Gobierno de España - Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Está usted en: 
  1. Portada
  2. Universidades

Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT)

  • Máster Universitario en Ciencia y Tecnología Aeroespaciales / Master in ... - [Universidad Politécnica de Catalunya]
  • Contacte
  • Inicio

Acceso y admisión de estudiantes

Sistemas de información previo:
Requisitos de acceso y criterios de admisión:
Descripción:

Acceso

De acuerdo con lo previsto en el artículo 16 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, y por el Real Decreto 43/2015, de 2 de febrero, respectivamente, con carácter general podrán acceder a enseñanzas oficiales de máster quienes reúnan los requisitos exigidos:

  • Estar en posesión de un título universitario oficial español u otro expedido por una institución de educación superior perteneciente a otro Estado integrante del Espacio Europeo de Educación Superior que faculte en el mismo para el acceso a enseñanzas de máster.
  • Así mismo, podrán acceder los titulados conforme a sistemas educativos ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior sin necesidad de la homologación de sus títulos, previa comprobación por la Universidad de que aquellos acreditan un nivel de formación equivalente a los correspondientes títulos universitarios oficiales españoles y que facultan en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de postgrado. El acceso por esta vía no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo de que esté en posesión el interesado, ni su reconocimiento a otros efectos que el de cursar las enseñanzas de Máster.
  • En caso de los titulados conforme a sistemas educativos ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior que no tengan homologado su título extranjero, la Comisión del centro responsable del máster puede solicitar la documentación que sea necesaria para llevar a cabo la comprobación de que se cumplen las condiciones específicas de acceso a este máster, incluso la homologación del título si no puede determinar con seguridad que el título extranjero acredita los requisitos de acceso.

 

Admisión

El artículo 17 del Real Decreto 1393/2007, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, y por el Real Decreto 43/2015, de 2 de febrero, respectivamente, regula la admisión a las enseñanzas de máster y establece que los estudiantes podrán ser admitidos conforme a los requisitos específicos y criterios de valoración que establezca la universidad.

De acuerdo con la normativa académica de másteres universitarios aprobada por el Consejo de Gobierno de la Universidad Politécnica de Catalunya, los estudiantes pueden acceder a cualquier máster universitario de la UPC, relacionado o no con su currículum universitario, previa admisión por parte de la comisión del centro responsable del máster, de conformidad con los requisitos de admisión específicos y los criterios de valoración de méritos establecidos.

Los requisitos específicos de admisión al máster son competencia de la comisión del centro responsable y tienen el objetivo de asegurar la igualdad de oportunidades de acceso a la enseñanza para estudiantes calificados suficientemente. En todos los casos, los elementos que se consideren incluirán la ponderación de los expedientes académicos de los candidatos.

El proceso de selección se podrá completar con una prueba de ingreso y con la valoración de aspectos del currículum, como los méritos que tengan una relevancia o significación especiales en relación con el programa solicitado.

La comisión del centro responsable del máster hará públicos los requisitos específicos de admisión y los criterios de valoración de méritos y de selección de candidatos especificados antes del inicio del periodo general de preinscripción de los másteres universitarios a través de los medios que considere adecuados. En cualquier caso, estos medios tendrán que incluir siempre la publicación de esta información en el sitio web institucional de la UPC.

Asimismo, dicha comisión responsable resolverá las solicitudes de acceso de acuerdo con los criterios correspondientes establecidos y notificará a los estudiantes si han sido o no admitidos.

 

Composición de la Comisión Académica del Máster:

La Comisión Académica del MAST está compuesta por:

  • El Coordinador Académico o la Coordinadora Académica del Máster
  • El Jefe o la Jefa de Estudios de Máster de la EETAC
  • Dos vocales pertenecientes al profesorado de los Departamentos que imparten docencia en el máster

La Comisión podrá invitar a sus reuniones a otros profesores del máster, con voz pero sin voto, en caso de que así lo considere necesario.

