Los estudiantes con estudios no concluidos en el plan de estudios que se extinguen por la implantación del nuevo plan podrán incorporarse al mismo y solicitar el reconocimiento de las materias superadas, según establece la Normativa de Gestión de Másteres Oficiales de la UPV/EHU.
La solicitud de reconocimiento será valorada por la Comisión Académica del Máster, y posteriormente aprobada por la Comisión de Postgrado de la UPV/EHU.
Artículo 17.- Procedimiento de Reconocimiento.
1.- Para comenzar el proceso de reconocimiento, el alumno o alumna debe estar matriculado en el máster en el que quiera que se le reconozcan los cursos o trabajos realizados en Instituciones oficiales o con reconocido prestigio. Una vez matriculado deberá seguir el siguiente proceso:
Tramitación:
El alumno o alumna solicitará a la Comisión Académica del Máster la aprobación de reconocimiento estableciéndose como fecha límite un mes a partir de la fecha de inicio del curso, presentando para ello los siguientes documentos:
· Impreso de solicitud debidamente cumplimentado.
· Certificación académica personal compulsada o copia y original para su cotejo.
· Programa de la asignatura o del curso, o detalle de la actividad de postgrado realizado.
A la vista de las solicitudes de reconocimiento la Comisión Académica del Máster propondrá a la Comisión de Reconocimientos del Centro responsable del máster, en el plazo máximo de un mes, las propuestas de reconocimiento de los estudios solicitados, para lo cual deberá remitir a dicha comisión los expedientes completos.
La Comisión de Reconocimientos del Centro, resolverá y notificará los reconocimientos a la Comisión Académica del Máster y al alumnado. En dicha resolución indicará los créditos reconocidos y los no reconocidos si los hubiera. Estos últimos deberán estar motivados.
Contra las Resoluciones de la Comisión de Reconocimientos de cada Centro, los/las interesados/as podrán interponer recurso ante la Comisión de Postgrado de la UPV/EHU en el plazo de un mes desde la fecha de notificación de la misma.
La resolución de la solicitud de reconocimiento de créditos ha de contemplar los siguientes aspectos:
· El número de créditos que procede reconocer, con indicación de las asignaturas ordinarias de las que proceden.
· Las asignaturas del plan de estudios que se reconocen.
· El número de créditos que procede reconocer por experiencia laboral y profesional y por cursos de títulos propios de la Universidad.
· El número de créditos que no procede reconocer, en su caso, con motivación de las causas de su denegación.
· Los créditos superados por el estudiante mediante el reconocimiento, figurarán en su expediente como reconocidos, inscribiéndose por tanto las asignaturas del plan de estudios que se consideran cursadas por haber superado estos estudios así como las asignaturas correspondientes a los créditos reconocidos, consignándose con el literal, la tipología, el número de créditos, y la calificación obtenida en el expediente de origen, indicando la Institución en que se cursó.
Tasas de créditos reconocidos:
Los alumnos o alumnas abonarán a la Universidad las tasas por los créditos convalidados que, para cada año académico, establezca el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco