El "procedimiento de
adaptación a los nuevos planes de estudio de máster"
abarca las actuaciones para llevar a cabo la adaptación a
los nuevos planes de estudio de máster oficial. Una vez
aprobada por el Consejo de Gobierno la implantación de
planes de estudio reformados, la docencia de los planes de estudio
anteriores se extinguirá según los supuestos que
contempla el Real Decreto de 1393/ 2007 de 29 de octubre.
MODELOS DE
ADAPTACIÓN
Las titulaciones deben elegir un
modelo de adaptación. Según indica el RD 1393/2007,
la implantación de los nuevos planes de estudios conducentes
a la obtención de títulos oficiales, se podrá
realizar de manera simultánea, para uno o varios cursos, o
progresiva, de acuerdo a la temporalidad prevista en el
correspondiente plan de estudios. Asimismo, podrá realizarse
una implantación simultánea del plan de estudios
completo. Algunos de los modelos de adaptación son:
1.- Curso por curso. Cuando se
aprueba un plan nuevo, el plan antiguo se extingue a razón
de un curso por año académico. De las asignaturas que
se extinguen, se realizarán cuatro convocatorias de examen
en los dos cursos académicos siguientes. Con carácter
extraordinario, se podrán realizar otras dos en el tercer
año, siempre que así lo acuerde expresamente el
Consejo de Gobierno. El estudiante que continúe los estudios
en el plan antiguo, teniendo en cuenta las convocatorias ya
utilizadas en cada asignatura, se podrá presentar a examen
dentro de estos dos/tres cursos siguientes. En caso de no superar
estas pruebas, deberá adaptarse a la nueva estructura de los
planes de estudios.
2.- Implantación total. Si
los nuevos estudios se implantan en todos sus cursos de una sola
vez, todas las asignaturas del plan antiguo tendrán cuatro
convocatorias de examen en los dos cursos académicos
siguientes, o seis convocatorias en tres cursos con el acuerdo
previo del Consejo de Gobierno. Aquel estudiante que no supere
todas las materias deberá solicitar la adaptación al
nuevo plan de estudios. Las Comisiones Académicas Internas y
las comisiones de gestión de máster deben elaborar,
en cualquier caso, una tabla de reconocimientos automáticos
de créditos lo más completa posible y de la manera
más favorable para el estudiante.
CONSIDERACIONES GENERALES
Los estudiantes que hayan empezado
estudios conforme a anteriores ordenaciones universitarias
podrán acceder a las enseñanzas reguladas en el
RD1393/2007, previa admisión, de acuerdo con lo que
establece el RD y la normativa de la propia universidad.
Los trámites de
adaptación al nuevo plan de estudio no comportan
ningún coste económico, es decir, de los
créditos reconocidos no se generan precios
públicos.
En el plan de estudios antiguo, el
expediente quedará cerrado.
Las materias reconocidas figurarán en el
nuevo expediente con las notas obtenidas en el plan viejo.
Las materias reconocidas se considerarán
superadas a todos los efectos, y por lo tanto, no serán
susceptibles de nuevo examen.
En los estudios de grado, la regla general en el
proceso de adaptación al nuevo plan será respetar y
mantener la nota obtenida en el plan de estudios anterior, si bien
hay que realizar las siguientes puntualizaciones:
1.- Se adaptará en todo caso, el bloque de
formación básica completo, cuando aquel esté
completamente superado.
2.- La adaptación nunca ha de comportar
perdida de créditos. En aquellos casos en que la suma de los
créditos de las asignaturas aprobadas en el plan viejo
superen los créditos de las nuevas asignaturas, el excedente
se reconocerá.
3.- Reconocimiento de una materia del plan viejo
por una del plan nuevo: la materia del plan nuevo tendrá la
misma nota que la del plan viejo.
4.- Reconocimiento de una materia del plan viejo
por dos del plan nuevo: la nota obtenida en la materia del plan
viejo hay que trasladarla a las dos materias del plan nuevo.
5.- Reconocimiento de dos (o más) materias
del plan viejo por una del plan nuevo: la materia del plan nuevo
será la nota media ponderada de las materias del plan
viejo.
6.- Reconocimiento de dos/tres materias del plan
viejo por dos/tres del plan nuevo: se obtiene la nota ponderada de
las dos/tres materias del plan viejo y se traslada a las del plan
nuevo.
7.- El reconocimiento académico de
créditos correspondientes a actividades formativas no
integradas en el plan de estudios no se calificaran
numéricamente ni computarán a efectos de
cómputo de la nota media del expediente
académico.
PROCEDIMIENTO DE
ADAPTACIÓN
Los estudiantes que quieran adaptarse a los nuevos
estudios tendrán que matricularse en el nuevo plan y pedir
el reconocimiento de créditos en el período
establecido para la matrícula.
En el curso 2005-06 cuando el título propio Máster
Internacional en Estudios para la Paz y el Desarrollo se
transformó en el actual título oficial Máster
Universitario en Estudios Internacionales de Paz, Conflictos y
Desarrollo se elaboró un procedimiento de adaptación
para que el estudiantado pudiese terminar sus estudios bien de
acuerdo con el plan de estudios del título propio en el que
estaba matriculado, bien de acuerdo con el plan de estudios del
nuevo título oficial. Cabe destacar en el curso 2005-06 en
que se convirtió en título oficial se
extinguió el título propio, no obstante, solo
aquellos estudiantes ya matriculados previamente en el
título propio tenían la opción de terminarlo
de acuerdo de los requisitos y plan de estudios propio.
Este procedimiento de adaptación ofrece, por tanto, dos
posibilidades:
1. Finalizar los estudios bajo la estructura del título
propio, ya extinguido desde el curso 2005-2006. En este caso,
sólo pueden terminar aquellas personas que hayan finalizado
satisfactoriamente toda la docencia del título propio y a
quienes sólo les falte presentar el Trabajo final de
Máster. El plazo para finalizar de acuerdo con este criterio
finaliza el 31 de diciembre de 2012.
2. Finalizar los estudios bajo la estructura del nuevo
título oficial. En este caso, se hace un reconocimiento de
créditos del título propio de acuerdo con el
expediente académico de cada estudiante y con las materias
del título propio cursadas. Por ejemplo:
- El estudiantado que ya ha cursado y superado los tres
trimestres de docencia en el título propio, sólo
tendrá que cursar el cuarto semestre (vía
investigadora/vía profesional) del nuevo título
oficial.
- Aquellos que hayan cursado y superado dos trimestres de
docencia del título propio deberán cursar uno de los
tres semestres de docencia más el cuarto semestre
(vía investigadora/vía profesional) del nuevo
título oficial.
- Finalmente, el estudiantado que solo cursó y
superó un trimestre de docencia del título propio
deberá cursar dos de los tres semestres de docencia
más el cuarto semestre (vía investigadora/vía
profesional) del nuevo título oficial.
Asimismo, para el reconocimiento de créditos el
estudiantado siempre deberá presentar los certificados
acreditativos correspondientes. La Comisión Académica
del título los revisará, valorará y
diseñará tanto la posible convalidación como
el itinerario académico a seguir.