El director o directora, atendida la Junta de Escuela o la Comisión Permanente de la EETAC, nombra y destituye a los miembros de la Comisión.

 

Criterios específicos de admisión:

El máster propuesto está abierto a estudiantes con los perfiles de ingreso recomendados anteriormente en el apartado 4.1 y no se establecen otros requisitos tecnológicos específicos ni pruebas de acceso para estos estudiantes, excepto la acreditación del nivel B2 de lengua inglesa en la escala europea CERF (ver equivalencias en la siguiente tabla del Servicio de Lenguas y Terminología de la UPC:

https://translate.google.com/translate?hl=en&sl=auto&tl=es&u=https%3A%2F%2Fwww.upc.edu%2Fslt%2Fca%2Fcertifica%2FtaulaB2&sandbox=1) o equivalente.

Tendrán acceso directo, sin necesidad de cursar complementos de formación, aquellos estudiantes que estén en posesión de una titulación de grado o ingeniería superior del ámbito aeroespacial.

Aquellos estudiantes que estén en posesión de una titulación superior del ámbito de la Ingeniería Industrial, Física o de Telecomunicaciones, deberán cursar 2 ECTS de complementos de formación, tal como se especifica en el apartado 4.6 de Complementos Formativos.

El acceso de estudiantes en posesión de otras titulaciones diferentes a las indicadas en el perfil recomendado de ingreso, será evaluado de forma individual por la Comisión Académica del Máster a partir de la documentación presentada por los candidatos. En este caso, y si la formación previa acreditada por el estudiante no garantiza los conocimientos suficientes necesarios para ser admitido en el máster, la comisión podrá establecer los complementos formativos necesarios a cursar.

 

Criterios de valoración de méritos y selección:

De acuerdo con la normativa de la UPC para másteres universitarios, el proceso de admisión en el máster es responsabilidad de la Comisión del centro responsable del máster (Comisión Académica del Máster), que establecerá los criterios de selección, siempre respetando los principios de mérito e igualdad de oportunidades.

La Comisión Académica del Máster decidirá sobre la admisión de las candidaturas recibidas a partir de la documentación que éstas deberán aportar y de acuerdo a la siguiente ponderación:

  • Correspondencia de las competencias de la titulación de acceso del estudiante con las competencias del presente máster (20%).
  • Expediente académico (30%)
  • Currículum vitae (30%)
  • Carta de motivación y dos cartas de recomendación (10%)
  • Acreditación de un nivel de inglés superior al mínimo exigido para la admisión (10%)

De forma excepcional, la Comisión Académica del Máster podrá admitir a un número mayor de solicitantes de los previstos en el período considerado, por la especial calidad de los currículos de los solicitantes o por razones estratégicas para la Universidad, siempre en función de la disponibilidad de las capacidades necesarias para ofrecer una docencia de calidad.

 

Apoyo a estudiantes:

La acción tutorial se plantea en la titulación como un servicio de atención al estudiantado, mediante el cual el profesorado orienta, informa y asesora de forma personalizada.

La orientación que propicia la tutoría constituye un soporte al alumnado para facilitar su adaptación a la universidad. Se persigue un doble objetivo:

  • Realizar un seguimiento en cuanto a la progresión académica.
  • Asesorar respecto a la trayectoria curricular y el proceso de aprendizaje (métodos de estudio, recursos disponibles).

Los mecanismos de apoyo y orientación a los estudiantes ya matriculados son los siguientes:

 

A) Actuaciones institucionales en el marco del Plan de Acción Tutorial:

  • Elaborar un calendario de actuación en cuanto a la coordinación de tutorías.
  • Seleccionar a las tutoras y tutores.
  • Informar al alumnado al inicio del máster sobre la tutora o tutor correspondiente.
  • Convocar la primera reunión grupal de inicio del máster.
  • Evaluar el Plan de Acción Tutorial de la titulación.

