Versión no visible para el ciudadano
¿PUEDE SER PERCEPTOR DE CUANTÍA VARIABLE?
Tenga en cuenta que sólo tendrá derecho a la percepción de la cuantía variable si su renta familiar obtenida en 2017 no excede del umbral 2 de renta contemplado en el artículo 19 de la convocatoria y ha superado los requisitos académicos exigidos en los artículos 21 al 39 de dicha convocatoria para ser perceptor de la mencionada cuantía variable.
Además, si cursa estudios de idiomas en la EOI, curso de acceso a Formación Profesional, curso de acceso a la Universidad para mayores de 25 años, Formación Profesional Básica, proyecto fin de carrera, docencia no presencial (salvo universitarios), matrícula parcial o Bachillerato nocturno (3 cursos) y en otros supuestos contemplados en la convocatoria, la cuantía variable será la mínima, de 60 euros.
Nota Media
No olvide que la calificación que se tiene en cuenta es la nota de la prueba de acceso (en su caso) o la media del curso 2017 / 2018, incluyendo las materias no superadas (ver el artículo 9 de la convocatoria).
SI HA SOLICITADO BECA EN EL CURSO 2018 / 2019, y se han cruzado sus datos con Hacienda, puede consultar la renta de su unidad familiar, las deducciones aplicadas y, si se cruzaron, también algunos datos académicos, en la web del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes / Sede electrónica / Buscar trámites, y, en el casillero, poner "postobligatorios".
CÁLCULO DE LA RENTA FAMILIAR, a efectos de solicitar beca para el curso 2018-2019
La renta que se toma en cuenta es la obtenida por los miembros computables de la familia (ver artículo 15 de la convocatoria) en el año 2017.
Hay que tener en cuenta que los ingresos del sustentador principal y su cónyuge se computan al 100%, mientras los de los restantes miembros computables (hermanos, abuelos y el propio solicitante) se computan al 50%. En caso de unidades familiares independientes, se cuenta el 100% de los ingresos del solicitante.
Para calcular la renta de cada uno de los miembros computables se realizarán las siguientes operaciones con las casillas del modelo de declaración del IRPF que se indican a continuación:
casilla 420 + casilla 432 - casilla 421 + casilla 424 + casilla 429 - casilla 430 - casilla 425 - casilla 595
Sobre el resultado obtenido se podrán practicar las siguientes deducciones, teniendo en cuenta que las circunstancias que dan derecho a deducción deberán concurrir a 31 de diciembre de 2017 (ver artículo 16 de la convocatoria):
- 525 euros por cada hermano, incluido el solicitante, que conviva en el domicilio familiar, cuando se trate de familias numerosas de categoría general, y 800 euros en caso de categoría especial. Si el solicitante es universitario y tiene una discapacidad igual o superior al 65%, la deducción que se le aplicará se aumentará hasta los 2.000 euros.
- 1.811 euros por cada hermano o hijo del solicitante o el propio solicitante que esté afectado de discapacidad igual o superior al 33%; si es igual o superior al 65%, la deducción será de 2.881 euros. Si el solicitante es universitario y tiene una discapacidad igual o superior al 65%, la deducción será de 4.000 euros.
- 1.176 euros por cada hermano del solicitante o el propio solicitante menor de 25 años que curse estudios universitarios y resida fuera del domicilio familiar, cuando sean dos o más los estudiantes con residencia fuera de dicho domicilio por razón de estudios universitarios.
Debe poner las deducciones de la renta aplicables a su solicitud, salvo las derivada de la orfandad absoluta, en su caso. Si ha solicitado beca en el curso 2018 / 2019, y se han cruzado sus datos con Hacienda, puede consultar la renta de su unidad familiar, las deducciones aplicadas y, si se cruzaron, también algunos datos académicos, en la web del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes / Sede electrónica / Buscar trámites, y, en el casillero, poner "postobligatorios".
Debe marcar "Sí" únicamente si lo puso en su solicitud.
Este resultado sirve de referencia únicamente en el caso de que los valores introducidos se ajusten a los requisitos académicos y económicos establecidos en la convocatoria.
© Ministerio de Educación y Formación Profesional