Procedimiento de adaptación en su caso de los estudiantes de los estudios existentes al nuevo plan de estudios
En relación con el procedimiento previsto para la adaptación de los estudiantes de los antiguos planes a los nuevos se recogen las siguientes medidas que ha aprobado el Consejo de Gobierno de la Universidad en su sesión de 7 de febrero de 2.008, aplicables a los estudiantes que estén cursando titulaciones antiguas y se pasen a los nuevos planes de estudio.
- Las convocatorias consumidas en titulaciones antiguas no computan en las nuevas titulaciones de grado
- La Universidad elaborará tablas de equivalencias teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y los conocimientos asociados a las materias superadas en el plan antiguo y las del plan nuevo.
- Los idiomas y las humanidades cursados en las titulaciones antiguas se reconocen en los estudios de grado.
- En los estudios de grado, una vez reconocidas las asignaturas con conocimientos y competencias asociadas equivalentes, se determinan los créditos sobrantes aplicando la fórmula que se indica a continuación y este sobrante, siempre que fuera posible, se aplicará a las materias optativas del nuevo plan o, en su caso, a habilidades transversales.
FÓRMULA PARA EL CÁLCULO DE LOS CRÉDITOS SOBRANTES
CRÉDITOS SOBRANTES = (TOTAL CRÉDITOS SUPERADOS EN TITULACIONES ANTIGUAS x coeficiente corrector de la titulación antigua) - TOTAL CRÉDITOS RECONOCIDOS POR ADECUACIÓN DE COMPETENCIAS Y CONOCIMIENTOS DE LAS MATERIAS SUPERADAS CON LAS DEL NUEVO PLAN
El coeficiente corrector se establece en función de la relación entre la carga lectiva anual de las titulaciones antiguas (total créditos/nº años) y la carga lectiva anual de los nuevos planes (60 ECTS)