 

B) Actuaciones del / la tutor/a:

  • Asesorar al alumnado en el diseño de la planificación de su itinerario académico personal.
  • Convocar reuniones grupales e individuales con el estudiantado que tutoriza, a lo largo de todo el curso. En función de la temporización de las sesiones el contenido será diverso.
  • Facilitar información sobre la estructura y funcionamiento de la titulación, así como la normativa académica que afecta a sus estudios.
  • Valorar las acciones realizadas en cuanto a satisfacción y resultados académicos de los tutorizados.

 

Otros servicios

Igualmente, la UPC tiene activo un Plan de Inclusión para estudiantes con necesidades educativas especiales que se presenta en el apartado 7 de esta memoria, cuyo objetivo es establecer las adaptaciones necesarias según las necesidades educativas específicas de cada persona.

Dichas adaptaciones consisten en la provisión de recursos espaciales, personales, materiales o de comunicación necesarios para el acceso a la universidad y en la etapa universitaria.

https://inclusio.upc.edu/ca/docencia

En este sentido, la EETAC refuerza su programa de tutorías y suaviza la normativa de permanencia dentro del plan de estudios para estudiantes con discapacidad.

 

Plan de Acción Tutorial de la EETAC

El Plan de Acción Tutorial de la Escuela https://eetac.upc.edu/ca/nous-estudiants/pla-tutories es un servicio de atención a los estudiantes, a través del cual el profesorado les proporciona elementos de formación, información y orientación de manera personalizada. La tutoría consiste en un soporte para la adaptación del estudiantado en la Escuela, que permite recibir orientación en dos ámbitos:

  • El académico, con el seguimiento de la progresión académica y asesoramiento en cuanto a la trayectoria curricular en función de las posibilidades de cada uno;
  • El personal, con el asesoramiento sobre el proceso de aprendizaje (adecuación de los métodos de estudio, recursos disponibles en la Escuela, el Campus y la Universidad, etc.).

A cada estudiante se le asigna en el momento de su ingreso un profesor/a que hace las tareas de tutorización durante todo el tiempo que sea estudiante de la Escuela hasta que se titule.

Por otro lado, de acuerdo con la normativa de la Universidad, es responsabilidad de la comisión del centro responsable del máster el establecimiento del itinerario curricular y de los planes de matrícula personalizados en función del resultado del reconocimiento de créditos.

La finalización del máster implica la realización de un Trabajo de Fin de Máster o Master Thesis (MT) dirigido por un director/a de MT. La figura del director/a de la MT no tiene que coincidir necesariamente con la del tutor. Según los intereses del estudiante, el propio tutor/a, o incluso el/la director/a del máster, pueden orientar a dicho estudiante acerca del director/a más conveniente para la realización de la MT, teniendo en cuenta los perfiles investigadores de los potenciales directores.

 

Sistemas de transferencia y reconocimiento de créditos:
Reconocimiento de Créditos Cursados en Enseñanzas Superiores Oficiales No Universitarias.
Reconocimiento de Créditos Cursados en Títulos Propios.
Reconocimiento de Créditos Cursados por Acreditación Experiencia Laboral y Profesional.
Descripción:

Reconocimiento de créditos

En aplicación del artículo 6 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por el Real Decreto 861/2010 y por el Real Decreto 43/2015 respectivamente, el Consejo de Gobierno de esta universidad ha aprobado la Normativa Académica de los estudios de Másteres Universitarios de la UPC. Esta normativa, de aplicación a los estudiantes que cursen enseñanzas oficiales conducentes a la obtención de un título de máster, es pública y requiere la aprobación de los Órganos de Gobierno de la universidad en caso de modificaciones.

En dicha normativa se regulan, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 antes mencionado, los criterios y mecanismos de reconocimiento de créditos obtenidos en unas enseñanzas oficiales, en la misma u otra universidad, que son computados a efectos de la obtención de un título oficial, así como el sistema de transferencia de créditos.

