La UB aprueba por sus órganos de gobierno los
títulos de máster que se implantan y los que se
extinguen por la implantación de esos nuevos
títulos.
En las memorias de los nuevos títulos y también en
el acuerdo se incorpora información sobre el cronograma de
extinción a aplicar a cada título, indicando el curso
en que el título inicia su extinción, y el curso en
que estará totalmente extinguido.
A los efectos de informar a los estudiantes que están
cursando el título de máster que iniciará su
extinción, cada centro aprobará el proceso de
extinción de cada una de las asignaturas del plan de
estudios que se han impartido en el curso 2012-13.
Asimismo, se informará a los estudiantes mediante los
canales usuales de difusión y junto al proceso de
extinción de les asignaturas, de la tabla de reconocimiento
entre las asignaturas del título que se extingue y las del
nuevo título que se implanta y que también figura en
este apartado.
Los estudiantes matriculados en el título que inicia su
extinción podrán optar por continuar sus estudios en
el plan de estudios iniciado, teniendo en cuenta la
información facilitada relativa a la extinción de las
asignaturas, o bien optar por pasar al nuevo título, donde
se les aplicará el reconocimiento establecido en la tabla de
reconocimiento.
El órgano responsable de la propuesta de extinción
de las asignaturas es la comisión de coordinación del
máster, que elevará su propuesta a la Junta de
Facultad y se elevará a la CACG para su
aprobación.
El coordinador del máster será el responsable de
asesorar a los estudiantes sobre si continuar en el título
en extinción o pasar al nuevo título.
La comisión de coordinación del
máster resolverá, aplicando la tabla aprobada, los
reconocimientos de asignaturas a los estudiantes que decidan pasar
al nuevo título.