enseñanzas de Grado y Máster conducentes a la obtención de los correspondientes títulos oficiales de la Universidad de Murcia, recoge lo siguiente:
4. En relación con la transferencia de créditos:
a) Los créditos superados por el estudiante en enseñanzas oficiales universitarias del mismo nivel (Grado, Máster, Doctorado) que no sean constitutivos de reconocimiento para la obtención del título oficial o que no hayan conducido a la obtención de otro título, deberán consignarse, a solicitud del interesado, en el expediente del estudiante. En el impreso normalizado previsto en el artículo 4.2 de este Reglamento, se habilitará un apartado en el que haga constar su voluntad al respecto.
b) La transferencia se realizará consignando el literal, el número de créditos y la calificación original de las materias cursadas que aporte el estudiante. En ningún caso computarán para el cálculo de la nota media del expediente.
5. Incorporación de créditos al expediente académico: Todos los créditos obtenidos por el estudiante en enseñanzas oficiales cursados en cualquier universidad, los transferidos, los reconocidos y los superados para la obtención del correspondiente título, serán incluidos en su expediente académico.