Asimismo, y de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 861/2010, podrán ser objeto de reconocimiento los créditos cursados en enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de otros títulos (títulos propios), a los que se refiere el artículo 34.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

El número total de créditos que se pueden reconocer por enseñanzas universitarias no oficiales (títulos propios) no podrá ser superior al 15% del total de créditos del plan de estudios. El reconocimiento de estos créditos no incorpora calificación, por lo que no computan a efectos del baremación del expediente.

El trabajo de fin de máster, tal y como establece el Real Decreto 861/2010, no será reconocido en ningún caso, en consecuencia, el estudiante ha de matricular y superar estos créditos definidos en el plan de estudios.

También se definen unos criterios de aplicación general, los cuales se detallan a continuación:

  • Los reconocimientos se harán siempre a partir de las asignaturas cursadas en los estudios de origen, nunca a partir de asignaturas convalidadas, adaptadas o reconocidas previamente.
  • Cuando los estudios de procedencia son oficiales, los reconocimientos conservarán la calificación obtenida en los estudios de origen y computarán a efectos de baremación del expediente académico.
  • No se podrán realizar reconocimientos en un programa de máster universitario de créditos cursados en unos estudios de grado o de primer ciclo, si éste pertenece a la anterior ordenación de estudios, ni de créditos obtenidos como asignaturas de libre elección cursadas en el marco de unos estudios de primer, segundo y primer y segundo ciclo.
  • Con independencia del número de créditos que sean objeto de reconocimiento, para tener derecho a la expedición de un título de máster de la UPC se han de haber matriculado y superado un mínimo de créditos ECTS, en los que no se incluyen créditos reconocidos o convalidados de otras titulaciones de origen oficiales o propias, ni el reconocimiento por experiencia laboral o profesional acreditada. El mínimo de créditos a superar en el caso de másteres de 60 ECTS es del 70% de los créditos de la titulación, por lo que en este máster, el número máximo de créditos a reconocer es de 18 ECTS. Este mínimo de créditos no se ha de exigir cuanto los estudios de origen sean de la UPC y el expediente de origen esté cerrado por traslado.
  • El reconocimiento de créditos tendrá los efectos económicos que fije anualmente el decreto por el que se establecen los precios para la prestación de servicios académicos en las universidades públicas catalanas, de aplicación en las enseñanzas conducentes a la obtención de un título oficial con validez en todo el territorio nacional.

En referencia al procedimiento para el reconocimiento de créditos, el estudiante deberá presentar su solicitud en el período establecido a tal efecto junto con la documentación acreditativa establecida en cada caso y de acuerdo al procedimiento establecido al respecto.

La Comisión Académica del Máster u organismo competente del centro, por delegación del rector o rectora, resolverá las solicitudes de reconocimiento de los estudiantes. Asimismo, esta comisión definirá y hará públicos los mecanismos, calendario y procedimiento para que los reconocimientos se hagan efectivos en el expediente correspondiente (siempre de acuerdo a la normativa académica vigente aprobada por la UPC, de aplicación a los másteres universitarios).

 

Reconocimiento de títulos propios

En esta titulación de máster se prevé el reconocimiento de un máximo de 9 ECTS procedentes de títulos propios, sin perjuicio del número mínimo de créditos que deben superarse para tener derecho a la expedición del título.

Para el reconocimiento en un título de máster de créditos obtenidos en enseñanzas universitarias no oficiales (títulos propios), ha de haber una equivalencia respecto a competencias genéricas, específicas y/o transversales y a la carga de trabajo para el estudiante entre las asignaturas de ambos planes de estudio.

Referente al procedimiento para el reconocimiento de créditos de títulos propios, el estudiante deberá presentar una solicitud dirigida al director/a o decano/a del centro en el período establecido a tal efecto en el calendario académico aprobado por la Universidad, junto con la documentación acreditativa establecida en cada caso en la Normativa Académica de los estudios de Máster de la UPC.

Las solicitudes serán analizadas por la dirección del centro, que emitirá una propuesta que será aprobada por el vicerrector o vicerrectora correspondiente.

Una vez aprobada la propuesta de reconocimiento de créditos, el director/a o decano/a del centro notificará al estudiante la resolución definitiva.

 

Transferencia de créditos

La transferencia de créditos (créditos que no computan a efectos de obtención del título) implica que, en los documentos académicos oficiales acreditativos de las enseñanzas seguidas por cada estudiante, se incluirán la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en la misma u otra universidad, que no hayan conducido a la obtención de un título oficial.

Todos los créditos obtenidos por el estudiante en enseñanzas oficiales cursadas en cualquier universidad, los reconocidos y los superados para la obtención del correspondiente título, así como los transferidos, serán incluidos en su expediente académico tal y como establezca la legislación y normativa vigente de aplicación al respecto.

La transferencia de créditos se realizará a petición del estudiante mediante solicitud dirigida a la unidad responsable de la gestión del máster, acompañada del correspondiente certificado académico oficial que acredite los créditos superados.

La resolución de la transferencia de créditos no requerirá la autorización expresa de la Comisión del centro responsable del máster (Comisión Académica u organismo competente del centro). Una vez la unidad responsable de la gestión compruebe que la documentación aportada por el estudiante es correcta, se procederá a la inclusión en el expediente académico de los créditos transferidos.

En el caso de créditos obtenidos en titulaciones propias, no procederá la transferencia de créditos.

 

Normativa de reconocimiento y transferencia de créditos

En el siguiente enlace se puede consultar la versión en castellano de la normativa académica propia de la UPC (NAGRAMA), que fue aprobada por el Consejo de Gobierno de la universidad mediante el acuerdo CG/2019/03/09, de 24 de mayo de 2019:

https://www.upc.edu/sga/es/shared/fitxers-normatives/NormativasAcademicas_ES/nagrama/nagrama-2019-2020_cast_definitiva.pdf

Así mismo, se adjunta a continuación el enlace en el que figura el documento original aprobado por el Consejo de Gobierno de la UPC:

https://govern.upc.edu/ca/consell-de-govern/consell-de-govern/sessio-03-2019-del-consell-de-govern/comissio-de-docencia-i-estudiantat/aprovacio-de-la-normativa-academica-dels-estudis-de-grau-i-master-curs-2019-2020-1

 

Complementos formativos:

Para el acceso al Master in Aerospace Science and Technology se ha definido una asignatura de 2 ECTS de complementos de formación denominada "Introduction to Space Systems Engineering", cuyos contenidos y resultados de aprendizaje se incluyen al final de este apartado.

Se considera que el establecimiento de estos complementos formativos puede resultar adecuado para conseguir una mayor homogeneización de los perfiles de entrada que permitan cursar con éxito la asignatura obligatoria "Space Systems Engineering", definida en el primer cuatrimestre del máster.

Dicha asignatura obligatoria, de temario específico del campo aeroespacial, ha elevado su nivel con respecto a la versión verificada en el 2015, por lo que el establecimiento de los complementos de formación permitirá su seguimiento tanto a los estudiantes que accedan al máster con titulaciones previas en ingeniería o física, como a los procedentes de una titulación del ámbito aeroespacial, permitiendo así aportar nuevos conocimientos a todos los estudiantes sin distinción del perfil de entrada.

Dichos complementos deberán ser cursados por todos los estudiantes que procedan de titulaciones no aeroespaciales. Un objetivo primordial consiste en poder ofrecer estos complementos específicos al inicio del máster de manera intensiva.

Los estudiantes procedentes de titulaciones del Grado o Ingeniería Aeroespacial quedarán exentos de cursar estos complementos, con la excepción de los casos que la Comisión del Máster pueda contemplar por no haber cursado a lo largo de sus estudios de grado/ingeniería ninguna asignatura con contenidos afines.

En el proceso de admisión, la comisión académica del máster valorará cada currículum, y en función del mismo se ajustará la necesidad o no de los complementos formativos.

Excepcionalmente, la Comisión Académica del Máster considerará el acceso a los solicitantes de otras titulaciones no incluidas en el perfil de ingreso recomendado, y decidirá la necesidad o no de cursar complementos de formación atendiendo a la formación académica acreditada por el/la solicitante. En cualquier caso, el número de créditos a cursar en estos casos sería de un máximo de 10 ECTS, a cursar en paralelo al máster.

En este caso, no se detallan a priori las asignaturas concretas a cursar, puesto que dichos complementos formativos se definirían después de realizar un análisis detallado e individual del expediente académico del/ de la solicitante e identificar sus carencias formativas.

Los complementos de formación, si bien consistirán en la superación de asignaturas de grado, tendrán, a efectos de precio público, la consideración de créditos de máster. Dichas asignaturas, en ningún caso formarán parte del plan de estudios como créditos optativos.

 

Ficha de la asignatura de complementos de formación "Introduction to Space Systems Engineering"

 

Denominación de la asignatura

Introducción a los Sistemas Espaciales / Introduction to Space Systems

Número de ECTS

2 ECTS

Idioma de impartición

Inglés

Resultados de aprendizaje

 

El objetivo principal de la asignatura es proporcionar un conocimiento fundamental de los diferentes subsistemas de una misión espacial.

 

Al finalizar la asignatura, el estudiante será capaz de:

  1. Conocer la arquitectura de una misión espacial como sistema complejo articulado en base a requisitos y "trade-offs".
  2. Conocer los conceptos fundamentales utilizados en cada uno de los subsistemas de una misión espacial.
  3. Realizar estimaciones básicas sobre los diferentes subsistemas y sus características.
  4. Hacer una primera estimación de la mejor órbita según los requerimientos de la misión.
  5. Trabajar de forma autónoma y en equipo.

 

Breve descripción de contenidos

1. Análisis y Diseño de una Misión Espacial

  • Visión general del análisis de una misión
  • Arquitectura y fases en el diseño de una misión espacial.
  • Objetivos de una misión científica. Requerimientos y "Tradeoffs"

 

2. Entorno espacial.

  • Características físicas del entorno espacial.
  • Atmósfera terrestre.
  • Entorno de radiación terrestre.

 

3. Mecánica orbital

  • Ecuación de la órbita. Magnitudes conservadas.
  • Elementos orbitales clásicos.
  • Tipos de órbita. Orbitas en función de su centro, altitud, inclinación, excentricidad y sincronismo.
  • Operaciones orbitales. Transferencia orbital y entorno de lanzamiento.
  • Efectos del entorno espacial. Perturbaciones orbitales.

 

4. Control térmico.

  • Ecuación de balance térmico. Absorbancia y emitancia de superficies.
  • Sistemas de control activos y pasivos.

 

5. Subsistema de potencia.

  • Fuentes de potencia.
  • Baterías y sistemas fotovoltaicos.

 

6. Sistema de computación de la aeronave.

  • Requerimientos de computación.
  • Electrónica cualificada para el espacio.

 

7. Propulsión.

  • Sistemas y clasificación.
  • Propulsores químicos y propulsores eléctricos.

 

8. Control y determinación de la actitud.

  • Rotación del sólido rígido. Conservación del momento angular.
  • Clasificación atendiendo a los requerimientos de control de actitud.
  • Giróscopos y ruedas de momento.
  • Sensores y actuadores.

 

9. Comunicaciones

  • Arquitectura de Comunicaciones. Estación de Tierra, segmento terrestre, segmento usuario. Telemetría y telecomando.
  • Velocidad de datos. Datos digitales y/o analógicos. Antenas direccionales y omnidireccionales, ganancia, pérdidas, modulación, frecuencias.
  • Tipología de enlaces: uplink, downlink, crosslink, forward/return link.

 

 

© Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades

Logotipo W3C/WAI doble A (WCAG 1.0)